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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 185 del 29/08/1979
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 185
 
  Dictamen : 185 del 29/08/1979   

ALCANCES DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE


LEY EN MATERIA IMPOSITIVA


C-185-79


San José, 29 de agosto de 1979


Señor


Celín Vílchez Argüello


Administrador de la Aduana Principal


S. D.


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, me


es grato referirme a su atento oficio Nº.166 de 1º de agosto del año en curso, en el


cual se refiere a varios pronunciamientos de este despacho en relación con el


caso de exdiplomáticos que ingresan al país, y que se ven obligados a comprar


nuevos artefactos de línea blanca de voltaje 110, en vista de que en el país en


donde presentaron sus servicios no existe dicho voltaje.


Lo anterior a fin de determinar, si legalmente es factible aplicar la solución


que se dio a los exdiplomáticos, sea la autorización para que compren nuevas


unidades de línea blanca, a profesores universitarios que regresen a Costa Rica


luego de haber efectuado estudios de postgrado, y que se les presenta la misma


situación que los exfuncionarios del servicio exterior.


Al respecto nos permitimos manifestarle que revisados nuestros archivos,


no hemos encontrado ningún pronunciamiento de esta Procuraduría en relación


con el caso que usted nos plantea.


Sin embargo, a nuestro juicio, consideramos que no sería factible acceder


a que un exdiplomático así como tampoco un profesor universitario que haya


realizado estudios de postgrado en el exterior, pueda a su regreso pretender


exención de impuestos aduaneros, de ventas y otros gravámenes, sobre artefactos


eléctricos de línea blanca que no hubieran sido usados en los doce meses


anteriores.


Lo anterior por cuando, en materia impositiva rige el principio de "reserva


de ley", es decir que solamente la ley puede crear tributos y, correlativamente,


sólo por mandato legislativo se pueden conceder exenciones (doctrina del


artículo 121, inciso 13) de la Constitución Política y artículo 5º del Código de


Normas y Procedimientos Tributarios).


En consecuencia, debe tenerse presente, que tanto el poder de imposición


como la facultad de no gravar, de desgravar o eximir de tributación es una forma


de ejercer la Potestad Tributaria a través de la ley.


Por otra parte, la figura de la exención aparece cuando, no obstante haber


nacido la obligación impositiva, por realizarse el hecho generados, la ley establece


la no exigibilidad de la deuda fiscal. La exoneración es pues, la dispensa


del pago de un tributo debido por disposición expresa del legislador, debiendo,


en consecuencia, la ley especificar las condiciones y requisitos para su otorgamiento,


si el total o parcial, qué mercancías o servicios comprende y, en su caso,


el plazo de duración.


En consecuencia, siendo la materia impositiva, como se ha dicho, privativa


de ley no es posible jurídicamente extender la exoneración, como es el caso que


ahora nos ocupa, a mercancías que no tengan -por mandato de ley- el goce de


exenciones o beneficios impositivos.


Atentamente,


Lic. Fernando Chinchilla Cooper


Procurador Civil