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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 038
 
  Dictamen : 038 del 21/02/1989   

C-038-89


San José, 21 de febrero de 1989


 


Señora


Victoria Guardia de Hernández


Subdirectora General de Organismos Internacionales


 


Señora Subdirectora:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Lic. Luis Fernando Solano Carrera, me permito dar respuesta a su carta de fecha 25 de enero de 1989, en la que nos solicita consulta con ocasión de la referencia a la resolución 1985/22 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías: "Estudio del Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas: informe del Grupo de Trabajo sobre poblaciones indígenas: informe el 29 de agosto de 1985 y sobre todo a la actualización normativa del Programa de Gobierno 1982-1986 denominado Plan Nacional de Desarrollo de las Comunidades Indígenas de Costa Rica "Espíritu Santo Maroto".


            Es necesario que con tal objetivo reseñemos cada una de las normas que durante ese período se promulgaron en relación directa con la problemática indígena. Debemos hacer notar al respecto que la mayoría de normas que se dieron corresponden a decretos ejecutivos, mediante los cuales el Gobierno de la República iba poco a poco delineando las políticas correspondientes en los asuntos indígenas. Algunas de dichas normas son de carácter muy general, de las cuales baste citar su contenido genérico para establecer los contornos de toda la norma. Todas, se encontrarán descritas desde un punto de vista cronológico.


            El primer decreto que nos encontramos en el período de estudio es el Nº 13829-P del 14 de julio de 1982, suscrito por el Presidente de la República y el Ministerio de la Presidencia, en el cual se establece el nombramiento de nuevos miembros de la Comisión de Emergencia Nacional Reservas Indígenas, CENRI, para actualizar su composición en aras de que responda a los lineamientos de la nueva administración del Gobierno. Dicha comisión es la encargada de la recuperación de tierras en las reservas indígenas.


            Decreto Nº 15626-P.


            Este decreto de fecha 6 de agosto de 1984, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia establece la declaratoria de utilidad pública para los intereses del Estado a la asociación denominada "Indígena de Costa Rica", por cuanto los fines perseguidos por dicha asociación no tienen carácter lucrativo, sino de asistencia y promoción de las comunidades indígenas, los cuales se enuncia se realizan en forma eficaz y gratuita. Dentro de algunas de las funciones de cita en el decreto que se le señalan a la Asociación se encuentran entre otras la de promover y apoyar el desarrollo de las comunidades indígenas a través del fortalecimiento de sus organizaciones comunitarias, velar por el cumplimiento de los tratados internacionales y derechos jurídicos vigentes suscrito por el Estado costarricense en materia indígena, así como también realizar estudios socio económicos que le permitan a las comunidades indígenas tener alternativa de desarrollo.


            En otro orden de cosas el Poder Ejecutivo ha implementado mediante decretos modificaciones a los límites de diversas reservas indígenas, acordes con las necesidades propias de cada una de las reservas. De esta forma el Decreto Ejecutivo, Nº 16057-G de 3 de diciembre de 1984 divide la Reserva indígena Cabecar de Chirripó en dos reservas distintas a instancias de la Asamblea General de la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva. El Decreto Ejecutivo Nº 16058-G suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Gobernación y Policía de fecha 3 de diciembre de 1984 también incluye a solicitud de la misma comunidad indígena de Tayni varios terrenos que son utilizados por los indígenas desde tiempo inmemorial tanto para la agricultura como para la cacería y recolección de productos vegetales. Y por último el Decreto Ejecutivo Nº 16059-G de la misma fecha de los anteriores que excluye de la Reserva indígena Cabecar de Barbilla-Dantas la parte sur de esta reserva y a su vez incluye a la Reserva Indígena Cabécar de Awari unos caseríos para su ampliación. Debemos mencionar igualmente el Decreto Ejecutivo Nº 16052-G de la misma fecha, que le cambia el nombre a varias reservas indígenas.


