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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 246 del 16/12/1999
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 246
 
  Dictamen : 246 del 16/12/1999   

C-246-99


16 de diciembre de 1999


 


Señor


Lic. Dagoberto Sibaja Morales


Subdirector General


Registro Nacional


Presente


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio número SDRN-664-99 de fecha 18 de agosto de 1999, en el cual se nos solicita aclarar el dictamen C-136-99 de 30 de junio del año en curso, referente a los alcances y poderes que tiene el representante legal de la Junta Administrativa del Registro Nacional, y más específicamente sobre el último párrafo del citado dictamen por considerarlo confuso, prestándose a diferentes interpretaciones.


   No obstante, lo anterior, debemos hacer notar que la solicitud de aclaración planteada a instancia de la Junta Administrativa del Registro Nacional es omisa en el tanto no indica las razones por las que se presta a confusión y cuáles han sido las diferentes interpretaciones atribuidas al párrafo final del dictamen de marras.


   Realizada la anterior observación, trataremos de evacuar su consulta, no sin antes mencionar que no es propósito de esta Representación Estatal incurrir en repeticiones sobre aspectos que ya fueron tratados.


   Como ya lo habíamos indicado en el dictamen C-136-99, y previo a entrar a analizar el fondo del asunto consultado, esta Procuraduría General consideró oportuno analizar la naturaleza jurídica de la Junta Administrativa del Registro Nacional, llegándose a la conclusión de que ésta es un órgano desconcentrado dotada de personalidad jurídica instrumental o parcial. Debiendo entenderse que los alcances de esta personalidad jurídica van a estar limitados al cumplimiento de las atribuciones que por ley le fueron asignadas a la Junta Administrativa del Registro Nacional.


   Al respecto, y sobre las atribuciones otorgadas con la personalidad jurídica instrumental, se transcribió parte del dictamen C-075-98 del 23 de abril de 1998, que vino a resumir los alcances de la representación legal otorgada al personero de la Dirección General de Educación Física, y que dicho sea de paso, también era de aplicación al caso consultado. De nuevo, reiteramos lo consignado en esa oportunidad por considerar que el dictamen transcrito es muy claro y concreto al definir los alcances del poder de representación otorgados con la personalidad jurídica instrumental. En este sentido, se expresó lo siguiente:


"Al ser la Dirección titular de patrimonio de fuentes de financiamiento propios, así como también de autonomía presupuestaria para la gestión de tal patrimonio público, el poder de representación autónomo que se le confiere en el artículo 14 de su Ley Orgánica, sólo se justifica como mecanismo para aplicar independientemente dichos recursos a la obtención de los fines que le han sido encomendados."


   Dilucidada la naturaleza jurídica de la Junta y los alcances de la personalidad jurídica atribuida, no queda más que repetir que según lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, la representación legal le corresponde al Presidente de la Junta, entendiendo que dicha representación legal se refiere a aquellos aspectos en que la Junta actúa en ejercicio de esa personalidad que le fue otorgada, a saber, poder disponer independientemente de ciertos recursos públicos que forman parte de un patrimonio separado para efectos de su administración financiera. En resumen, la actuación del Presidente, como representante legal, va a estar determinada por los acuerdos de la Junta Administrativa y será sólo en ejecución de ellos que pueda actuar, entendiendo que los acuerdos tomados lo sean única y exclusivamente para cumplir con la gestión presupuestaria mencionada. Fuera de este caso, la representación judicial la ostenta la Procuraduría General de la República, según así se establece en el numeral 1° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


   Expresamente se dijo, en el párrafo que se solicita aclarar:


"De lo anterior se desprende que puede existir confusión en el tema, debido a la particular naturaleza de la Junta. Es por ello que, reiteramos, debe analizarse en cada caso, con cuidado, y de acuerdo con los parámetros jurisprudenciales referidos, a quién le corresponde la legitimación para actuar en vía judicial."


   Si bien es cierto, esta Procuraduría General externó en el referido dictamen C-136-99, que será cada caso en concreto el que se defina a quien corresponde la representación de la Junta Administrativa del Registro Nacional, también expresó, que dada la atipicidad y complejidad de la figura del órgano-persona, serían nuestros tribunales a través de la jurisprudencia reiterada los que, en última instancia, definirían los alcances de la representación legal. Lo anterior por cuanto, como ya lo habíamos manifestado, existen dos resoluciones de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que admitieron la legitimación del Presidente de la Junta para actuar en representación de ésta, sin hacer distinción alguna en relación con los alcances de la representación legal derivada de la personalidad jurídica instrumental.


   Así, en vía administrativa la interpretación que realiza este Órgano Asesor sobre los alcances de la representación de la Junta Administrativa se encuentra plasmada en el aparte III del dictamen C-136-99.


   Para efectos judiciales, la situación no es clara, dada la jurisprudencia que se cita en el aparte IV del referido criterio jurídico. Si lo que se pretende es interponer un proceso judicial, podría coordinarse con la Procuraduría a efectos de determinar cuál es el competente, o si existiría un litis consorcio activo necesario (posibilidad admitida jurisprudencialmente). Si se plantea una demanda en su contra, será el actor el que determine, en un primer momento, contra quién la plantea, y se deberán oponer las defensas correspondientes para ordenar el proceso. Será, en última instancia, el criterio de los Tribunales el que prevalecerá.


   En virtud de lo anterior, es que en el citado párrafo se hace la afirmación que será la Junta Administrativa, como órgano activo, el que deberá hacer el análisis correspondiente en cada caso concreto.


   Del señor Subdirector General del Registro Nacional, se suscriben,


Ana Lorena Brenes Esquivel          Elizabeth Li Quirós


Procuradora Administrativa          Asistente de Procuraduría