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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 155 del 07/08/1979
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 155
 
  Dictamen : 155 del 07/08/1979   

SITUACION JURIDICA DE EXFUNCIONARIOS DEL


INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRICOLAS


C-155-79


San José, 7 de agosto de 1979


Señorita


Licda. Geovanna Bianchini


Directora de la Sección Jurídica del


Ministerio de Agricultura y Ganadería


S. D.


Estimada Licenciada:


Mediante la aprobación y anuencia del señor Subprocurador General de


la República procedo a evacuar la consulta que medinate el oficio número


636DAJ de fecha de 20 de julio corriente, nos hace con el fin de recabar


nuestro criterio relativo a "la petitoria que hacen varios ingenieros


agrónomos y personal administrativo, para que se les cubra las


indemnizaciones de preaviso y auxilio de cesantía; o se les reconozca


como antigüedad, el lapso que laboraron mediante contrato a plazo fijo


con el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA); dado que


ese personal pasó con posterioridad a formar parte del Ministerio de


Agricultura y Ganadería mediante nombramiento interino, dentro del


régimen de Servicio Civil".


Es nuestro criterio, que la relación laboral existente entre los


petentes y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, en nada


puede afectar al Estado; primero, porque el advenimiento del plazo, en la


relación de trabajo a plazo fijo, da por terminada la misma sin


responsabilidad patronal, según se desprende del artículo 86 inciso a)


del Código de Trabajo y, segundo: de la misma naturaleza del contrato,


sin esfuerzo concluimos, que los interesados conocías de antemano la


duración del mismo.


El Ministerio de Agricultura y Ganadería, una vez terminada la


relación laboral de los interesados para con el IICA, los nombró


interinamente, dentro del Régimen de Servicio Civil, mediando Acuerdo del


Poder Ejecutivo del nombramiento y aceptación del cargo, requisito, entre


otros, que los hace servidores públicos a partir de ese nombramiento;


calidad que no ostentaron al desempeñar funciones con el IICA, y por ser


dos relaciones laborales diversas como lo son los regímenes legales que


los norma, no puede el Ministerio de Agricultura y Ganadería estar


obligado al pago de las indemnizaciones en concepto de preaviso y auxilio


de cesantía ni al reconocimiento como antigüedad, del lapso laborado


mediante contrato a plazo fijo, celebrado entre los petentes y el IICA.


De usted se despide cordialmente,


Lic. Luis Francisco Madriz Soto


Procurador de Trabajo de la República