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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 194 del 04/09/1979
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 194
 
  Dictamen : 194 del 04/09/1979   

LA COSTUMBRE ADMINISTRATIVA COMO PARTE INTEGRANTE


DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO


LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA


C-194-79


San José, 4 de setiembre de 1979


Señor


Jorge Alvarez Montenegro


Directo General de Migración


Ministerio de Seguridad Pública


S. D.


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República, me


es grato referirme a su atento oficio Nº 2.020-79 de 22 de agosto del año en


curso, en el cual requiere el criterio de este Despacho sobre la posibilidad de


variar, por parte de la Dirección a su digno cargo, los términos acostumbrados en


relación con la certificación de pensiones que se exige a los turistas al abandonar


el país, así como en lo que respecta a las constancias expedidas por el Patrono


Nacional de la infancia, cuando se trata de menores extranjeros.


Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:


Del texto de su estimable Oficio se desprende que la Dirección General de


Migración ha seguido en los últimos años, la política en el sentido de que los


turistas deben aportar certificación en la que conste que no adeudan pensiones


alimenticias, a los efectos de otorgarles el permiso de salida, después de seis


meses de permanencia en el país.


Igualmente nos manifiesta, que se exige a los turistas menores de edad,


constancia del Patronato Nacional de la Infancia, cuando tengan más de seis


meses de residir en Costa Rica, y requieran la respectiva visación de su pasaporte.


Ahora bien, a nuestro juicio, no cabe duda de que esa política reiterada


constituye en la especie "una costumbre administrativa" en materia de migración,


la cual se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico en calidad de norma no


escrita todo al tenor de lo que al efecto dispone la Ley General de la Administración


Pública.


En efecto, el ordenamiento jurídico está integrado por las normas no


escritas, sean la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales de


derecho, para garantizar el equilibrio entre la eficiencia de la Administración y la


dignidad y libertad del individuo.


Estas normas no escritas, y las disposiciones normativas escritas, constituyen


las reglas de organización que ha de seguir la Administración, siempre que


actúe, sea cualquier el fin de su conducta, ordenamiento jurídico que además


debe ser observado permanentemente por la Administración Pública en su vida


de relación con el administrado. (artículo 7º en relación con el artículo 13, ambos


de la Ley General de la Administración Pública).


Siendo así las cosas, para llevar a cabo la reducción del término de seis a


tres meses, en los casos a que antes se hizo referencia, se hace necesario dictar


un reglamento en que se indique expresamente la variante que se pretende, ya


que no es dable a esa Dirección General variar per se, la costumbre administrativa


en cuestión por constituir, como se ha dicho, parte integrante de nuestro


ordenamiento jurídico.


Atentamente,


Lic. Fernando Chinchilla Cooper


Procurador Civil