            De esta misma forma en el año de 1985, y dentro de las políticas del gobierno se nota aquellas que tienden a la delimitación de las reservas indígenas con el fin de establecerlas con certeza para sus habitantes, en algunas ocasiones estableciendo la exclusión de áreas y en otras incluyendo zonas de núcleos indígenas dentro de los límites de las reservas.


            En estas características tenemos los Decretos Ejecutivos de fecha 16 de mayo de 1985, suscritos por el Presidente de la República y el Ministro de Gobernación y Policía que establecen: Decreto Nº 16306-G establece los límites de las Reservas Indígenas de Cabecar de Talamanca y de la Reserva Indígena de Bribri de Talamanca; Decreto Ejecutivo Nº 16307-G en el que se incluyen áreas de población indígenas y se excluyen zonas ocupadas por no indígenas de la Reserva Indígena de Bribri de Talamanca; Decreto Ejecutivo Nº 16308-G establece los límites de la Reserva Indígena Cabécar de Telire; Decreto Ejecutivo Nº 16309-G oficializa el nombre indígena del lugar del caserío indígena Chase ubicado por la zona de Sixaola estableciendo que es política del Estado valorar la Toponimia Indígena Autoctona; Decreto Ejecutivo Nº 16310-G establece la Reserva Indígena Guaymí de Osa enmarcada dentro de las políticas del Gobierno de velar para todas las comunidades indígenas se encuentren amparadas por el estatuto de Reserva Indígena definido en la Ley Indígena N. 6172 de 29 de noviembre de 1977.


            En el Decreto Ejecutivo Nº 16419-G de 11 de junio de 1985 suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Gobernación y Policía, se establece para los efectos mismos de las políticas en relación a las reservas indígenas expropiar terrenos que se encontraban afectados por las Reservas Indígenas de Sibujú Norte, Talamanca, Chase y Cocles.


            Asimismo en este año se promulgaron una serie de decretos sucesivos en los que se regulaban diversos aspectos, de esta forma tenemos los Decretos Ejecutivos de fecha todos 25 de setiembre de 1985 que regulaban: Decreto Ejecutivo Nº 16567-G estableció la prohibición y sanciones concomitantes a los indígenas que incurrieron en ventas ilegales de terrenos, señalándose la política del Estado de impedir la venta y especulación de tierras en las reservas indígenas; Decreto Ejecutivo Nº 16568-G establece que la Reserva Indígena de Cocles constituye en adelante una reserva independiente de la Reserva Indígena Bribri de Talamanca, con el nombre oficial de "Reserva Indígena de Cocles"; Decreto Ejecutivo Nº 16569-G actualiza la lista oficial de las comunidades indígenas, para los efectos legales correspondientes; Decreto Ejecutivo Nº 16570-G en él que se establece otra reserva indígena y se delimitan su límites así como el de otras reservas; se crea entonces la Reserva Indígena Brunka de Curré; Decreto Ejecutivo Nº 16571-G se establece la permanencia de ciertas zonas afectadas por reservas indígenas al Servicio Nacional de Parques Nacionales hasta tanto no se promulgue la ley correspondiente.


            Decreto Ejecutivo Nº 16619-MEP


            Firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Educación Pública el 9 de octubre de 1985, regula aspectos específicos en cuanto a la educación a los indígenas, y para lo cual transcribiremos sus únicos dos considerandos que dicen:


"1º.-Que en el Plan Nacional de Desarrollo 1982-1986 Volvamos a la Tierra, refiriéndose a las comunidades indígenas del país se afirma: "La Educación que se ofrezca en estas comunidades deberá estar vinculada con las áreas más importantes de su desarrollo comunal y estimular programas bilingües y biculturales, buscando con ello acelerar el mejoramiento de su vida".


2º.-Que tal propósito demanda la formulación de un modelo curricular apropiado con las condiciones sociales y culturales en que se desenvuelven las comunidades indígenas, que permita un servicio educativo dentro de un contexto bilingüe y bicultural".


