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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 139 del 17/07/1979
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 139
 
  Dictamen : 139 del 17/07/1979   

C-139-79
San José, 17 de julio de 1979

 

Señor
Don Joaquín Soto Mora
Asistente Legal
Ministerio de Seguridad Pública
Ciudad

 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, me es grato contestar su nota Nº.14A-L de fecha 12 de julio del año en curso, mediante la cual usted solicita a esta dependencia un pronunciamiento acerca de la solicitud que ha formulado ante ese Ministerio el señor Kenneth Edward Keith para que se le conceda permiso para localizar y recuperar en la isla del Coco, el tesoro, oro u otros valores que se encuentren en la misma isla.


En relación con lo expuesto en su estimable consulta, me permito manifestarle lo siguiente:


Esta Procuraduría comparte los argumentos expuestos por usted en la citada nota, pues ciertamente por Decreto Ejecutivo Nº.8748-A publicado el 11 de julio de 1978, se declaró a la Isla Del Coco, "Parque Nacional", quedando desde luego sujeto en todo a lo dispuesto en la ley Nº.6084 de 24 de agosto de 1977, que creó el Servicio de Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la que se establecen las siguientes prohibiciones:


                    1) Talar árboles y extraer plantas o cualquier otro tipo de productos forestales.


2) Cazar o capturar animales silvestres, recolectar o extraer cualquiera de sus productos o despojos.


3) Cazar tortugas marinas de cualquier especie; recolectar o extraer sus huevos o cualquier otro producto o despojo.


4) Rayar, marcar, manchar o provocar cualquier tipo de daño o deterioro a las plantas, los equipos o las instalaciones.


                    5) Pescar deportiva, artesanal o industrialmente, salvo el caso previsto en el artículo diez.


                    6) Recolectar o extraer corales, conchas, rocas o cualquier otro producto o desecho del mar.


                    7) Recolectar o extraer rocas, minerales, fósiles o cualquier otro producto geológico.


8) Portar armas de fuego, arpones y cualquier otro instrumento que pueda ser usado para cacería.


                    9) Introducir animales o plantas exóticas.


                    10) Pastorear y abrevar ganado o criar abejas.


                    11) Provocar cualquier tipo de contaminación ambiental.


                    12) Extraer piedras, arenas, grava o productos semejantes.


                    13) Dar de comer o beber a los animales.


14) Construir líneas de conducción eléctrica o telefónica, acueductos o carreteras o vías férreas.


                    15) Realizar cualquier tipo de actividad comercial, agrícola o industrial.


Como usted puede observar en el decreto que estableció Parque Nacional la Isla del Coco, se indica que está sujeto a todas estas prohibiciones, y además porque la finalidad de tal declaratoria es la de la obligación del Estado de velar por la conservación, protección y fomento de los recursos naturales del país, anteponiéndose este interés a cualquier otro.


Por las razones expuestas, esta Procuraduría considera, que el permiso que ha solicitado el señor Kenneth Edward Keith, para localizar y recuperar en la Isla del Coco, el tesoro, oro u otros valores, no se debe otorgar por ser esta isla "Parque Nacional". Y además porque estaría en contra de las disposiciones de otras leyes como son entre otras las de la Flora y Fauna Silvestre y Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre.


Soy de usted su atento y seguro servidor.


 


Lic. Víctor M. Bulgarelli F.


Procurador Agrario de la República