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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 002
 
  Dictamen : 002 del 11/01/2000   

C-002-2000


San José, 11 de enero del año 2000


 


Señora


Ana Myriam Shing Sáenz


Coordinadora General


Secretaría del Consejo Universitario


Universidad Estatal a Distancia


 


 Estimado señora:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, nos referimos a la solicitud planteada por el Consejo Universitario mediante acuerdo que consta en el acta de la sesión artículo IV, inciso 5) del acta de la sesión Nº1399-99 celebrada el 21 de julio de 1999, según oficio NºCU-99-378 suscrito por su persona.


 


OBJETO DEL DICTAMEN


 


            El Consejo Universitario acordó, según las citas antes indicadas:


 


"...


 


1. Declarar la nulidad absoluta evidente y manifiesta de la certificación Nº54231 del 1 de junio de 1998, emitida en virtud del Acta Nº8328 de la Vicerrectoría Académica, mediante la cual se declara a XXX como Licenciado en Administración de Empresas Agropecuarias.


 


2. Solicitar a la Procuraduría General de la República el aval correspondiente, según los procedimientos establecidos al efecto.


Asumimos que la decisión de "...declarar la nulidad..." no equivale a la declaratoria misma de la nulidad dado que, dentro del mismo contexto del acuerdo, simultáneamente se decide, por el órgano colegiado, remitir el expediente a esta dependencia "...según los procedimientos establecidos al efecto..." (el énfasis es nuestro), de conformidad con los cuales, el dictamen favorable de la Procuraduría es presupuesto de validez para la declaratoria de nulidad.


 


I. HECHOS QUE SE TIENEN POR ACREDITADOS


 


            De conformidad con el expediente administrativo remitido, a la Procuraduría General de la República, para efectos de este pronunciamiento se tienen acreditados los siguientes hechos:


 


PRIMERO. Según el acta Nº8328 ("Dictamen de Condición Académica Nº8328), emitido el 15 de mayo de 1998, el señor XXX cumplió con todos los requisitos que lo acreditan para optar por el título de Licenciado en Producción y Comunicación Agropecuaria.


 


SEGUNDO. Mediante el "Acta de Declaratoria Nº62", firmada el 25 de mayo de 1998, se declaró al señor XXX "Licenciado en Producción y Comunicación Agropecuaria" (Posteriormente, el 20 de julio de 1998, la Universidad Estatal a Distancia le confirió al señor XXX el grado de Licenciado en Producción y Comunicación Agropecuaria).


 


TERCERO. Sin embargo, mediante certificación Nº54231, emitida el 1 de julio de 1998, se acreditó al señor XXX para optar al título de "Licenciado en Administración de Empresas Agropecuarias", según la misma certificación, "...faltándole para la concesión del grado y título correspondiente, el requisito de juramentación...".


 


CUARTO. Según consta en el artículo IV, inciso 6) del acta de la sesión Nº1385-99, celebrada por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia el 12 de mayo de 1999, este órgano colegiado acordó en lo que interesa:


 


"...


1. Abrir los expedientes administrativos de los señores XXX y XXX.


2. Nombrar a la Comisión de Desarrollo Académico como comisión encargada de los procesos administrativos correspondientes y dictamine al Consejo Universitario en el plazo máximo de un mes.


..."


 


QUINTO. Mediante oficio CU.CDA. 99-035, de 2 de junio de 1999, notificado en forma personal al interesado el 3 de junio de 1999, se le comunicó al señor XXX, en lo que interesa:


"...el Consejo Universitario, mediante acuerdo adoptado en sesión 1385-99, Art. IV, inciso 6) del 12 de mayo de 1999 que modifica a su vez la sesión Nº1380-99, Art. III, inciso 2) del 21 de abril de 1999, dispuso abrir un expediente administrativo tendente a la declaración de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la certificación Nº54231 del 1º de junio de 1998, emitida en virtud del Acta Nº8328-98 de la Vicerrectoría Académica, mediante el cual se le declara a usted Licenciado en Administración de Empresas Agropecuarias.


 


Considerando que según el acta Nº8328-98, usted no es Licenciado en Administración de Empresas Agropecuarias sino que es Licenciado en Producción y Comunicación Agropecuaria, es evidente que la certificación que se pretende anular fue emitida con evidente error material imputable a la UNED."


..."


 


SEXTO. Mediante el oficio antes identificado, igualmente, se citó al señor XXX para una audiencia oral y privada quince días después de la notificación de mismo, a las catorce horas en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario.


 


SEPTIMO. La audiencia oral se realizó en la fecha y hora indicada con la presencia del señor XXX.


