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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 002 del 13/05/1998
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 002
 
  Opinión Legal : 002 - L   del 13/05/1998   

O.L.002-98


OPINION LEGAL


DEL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE LA REPUBLICA


Yo, FARID BEIRUTE BRENES, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-394-673, en mi condición de PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según Acuerdo del Ministerio de Justicia N. 18 de 3 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta N. 92 del 15 del mismo mes y año, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Addendum y la Carta Adicional, suscritos entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (el Prestatario), el Gobierno de la República de Costa Rica (el Garante) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), (el Prestamista) el 10 de setiembre de 1996, en relación con el Contrato de Préstamo N. FCIE 246, por un monto de diecisiete millones setecientos mil dólares (17.700.000), destinado a financiar bienes y servicios del proyecto "Tanques y Redes en el Acueducto Metropolitano de San José y adquisición de hidrómetros ". De conformidad con lo cual


HAGO CONSTAR QUE:


PRIMERO: Mediante el artículo 1° de la Ley N. 7419 de 7 de julio de 1994, la Asamblea Legislativa aprobó el Contrato de Crédito, suscrito entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Gobierno de la República de Costa Rica celebrado el 25 de junio de 1992, hasta por un monto de diecisiete millones setecientos mil dólares estadounidenses (US $ 17.700.000.00) para financiar el "Proyecto tanques y redes del acueducto metropolitano de San José y adquisición e instalación de hidrómetros".


SEGUNDO : Ante la imposibilidad legal del Prestatario de cumplir condiciones referidas a los procedimientos de contratación, las partes suscribieron un Addendum al Contrato el 10 de setiembre de 1996, en el cual se incluyeron las modificaciones aprobadas por el Directorio del Banco según Resolución N. DI-125-96 de 26 de junio de 1996, modificada mediante resolución de Presidencia Ejecutiva N. PRE-59-96 de 24 de julio de 1996.


TERCERO: Dicho Addendum fue modificado a su vez por la "Carta Adicional al Contrato de Préstamo", suscrita el 8 de mayo de 1997.


CUARTO: El citado Addendum y la Carta Adicional fueron aprobados por el artículo 1° de la Ley N. 7705 de 13 de octubre de 1997, publicada en La Gaceta N. 211 de 3 de noviembre del mismo año.


QUINTA: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de las modificaciones referentes a las condiciones financieras y a la calidad con que interviene el Prestamista en el convenio de préstamo, según se deriva de lo dispuesto en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


SEXTO : Producida dicha aprobación, el Addendum al Convenio y la Carta Adicional no requieren para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que con dicha aprobación se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de la modificación de un contrato de préstamo en el país.


EN CONSECUENCIA: El "Addendum" y la "Carta Adicional al Contrato de Préstamo", suscritos entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Centroamericano de Integración Económica, con la Garantía del Gobierno de la República de Costa Rica forman parte integrante del Contrato de Préstamo N. FCIE-246 y con él establecen una obligación directa, legalmente vinculante para el Prestatario, exigible de conformidad con sus términos, para cuyo pago y cumplimiento se ha comprometido la fe y el crédito del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del Gobierno de la República de Costa Rica.


Se expide la presente OPINION JURIDICA a solicitud de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en el Artículo III, inciso a) de las Condiciones Previas del Contrato de Préstamo y Garantía, en la Ciudad de San José a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.