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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 223 del 28/09/1979
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 223
 
  Dictamen : 223 del 28/09/1979   

EJERCICIO DEL PODER DE POLICIA


C-223-79


San José, 28 de setiembre de 1979


Señor


Tnte. Coronel Johnny Chaverri Samudio


Mayor Cristóbal Castro Araya


Director y Subdirector


Dirección General de Investigaciones Criminales


Presente


Estimados señores:


Me refiero a la nota suscrita por ustedes con fecha 8 de agosto


último, en la cual nos indican que en el desempeño de sus cargos, han


tenido problemas sobre denuncias que se presentan contra personas o


grupos que prestan servicios de vigilancia nocturna de carácter privado.


Afirman en dicha nota, que en el desempeño de esas funciones de


vigilancia privada, las personas o grupos se hacen pasar por ser


autoridades procediendo a realizar detenciones, incurriéndose en la


mayoría de los casos en abuso de autoridad, además de que incumplen con


la vigilancia contratada y pagada. Igualmente, externa su criterio de que


tal funcionamiento es ilegal, ya que estiman que ello le corresponde


exclusivamente al Estado, pues la autoridad emana de él mismo, y en


consecuencia solicitan nuestro criterio.


Todo lo relativo a servicios de vigilancia privada, ha sido


ampliamente analizado por esta Procuraduría en diversos dictámenes, que


son coincidentes en el sentido de que conforme a nuestro ordenamiento


jurídico vigente, no es posible que existan dichos cuerpos particulares


actuando como autoridades en forma ilegítima y contraviniendo tal


ordenamiento.


La noción de policía o poder de policía es una de las más empleadas


en el campo del Derecho Público y que más se presta a equívocos, ya que


tal ejercicio tiene íntima relación con las libertades públicas


consagradas en nuestro ordenamiento constitucional, llegándose a


considerar tal poder como una limitación a la libertad, y en su


concepción más amplia significa "el ejercicio del poder público sobre


personas y cosas" y hasta se ha externado un criterio de corte


restringido que define al poder de policía como la facultad del Estado de


imponer limitaciones y restricciones a los derechos individuales, con la


finalidad de salvaguardar la seguridad, salubridad y moralidad públicas.


Ello nos refleja que el ejercicio del "poder de policía" es


inherente a la actividad propia del Estado, y que en lugar de


restringirse a los mencionados conceptos de corte liberal, la moderna


doctrina lo amplía o multiplica, en procura también de la tranquilidad


pública, la confianza pública, la economía pública, la estética pública,


el decoro público, la seguridad social, etc, de donde resulta claro, que


el ejercicio de ese poder está identificado con una considerable amplitud


de los fines del Estado, que pueden legitimar su acción, según lo indica


la moderna doctrina del derecho administrativo.


Ello significa que la policía puede definirse como la potestad


administrativa que tiene por objeto el mantenimiento del orden público,


la seguridad, salubridad, moralidad, actividad económica y social,


constituyendo un sector determinado de la actividad de la administración


pública, a saber, la actividad de la autoridad que impone coactivamente a


la libertad natural de la persona y a la propiedad del ciudadano las


restricciones necesarias para lograr el mantenimiento del derecho, de la


seguridad y del orden público.


Siendo la policía una función esencial de Estado, cualquiera que sea


el criterio con que se le defina, y cuya existencia se hace tan necesaria


a la vida del mismo Estado y al implicar el cumplimiento de sus funciones


una eventual limitación de libertades públicas, tal función únicamente


puede ser desempeñada por la autoridad pública y nunca por los


particulares, ya que de hacerse se incurriría eventualmente en el delito


de usurpación de autoridad, lo cual debe denunciarse al Ministerio


Público.


Congruente con la mejor doctrina del derecho administrativo, el


artículo 139, inciso 3) de la Constitución Política otorga al Presidente


de la República la potestad de ejercer el mando de la fuerza pública y


conforme al artículo 140, inciso 1), de la atribución al Poder Ejecutivo


de nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública.


La Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, otorga a dicho


Ministerio en forma bastante clara la función de preservar y mantener la


soberanía nacional, así como velar por la seguridad, tranquilidad y el


orden público del país, siendo su deber procurar el máximo


aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en la


Administración Pública, integrar y coordinar todo el sistema policial.


En razón de lo expuesto y conforme a nuestro ordenamiento jurídico,


no es posible la existencia de cuerpos de vigilancia y seguridad


privados, por ser tal función competencia del Ministerio de Seguridad


Pública, de tal manera que la atribución de potestades de parte de un


particular que corresponden exclusivamente a las autoridades de policía,


implica una usurpación de la autoridad con las consiguientes


responsabilidades penales, y en consecuencia no puede permitirse el


funcionamiento de tales cuerpos y mucho menos que procedan a detener y


maltratar ciudadanos en forma ilegítima.


Los saluda atentamente,


Lic. Francisco José Villa Jiménez


Subprocurador General de la República