 


OCTAVO. En la audiencia oral, el señor XXX reconoció que no es Licenciado en Administración de Empresas Agropecuarias y afirmó haber sido perjudicado con el error en la emisión de la certificación. En lo que interesa, manifestó:


 


"...


Pero, verdaderamente es muy triste que yo haya tenido que salir ese día, por cierto ahí lo tengo, con un certificado que no me corresponde; tres veces lo devolví a la persona que me atendió en la ventana en el Registro, y las tres veces me la devolvieron Licenciado en Administración de Empresas Agropecuarias, por supuesto que no soy Licenciado en Administración de Empresas Agropecuarias, eso no hay ningún problema.


...


 


Es más lo voy a leer para que no me dejen mentir, dice:


 


"XXX, CARNE XXX, CEDULA XXX/ Según Acta #8328-98, de la Vicerrectoría Académica, Escuela de Administración, ha cumplido con los requisitos académicos y administrativos para optar al título de: LICENCIADO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS AGROPECUARIAS/ Faltando para la concesión de grado y título correspondiente, el requisito de juramentación. Se extiende la presente a solicitud del interesado al primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. Nula sin el sello blanco de la Oficina de Registro y la firma del Jefe de la misma. Se agregan y cancelan los respectivos timbres de Ley." La Jefe de Oficina firmó el control de actas también se firmó y los sellos están bien, o sea que no es falsa.


..." (folios 51 y 52)


 


NOVENO. En la misma audiencia, ante una intervención del Órgano Director, el señor XXX manifestó, en lo que interesa:


 


"...


Eso es señal de que pasó por todo dio toda la vuelta, se dieron cuenta que estaba malo, porque no creo que no tenga una base de datos, sería ridículo pensar que no existe una base de datos fuerte, irresponsablemente se firmó. Ahora que hubiese pasado, póngase en el caso mío, bueno, la realidad es esa, pero obviamente no utilicé esa herramienta. Estoy necesitando trabajo y consigo trabajo con este título, me quitan el trabajo, y quién me da a mí la respuesta por esto, la Universidad tendría que darla, pero la estaría dando un año después y bajo un sello oficial que la verdad, aunque no sea abogado, pero siento que si conociera un poco más de leyes, creo que podría defenderme un poco, también porque no necesariamente es cierto lo que dice la carta que me mandaron para convocarme que en el expediente académico donde están las notas, haya materias que no tengan que ver con esta carrera, eso no es cierto; inclusive por ahí saqué otras materias que perfectamente yo puedo traerlas y hacer aquí una nivelación y perfectamente cabe.


..."


 


DECIMO. En la misma audiencia, el señor XXX manifestó no tener ninguna objeción respecto a la anulación del certificado.


 


II. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN ESTA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA


 


            La competencia dictaminadora de la Procuraduría General de la República (de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública), sobre el ámbito de la actividad universitaria, se ha establecido mediante jurisprudencia administrativa, específicamente de conformidad con el dictamen NºC-024-94 de 10 de febrero de 1994.


 


III. SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA EVIDENTE Y MANIFIESTA


 


            Según se desprende de los autos, este procedimiento administrativo tiene como objeto el examen la legalidad del contenido de la certificación Nº54231 de 1 de junio de 1998.


 


            De conformidad con los autos, es evidente que el señor XXX, a la fecha de la emisión de la certificación Nº5431, había sido declarado Licenciado en Producción y Comunicación Agropecuaria y no se encontraba en la situación académica afirmada en dicha certificación, es decir, no había aprobado los requisitos necesarios para el grado de Licenciado en Administración de Empresas Agropecuarias. Consecuentemente, el contenido de la certificación Nº54231 no expresa la realidad fáctica que se pretendía acreditar.


 


            Vicio en el contenido. La inadecuación del contenido de la certificación a la realidad fáctica, aun cuando no haya sido producida dolosamente y con independencia de la responsabilidad de quien la produjo, es antijurídica y no puede mantenerse válidamente. Es evidente que el contenido de la certificación es falso y por lo mismo absolutamente ilegal.


 


CONCLUSION


 


            De conformidad con los hechos establecidos mediante este procedimiento administrativo y con el Ordenamiento Jurídico, especialmente con los artículos 11, 84, 85 y 86 de la Constitución Política; 11, 13, 128, 132, 158, 166, 173, de la ley General de la Administración Pública y 6º de la Ley de Creación de la Universidad Estatal a Distancia, se emite dictamen favorable para que se declare la nulidad absoluta evidente y manifiesta de la certificación Nº54231 de 1 de junio de 1998.


 


Devuelvo a su Despacho el expediente administrativo relacionado.


 


Atentamente, 


Licda. María Gerarda Arias Méndez          Licda. Clara Villegas Ramírez


Procuradora de Hacienda                          Asistente de Procuradora