Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 214 del 18/09/1979
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 214
 
  Dictamen : 214 del 18/09/1979   

IMPOSIBILIDAD DE RECONOCER DERECHOS


PROVENIENTES DE CONVENCIONES COLECTIVAS


LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA


C-214-79


San José, 18 de setiembre de 1979


Señor


Guido Núñez Román


Secretario General Sindicato


Industrial de Trabajadores Eléctricos


y de Telecomunicaciones


S. O.


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Subprocurador General de la República,


doy respuesta a su nota de 30 de agosto pasado, dirigida a la


Procuraduría General de la República, en que solicita el criterio sobre


la validez de una convención firmada el 2 de mayo de 1979, entre la Junta


Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago, -JASEC- y el Sindicato


Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones -SITET-.


Al respecto le manifestamos lo siguiente: dado que JASEC es un ente


público, sujeto en su totalidad a las normas establecidas en la Ley


General de la Administración Pública y ésta dispone en su artículo 112,


que: "el derecho administrativo será aplicable a las relaciones de


servicio entre la administración y sus servidores", debemos concluir,


-sin lugar a dudas- que son las disposiciones del derecho administrativo


y no otras, las que informan y rigen todo lo concerniente a la prestación


de servicios, entre quienes ostenten la calidad de servidores públicos y


la administración pública, en este caso representada por JASEC.


En esta relación de servicio, que por su naturaleza es de derecho


público, la voluntad de la Administración se impone, pues si bien se


requiere la anuencia del servidor o administrado para que se dé la


relación de servidor público, este asentamiento constituye una simple


condición de aceptación y no de eficacia de la relación.


Consecuente con lo expuesto, debemos concluir que a partir de la


vigencia de la ley General de la Administración Pública, el Estado y sus


entes no tienen obligación ni facultad jurídica, para reconocer derechos


provenientes de convenciones colectivas que se suscriban con


posterioridad a la vigencia de dicha ley.


Ahora bien, ¿cómo deben establecerse las regulaciones que normen las


relaciones entre los entes públicos y sus servidores?


En un estudio denominado "El Régimen Jurídico de los Servidores


Públicos", fechado agosto de 1979 y suscrito por la Ministra de Justicia


y Procuradora General de la República, se afirma lo siguiente:


"Los servidores de la Administración Descentralizada, ajenos al


régimen del Estatuto de Servicio Civil, hasta la vigencia de la ley


General de la Administración Pública, se encontraban sujetos en su


relación de servicio a la legislación laboral, en virtud básicamente de


la definición contenida en el artículo 578 del Código de Trabajo".


"Trabajador del Estado o de sus instituciones, es toda persona


que preste a aquél o éstas un servicio material, intelectual o ambos


géneros, en virtud de nombramiento...".


En virtud de la prescripción contenida en el artículo 112.1 de


aquella ley, se ha corregido tal situación y las respectivas relaciones


de servicio han quedado encuadradas dentro del derecho público y desde


luego bajo las cuales se ha de regir la relación de servicio de su


personal.


No obstante, compete a cada una de las entidades del sector


descentralizado de la Administración establecer, a través de la emisión


del respectivo reglamento autónomo de trabajo, las condiciones bajo las


cuales se ha de regir la relación de servicio de su personal.


"Ahora bien en tanto no se emitan las mencionadas normas, el jerarca


respectivo podrá nombrar,disciplinar y remover a todos los servidores del


ente, "de conformidad con los artículos 191 y 192 de la Constitución


Política"; así lo establece el artículo 104 de la ley General de la


Administración Pública...".


Como se ve, en el caso concreto de JASEC, lo que procede de


inmediato es que la Junta dicte un reglamento autónomo de trabajo, basado


tanto en la ley General de la Administración Pública, como en el artículo


12 de la Ley de Creación de JASEC, Nº 3300 de 16 de julio de 1964, en


cuanto la autoriza para dictar sus propios reglamentos internos.


Los puntos de vista que han quedado expuestos, son reiteración de


pronunciamientos dados por la Procuraduría General de la República,


jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia y opiniones doctrinales


tanto de tratadistas de derecho laboral como de derecho administrativo.


Deseamos manifestarle que le enviaremos copia de este


pronunciamiento al señor Rodrigo Volio Jiménez, Administrador de JASEC,


con lo cual damos respuesta a consulta que, sobre el mismo tema, nos


formulara en oficio Nº 209-A-79 de 10 de setiembre de 1979.


Atentamente,


Lic. Alberto Moya Mora


Procurador