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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 230 del 04/11/1998
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 230
 
  Dictamen : 230 del 04/11/1998   

C-230-98


4 de noviembre de 1998


 


Señor


Juan Rafael Lizano Sáenz


Ministro


Ministerio de Gobernación,


Policía y Seguridad Pública


S. D.


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio Nº 870-98-DM de 14 de octubre último, por el cual solicita el otorgamiento de la escritura pública de traspaso del vehículo placa 08-1065, inscrito a nombre del Ministerio de Seguridad Pública en favor del Ministerio de la Presidencia, dado que la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) quedó adscrita a este último Ministerio. El requisito de la formalidad en escritura pública de dicho traspaso, fue requerido por el Registro Público de Vehículos Automotores.


   Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:


   Mediante dictamen de esta Procuraduría C-194-95, se sostuvo lo que sigue:


"Al respecto queda claramente establecido que el otorgamiento de escrituras en las que es parte el Estado, el único órgano competente para otorgarlas es la Notaría del Estado y en el caso de los entes descentralizados y empresas públicas en las hipótesis que se contemplan en dichas normas. En lo no contemplado, los notarios de los entes y empresas otorgarán las escrituras de los mismos. Ahora bien, si se trata de una persona jurídica distinta a la del Estado con personalidad jurídica propia, el inmueble que se adquiera se inscribirá a nombre de la persona jurídica. Si se tratare de un órgano adscrito a un Ministerio se inscribirá a nombre del Estado, por carecer aquel de personalidad jurídica propia. Los Departamentos Legales de los Ministerios no pueden otorgar escrituras de los mismos, de conformidad con las normas transcritas y además por carecer estos de personalidad jurídica propia. Los Ministerios son "órganos" del Estado".


   En efecto el Estado es el "ente" público mayor con personalidad jurídica propia y capacidad de derecho público y privado (artículo 1° de la Ley General de la Administración Pública). Los Ministerios no son entes públicos menores (entes descentralizados) son "órganos" constitucionales superiores carentes de personalidad jurídica (artículos 21 y 23 misma Ley). En tal sentido, los Ministerios forman parte del mismo Estado y todos los bienes de estos son propiedad del Estado. De esa suerte, es jurídicamente imposible que el Estado se traspase un bien asimismo, sea que un órgano lo transmita a otro órgano pues ambos pertenecen a una misma persona jurídica: El Estado.


   En el caso que nos ocupa el vehículo placa 08-1065 es registralmente propiedad del Ministerio de Seguridad Pública y para ser traspasado al Ministerio de la Presidencia no requiere la formalidad de la escritura pública. La confusión registral obedece a que los diferentes Ministerios tienen asignados números de cédula jurídica y porque con anterioridad a la nueva Ley de Tránsito (que exige el requisito de escritura pública) los traspasos de vehículos se formalizaban en cartas venta que suscribían los respectivos Ministros. Con la indicada Ley de Tránsito se requiere la escritura pública y quienes la suscriben en representación del "Estado", lo son el señor Procurador General de la República o el señor Procurador General Adjunto, de conformidad con el artículo 3° inciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815, que establece:


"Son atribuciones de la Procuraduría General de la República: Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados y las empresas estatales requieran la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la Notaría del Estado, salvo en cuanto a escrituras referentes a créditos que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada".


   Por lo anteriormente expuesto, teniendo el Estado personalidad jurídica propia que comprende a sus órganos o Ministerios inmersos en aquella personalidad, al operarse un traslado de un bien entre Ministerios, el bien como tal no sale del dominio del Estado, sino tan solo cambia su destino. Es por ello que consideramos que el Registro debe ajustarse -al desaparecer la carta venta con la formalidad de la escritura para el traspaso de vehículos- a dicha concepción jurídica y así inscribir determinado vehículo a nombre del Estado destinado a uso del Ministerio que corresponda. En el presente caso podría inscribirse el propietario del vehículo en mención así: ESTADO-MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Ello crearía una uniformidad de bienes de dominio del Estado a su nombre y hace expedito su traslado conforme los requerimientos o necesidades imperantes, obviando el requisito de la escritura pública por otro que a juicio del Registro se requiera.


   Por último, es dable manifestar que el anterior constituye el primer caso en que el Registro solicita la escritura de traspaso de un vehículo entre Ministerios, ya que esta Notaría no ha autorizado escritura alguna de ese género.


Atentamente,


Lic. Fernando Casafont Odor                               Lic. Mauricio Pinto Monturiol


NOTARIO DEL ESTADO                                     PROFESIONAL ASISTENTE


 


 


 


c.c. Licda. Olga Marta Alfaro Salas


Proveedora Nacional


Lic. Adolfo Durán Abarca


Subdirector del Registro Público


de Vehículos Automotores


Adjunto: Documentación.


c.c: Archivo.