            Con esta fundamentación propia del Gobierno de la República se estableció la creación de un modelo curricular adecuado a las condiciones propias de las poblaciones indígenas del país. El modelo de dicho servicio educativo se brindará entonces dentro del contexto bilingüe y bicultural de las comunidades indígenas y se orientará hacia la revaloración de las condiciones psico-socio-culturales del indio y su comunidad.


            Para todo ello el Ministerio de Educación Pública será el encargado de coordinar las acciones pertinentes para implementar este modelo educativo propio de la comunidad indígena nacional.


            Por último, en ese mismo año, el Decreto Ejecutivo Nº 16823-G del 20 de diciembre, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Gobernación y Policía distribuye facultades a CONAI a fin de que se estudie la expropiación de terrenos afectados por la Reserva Indígena de Talamanca.


            En el último período del Gobierno 82-86 se promulgaron una Ley y dos decretos que regulaban diversas situaciones de los indígenas. El Decreto Ejecutivo Nº 16832-P de fecha 10 de enero de 1986, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia nombra una Junta Interventora que asumirá el ejercicio de las atribuciones que competen a la Junta Directiva de la Comisión Nacional Indígena, en aras de revisar detalladamente la eficiencia y oportunidad de las actuaciones administrativas de la CONAI y con el propósito de dar una nueva orientación de las políticas que rigen el sector indígena del país con un plazo de vigencia de dicha junta de tres meses que luego sería prorrogado por otros tres meses más de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 16968-P del 16 de abril de 1986.


            Por último y en lo atinente al período de estudio la Ley Nº 7024 del 17 de marzo de 1986 regula la situación migratoria específica de los indígenas guaymíes que residen en Costa Rica, iniciando el arreglo de la situación legal de estos indios en nuestro país. Se establece que dentro del término de seis meses a partir de la vigencia de la ley, de conformidad con el acuerdo número 164 del Consejo de Migración -sesión número 010-81 CM del 9 de febrero de 1981-, los indígenas guaymíes residentes en Costa Rica, que porten el carné de identificación otorgado por la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas en coordinación con la Dirección General de Migración y Extranjería deberán presentar su solicitud de cédula de residencia ante la correspondiente oficina regional de Migración y Extranjería. Igualmente la ley establece la facultad a los indígenas después de obtener su cédula de residencia el poder naturalizarse sin ningún costo, si se comprometieren a residir en el país en forma regular y comprueban ante el Registro Civil, con declaración de dos testigos portadores de cédula de identidad, que ha permanecido en el país por el término que establece la Constitución Política, que tienen buena conducta y que tienen un oficio y medio de vivir conocidos.


            Como se nota, múltiples tópicos tratan todas las normas promulgadas durante el período de las cuales es evidente que se han cumplido muchas de las propuestas hechas en él programa de gobierno 1982-1986. Se pueden señalar aspectos propios de la educación y cultura indígena, en cuanto a los aspectos específicos de idiomas, tradiciones y leyendas dentro del programa propio del rescate y divulgación cultural; asimismo, cabe destacar la única ley que durante el período se promulgó en la que se regulaba la situación migratoria de los indios guaymíes en nuestro país dando claras pautas en cuanto a su obtención de la ciudadanía costarricense; en el aspecto específico de tenencia y usufructo de las tierras en zonas indígenas se ha procedido a la delimitación clara de las reservas, dando amplios pasos de solución al problema de la tenencia de la tierra, mediante la compra de terrenos, así como también estableciendo controles al problema del comercio ilícito de las mismas; se ha establecido organismos para estudiar, planificar y ejecutar acciones propias de la problemática indígena, dando un nuevo auge a los organismos pro-indígenas, y reorientando tanto políticas y competencias de dichos organismos; asimismo cabe destacar como último aspecto que como una de las primeras medidas del gobierno 82-86, en cuanto a sus acciones de emergencia, fue la de reestructurar la Comisión de Emergencia Nacional Reservas Indígenas.


            No obstante lo anterior, para ahondar aún más en cuanto a políticas concretas ejecutadas en los asuntos indígenas, sería necesario dirigirse a los organismos ministeriales y demás entes descentralizados para establecer dentro de sus programas propios de competencia, su labor en relación a la población indígena, trabajo que escapa de la actividad jurídica propiamente. En todo esto la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. CONAI, representa un papel importante dentro del contexto de la Administración.


