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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 108 del 10/06/1998
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 108
 
  Dictamen : 108 del 10/06/1998   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  

C-108-98


San José, 10 de junio de 1998


 


Señor


Gerardo Calazans Calero Miranda


Comité de Deporte y Recreación de San Rafael de Heredia


S. O.


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tenemos el gusto de hacer referencia a su estimable oficio de 13 de abril del año en curso, recibido en este Despacho el día 5 de mayo último, por medio del cual requiere el criterio de la Procuraduría General de la República en torno a varios interrogantes relacionados con el funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.


I.- OBJETO DE LA CONSULTA:


   Concretamente, se solicita el pronunciamiento de la Procuraduría en torno a los siguientes aspectos:


a) Es legal que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación delegue la disponibilidad de las instalaciones deportivas a un solo miembro del Comité, cuando por ley la administración de las instalaciones deportivas es competencia absoluta del Comité Cantonal?


b) La Municipalidad del cantón, por ser propietaria de las instalaciones deportivas dentro de su jurisdicción, es o no competente para disponer de las mismas sin necesidad de pedir consultas o permisos al Comité Cantonal de Deportes?


c) Sin la existencia de un Reglamento de Funcionamiento del Comité, son legales los simples acuerdos del Comité o deben estar apegados en suplencia a la Ley General de la Administración Pública, a la Ley Financiera o de la Contratación Administrativa para el cumplimiento de sus fines?


   En relación con los interrogantes formulados nos indica que la Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, a la fecha, no ha promulgado el reglamento de funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación.


   Por otra parte, señala que por acuerdo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se decidió delegar en una sola persona - miembro del Comité- la potestad de disponer de las instalaciones deportivas, propiamente para la práctica del fútbol, de tal forma que pudiera sin existir quórum y en cualquier momento, alquilar la cancha, con la única condición de que las decisiones de esa persona serían posteriormente avaladas por el Comité en Pleno. Sin embargo, agrega, tal situación no ocurre de esa forma, pues cuando el Comité se reúne todos los días lunes y sus acuerdos adquieren firmeza en la siguiente sesión, ya se ha hecho uso de las canchas sin el aval del Comité.


   De previo a evacuar los interrogantes planteados, consideramos oportuno realizar un ligero repaso en torno a la normativa que regula lo concerniente a la constitución y funcionamiento de los comités cantonales de deportes y recreación.


II.- BREVE REFERENCIA A LA NORMATIVA QUE REGULA A LOS COMITES CANTONALES DE DEPORTES Y RECREACION:


   Mediante Ley No. 6890 de 14 de setiembre de 1983, se adicionó el Código Municipal, Ley No. 4574, agregándose en lo que interesa, el artículo 186 -que actualmente corresponde al numeral 195, por así disponerlo la Ley No. 7620 de 3 de setiembre de 1996- en el cual se regula lo concerniente a la integración y nombramiento de los miembros de los comités cantonales de deportes y recreación.


   A partir de ese momento y con la derogatoria del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, No. 3656 del 6 de enero de 1966, que autorizaba la creación y funcionamiento de los comités cantonales de deportes para que, en representación suya, promovieran el deporte en cada localidad, éstos pasaron a estar adscritos a las municipalidades.


   Ahora bien, el nuevo Código Municipal, Ley No. 7794 de 30 de abril del año en curso, el cual entrará en vigencia el 18 de julio de este año, regula lo concerniente a los citados comités en el Título VII, Capítulo Único, Artículos 164 a 172.


   Sin embargo, la reciente Ley de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, No. 7800, de 7 de mayo del año en curso, vigente desde su publicación en el Alcance No. 20 a La Gaceta del 29 de mayo del año en curso, implícitamente ha derogado el Código Municipal (tanto el vigente como el aprobado), con lo cual los citados comités han dejado de estar adscritos a las Municipalidades, para estarlo ahora al Instituto del Deporte y la Recreación. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la ley de creación del citado Instituto:


"En cada cantón del país existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito al Instituto Nacional del Deporte y la Recreación. Gozará de personalidad jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines de esta ley".


   Asimismo, la citada ley dispone que dichos Comités estarán integrados por cinco miembros: dos de nombramiento del Concejo Municipal respectivo, uno de nombramiento del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y dos representares de las asociaciones de desarrollo de cada cantón.


   Conforme se podrá apreciar tales Comités constituyen órganos públicos colegiados, adscritos al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación -ya no a las Municipalidades-, y para el cumplimiento de sus fines cuentan con personalidad jurídica.


