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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 150 del 27/07/1979
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 150
 
  Dictamen : 150 del 27/07/1979   

C-150-79
San José, 27 de julio de 1979

 

Señor
Lic. Alvaro Antillón
Director General de Política Exterior
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
S. D.

 


Estimado señor:


Con autorización del señor Subprocurador General de la República, doy respuesta a su oficio Nº 449-79 del 2 de este mes, al cual adjunta la "Proposición a un Protocolo Opcional para la proposición de una Convención Internacional contra la Tortura y otras crueldades inhumanas o tratamiento o castigo degradantes", remitido por la Comisión Internacional de Juristas, a fin de que esta Procuraduría General lo analice y determine si es congruente o no con la legislación costarricense.


El anterior proyecto de protocolo debe necesariamente estudiarse junto con el Proyecto de Convención referido, que también se adjunta.


Como se indica en los documentos que se acompañaron a la consulta, las Naciones Unidas están en estos momentos preparando el texto de una convención contra la tortura, que significaría un gran paso adelante en la implementación internacional de los derechos humanos. Dicha convención vendría a ser, en la práctica, el desarrollo de nuestro artículo 40 constitucional, que textualmente dice:


"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula".


Es curioso notar, que al hacer un cuidadoso estudio de nuestra ley penal y procesal penal, no se encuentran desarrollados estos principios, con la claridad que se debería.


El artículo 4º de la Convención estaría de total acuerdo con el artículo 31 de nuestra Constitución Política, que establece que Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas y que si por imperativo legal se decretase su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido. Agrega dicha disposición que la extradición nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense.


En cuanto al Protocolo Opcional, tema específico de su consulta, vemos que presenta una alternativa más fuerte a los futuros signatarios de la Convención, con lo que se lograría una más fácil implementación de ésta.


En la actualidad, existe un procedimiento para castigar violaciones a los derechos humanos, utilizado en especial dentro de la Convención Europea, y que consiste en una especie de investigación que se realiza de oficio o como resultado de una queja específica de un individuo o de un Estado, funcionando dentro de un sistema cuasi-judicial, en el que se interpone una queja contra un Estado, el que aparece como "acusado", lo que hace necesario buscar "evidencias" o pruebas de la acusación; de confirmarse ésta, se "condena" al Estado.


Lo que se propone ahora con este Protocolo Opcional que nos ocupa, es cambiar ese procedimiento, y establecer, en vez de la investigación, visitas de rutina a los Estados que se sometan a él; no se hará acusación, sino se establece un sistema de asistencia o colaboración mutua a fin de mejorar la protección a los prisioneros; se tratará de prevenir las violaciones, en vez de declarar a un Estado culpable; a través de una acción rápida, en vez de tener enfrentamientos con diferentes Estados, se hará un núcleo de Estados, unidos en la lucha contra la tortura, determinado a asegurar total acceso al tratamiento de prisioneros.


Es muy importante recordar que se trata aquí de un Protocolo Opcional a la Convención, para aquellos países que realmente deseen convertirse en pioneros de la lucha contra la tortura a través de una solución más radical que la que presenta la Convención.


No hemos encontrado ni en la Convención, ni en el Protocolo Opcional punto alguno que se oponga a la Legislación costarricense. En todo caso, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Constitución Política, los tratados públicos, convenios internacionales y concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes. Baste entonces manifestar que no se opone a nuestra Constitución Política.


Lo saluda atentamente,


 


Lic. Liliana García de Davis


Procuradora Específica