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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 168 del 14/08/1979
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 168
 
  Dictamen : 168 del 14/08/1979   

MODIFICACION O REDUCCION DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS


DESTINADAS A SERVICIOS NO PERSONALES


C-168-79


San José, 14 de agosto de 1979


Señor


Víctor Hugo Ramos Rojas


Administrador del Colegio


Vocacional de Artes y Oficios


Cartago


Estimado señor:


Por encargo y con la debida aprobación del señor Subprocurador General


de la República, doy respuesta a la consulta que formula mediante Oficio Nº


225-79 de 30 de julio de 1979, en el cual afirma que el Estado "ha confundido una


con otra" las leyes Nº 3690 de 7 de junio de 1966 y la Nº 4609 de 8 de agosto de


1970 que establecen conjuntamente la forma de financiamiento de la institución


docente para la cual usted labora. Sobre el particular me permito comunicarle lo


siguiente:


Mediante reforma introducida por la ley Nº 5102 de 9 de noviembre de


1972 a la citada ley Nº 3690, se dispuso que el Colegio Vocacional de Artes y


Oficios de Cartago, entre otras instituciones públicas o de beneficencia, seguiría


percibiendo las subvenciones y demás ingresos provenientes del Estado, al


mismo tiempo que la suma de ¢ 0.05 del impuesto de consumo pagado por cada


saco de cemento producido en la provincia de Cartago. No hay la mejor duda de


que la intención del legislador de 1972, fue otorgarle al COVAO una subvención


directa sin perjuicio de que siguiera recibiendo el financiamiento por parte del


Estado que antes había sido establecido en la ley Nº 4609 de 8 de agosto de 1970,


en la cual, asimismo, se declara de interés nacional el funcionamiento de esta


institución docente.


No es cuestionable el derecho que tiene el Colegio Vocacional de Artes y


Oficios de Cartago para percibir directamente los ingresos provenientes del


impuesto de consumo sobre el cemento producido en su provincia en la proporción


de ¢ 0.05 por cada saco que se venda y simultáneamente la subvención


estatal constituida por el pago de los sueldos del personal docente y administrativo


del colegio, de acuerdo con la Escala establecida por la Ley de Carrera


Docente. Sin embargo, en cuanto al pago de material de enseñanza del citado


centro educativo que también se contempla por la citada ley Nº 4609, debe


hacerse algunas consideraciones.


Mientras que la subvención concedida al COVAO por la ley Nº 5102 de 6


de noviembre de 1972 es un ingreso fijo, cierto, consistente en una suma de


dinero liquidable, que tiene su origen en una simple operación aritmética


determinada por la cantidad de sacos de cemento vendidos, los ingresos


provenientes de partidas presupuestarias, son per se variables año con año,


sujetos a modificaciones de acuerdo a las posibilidad fiscales y al orden de


prioridades dentro de las políticas y programas de gobierno. En efecto, el gasto


público debe de ser reordenado anualmente y las partidas presupuestadas pueden


sufrir modificaciones por parte de la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio de


Hacienda, de la Oficina de Planificación Nacional y finalmente de la propia


Asamblea Legislativa, atendiendo a diversos criterios de política fiscal, económica,


de desarrollo, etc.


En materia de recursos presupuestarias, los únicos casos en que se asignan


rentas fijas provenientes del erario a determinadas instituciones, lo constituyen


la Universidad de Costa Rica y el Poder Judicial, por cuanto así lo dispone la


Constitución Política en sus artículos 85 y 117 respectivamente. A la primera se le


asigna una suma fija equivalente al 10% del presupuesto anual de gastos del


Ministerio de Educación y al segundo una suma no menor del 6/ de los ingresos


ordinarios calculados para el año económico. Sin embargo, cuando esta suma


resultare superior a la requerida para cubrir las necesidades de ese Poder, la


Oficina de Presupuesto debe asignar el exceso a un plan de inversión aprobado


por la Asamblea Legislativa.


En el caso de consulta está claro que nos encontramos ante una situación


normal de modificación o reducción de partidas destinadas a servicios no personales


que entre otros incluye los gastos por materias y equipo que corrientemente


son modificados, lo cual no ocurre a menudo con las partidas destinadas al


pago de sueldos y jornales. El propio Reglamento a la Ley Nº 4609 de repetida


cita, contempla en forma expresa, en su artículo 2º la situación planteada, al


decir:


"Los gastos de material de enseñanza serán pagados por el Estado


con presupuestos ordinarios y extraordinarios que de mutuo acuerdo entre


el Ministerio de Educación Pública y el Colegio Vocacional de Artes y


Oficios de Cartago, se presenten para su aprobación a la Contraloría General


de la República". (El subrayado no es del texto).


En concordancia con lo expuesto se arriba a la conclusión necesaria de


que el Estado tiene la obligación legal de pagar los sueldos del personal docente


y Administrativo del Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, lo cual


debe hacerse de conformidad con la escala establecida por la Ley de Carrera


Docente, pudiendo agregarse que se trata de una obligación ineludible que por


ese motivo se traduce en un gasto fijo. Mas con relación a los gastos por concepto


de material de enseñanza puede afirmarse que las partidas correspondientes


están sujetas a una especie de negociación entre el Estado y la entidad docente


interesada.


Finalmente, en cuanto a su solicitud en el sentido de que la Procuraduría


General de la República se sirva "ordenar que se cumplan las leyes", en vista de


lo que usted considera una interpretación correcta, me permito decirle que la


misma no es de recibo, ni aún en el caso incumplimiento -que no es el


presente- toda vez que nuestra función no es ésa, sino fundamentalmente la de


interpretar la ley y eventualmente indicarle a las autoridades del Poder Ejecutivo


la mejor forma de lograr su cumplimiento.


Sin otro particular, me suscribo atentamente,


Lic. Francisco E. Villalobos González


Procurador Auxiliar de la República