   Ahora bien, los comités cantonales de deportes fueron creados con la finalidad de velar por la salud física y mental de los habitantes de cada cantón, correspondiéndoles, entre otras cosas, realizar programas destinados a la promoción del deporte, la actividad física y la recreación para todos. Asimismo, deben coordinar, con la Municipalidad y el Instituto, sus inversiones, planificación, construcción, mantenimiento y uso de la infraestructura deportiva y recreativa de cada cantón (Artículo 66 de la Ley No. 7800).


   Partiendo de las anteriores consideraciones, procederemos de inmediato a analizar y evacuar los distintos interrogantes formulados.


III.- RESPUESTA A LOS INTERROGANTES FORMULADOS:


   En relación con el primer aspecto consultado, a saber, si es legal que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia delegue una competencia conferida a su favor por el Ordenamiento Jurídico, debemos señalar que ello no es factible. Ningún órgano público puede delegar una competencia conferida por ley, sin contar con una autorización legal para ello (doctrina de los artículos 70 y 129 de la Ley General de la Administración Pública).


   No obstante, es perfectamente válido que los órganos colegiados, como lo es el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, encomiende a una persona, que bien puede ser miembro o no de dicho Órgano, la realización de determinadas funciones, como por ejemplo alquilar las instalaciones deportivas a su cargo. Y esta es precisamente la situación que se presenta en el caso que nos ocupa. Mediante acuerdo firme, el Comité dispuso "delegar" en un miembro suyo la disponibilidad para alquilar la cancha de fútbol. Pero tal "delegación" no debe interpretarse como una delegación de su competencia, sino más bien como una forma de administración que el Comité en pleno, en ejercicio de su competencia, ha elegido como la más prudente en aras de satisfacer el interés público involucrado, cual es que la población del cantón tenga mayor facilidad en el acceso para el uso de las instalaciones deportivas.


   En ese sentido, los actos o contratos de la persona en la cual el Comité ha delegado la potestad de alquilar las canchas, son imputables al Comité y por razones de lógica y conveniencia (artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública) no deberían requerir el aval del Comité en pleno. En efecto, no es lógico que si un grupo de vecinos del cantón requieren alquilar la cancha de fútbol, deban dirigirse al Comité Cantonal de Deportes y Recreación y esperar que éste se reúna para que tome el acuerdo de alquilársela y luego esperar que dicho acuerdo quede firme en la sesión siguiente que celebre el Comité. En resumen, se trata de una cuestión de administración y no de delegación de competencias públicas.


   En relación con el segundo interrogante, en el sentido de si la Municipalidad, por ser propietaria de las instalaciones deportivas dentro de su jurisdicción, puede disponer de las mismas sin necesidad de pedir consulta o permiso al Comité Cantonal de Deportes, debe determinarse, en primer término, si existe o no convenio en virtud del cual la Municipalidad haya cedido en favor del Comité la administración de las instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad.


   En ese sentido, si la Municipalidad ha cedido la administración de sus instalaciones deportivas, a pesar de que mantenga el derecho de propiedad sobre las mismas, no podrá disponer de ellas libremente, sin contar con la autorización o el consentimiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.


   Y al igual que la Municipalidad, la Dirección General de Deportes, las instituciones públicas y las organizaciones comunales, están facultadas para ceder la administración de sus instalaciones deportivas en favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Y será dicho Comité el competente para autorizar el uso de tal infraestructura.


   Finalmente, en torno al último interrogante, relacionado con el funcionamiento y validez de los acuerdos del Comité, debemos señalar que como órgano público que es, el mismo se encuentra sujeto al principio de legalidad, conforme al cual está facultado para realizar únicamente lo que el Ordenamiento le autorice; y en tanto órgano colegiado debe regularse conforme a su ley de creación y, a falta de disposiciones específicas, le resultan aplicables las disposiciones que establece la Ley General de la Administración Pública para dichos órganos (Artículos 49 a 58).


   En el caso que nos ocupa, obviamente la Municipalidad de San Rafael de Heredia se encontraba en la obligación de dictar el respectivo reglamento de funcionamiento del Comité, desde la promulgación de la Ley No. 6890, del 14 de setiembre de 1983. No obstante, en la actualidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Creación del Instituto del Deporte y la Recreación, los comités cantonales deben funcionar de acuerdo con el reglamento que promulgue el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.


Sin otro particular, se suscribe,


Cordialmente,


Lic. Omar Rivera Mesén


ABOGADO PROCURADURIA ADMINISTRATIVA