            Es necesario hacer referencia a que los indios como ciudadanos costarricenses los ampara y protege el ordenamiento jurídico nacional, por lo que les son propios todos los derechos y obligaciones de cualquier costarricense, y el Estado no hace más que proteger y velar con alguna normativa adicional la problemática específica indígena como grupo minoritario, mediante leyes y decretos que tiendan a la igualdad de dichas personas en el contexto nacional.


            Nos parece oportuno referirnos al criterio que se esboza en los documentos de trabajo que hemos tenido a la vista, según los cuales es conveniente la celebración de "tratados" y "convenios" formales entre los Gobiernos (Estados) y las comunidades indígenas. Como queda constando a lo largo de este estudio, nuestros indígenas, ubicados en diferentes comunidades étnicas y regiones del país, forman parte y están integrados a la nacionalidad costarricense; mediante una normativa especial se les brinda protección, pero no es apropiado pensar en la posibilidad de esos tratados, como si fueran un ente distinto del Estado y con personalidad propia, la cual es una situación superada.


            Por virtud de la Ley Indígena Nº 6172/1977, las áreas geográficas en que se ubican las comunidades indígenas, pertenecen a éstas y en algunos casos, incluso, aparecen formalmente inscritas así en el Registro de la Propiedad. La Ley Nº 7024, arriba citada, por ejemplo, se dictó para atenuar la situación de la comunidad indígena Guaymí, que por su carácter trashumante, en ocasiones sitúa su residencia en la República de Panamá y en otras en la de Costa Rica, ofrece un procedimiento especial para que puedan obtener la nacionalidad costarricense y disfrutar de los derechos que cualquier otro nacional ostenta, de conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la Constitución Política sobre la igualdad de todos los hombres ante la Ley y la prohibición de discriminaciones contrarias a la dignidad humana.


            Como en estos, existen otros ejemplos de la manera en que Costa Rica atiende la situación de sus indígenas, considerándolos como integrantes de su nacionalidad, aun cuando procurando su promoción y mejoramiento humanos, que constituye un enfoque bastante diferente al que se refleja en los documentos suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


            Por último, señalaremos los últimos decretos que han sido emitidos en relación directa con los grupo indígenas, a fin de que se tenga un panorama actualizado hasta la fecha de las normas que al respecto se han promulgado.


            El Decreto Ejecutivo Nº 18508-G del 24 de agosto de 1988 suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Gobernación y Policía estableció anexar a la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica, la Reserva Indígena Guaymí de Osa.


            Decreto Ejecutivo No. 18555-MIRENEM


            De más reciente emisión, siendo su fecha 7 de octubre de 1988 y suscrita por el Presidente de la República y el Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas decretaron para la zona de la Cordillera de Talamanca en donde se encuentran asentadas siete reservas indígenas y con el afán de promover el desarrollo integrado en beneficio de las comunidades tanto indígenas como no indígenas, creando la Comisión Coordinadora de las acciones que desarrollarán las diferentes instituciones en la región denominada Reserva de la Biosfera de la Amistad, y dentro de las instituciones que la conforman  se encuentra la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. En las funciones de dicha comisión se señalan, entre otras, las de elaborar y coordinar la ejecución de un plan integral de desarrollo, analizar la problemática de la población indígena y promover acciones para su integración al proceso de manejo y de desarrollo sostenible del área, coordinar la consecución de recursos tanto técnicos como económicos que permitirán desarrollar un adecuado manejo del área, propiciar la suscripción de los convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales que sean requeridos para el desarrollo del Plan Integrado; y promover ante los organismos oficiales panameños la creación y manejo de la Reserva de la Biosfera la Amistad del sector panameño en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.


 


Atentamente,


Lic. Román Solís Zelaya Lic.                                              Ronny Bassy Fallas


PROCURADOR ADJUNTO                                                          ABOGADO


RSZ:RBF:apam