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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 041 del 30/03/1993
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 041
 
  Dictamen : 041 del 30/03/1993   

C-041-93


30 de marzo de 1993


 


Licenciado


Guillermo Araya


Director General de Adaptación Social


MINISTERIO DE JUSTICIA


S. D.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio Nº DG-920499 de 1 de junio del año anterior proveniente de esa Dirección General, mediante el cual se consulta a este Despacho sobre la legitimidad o juridicidad de la pretensión de algunos funcionarios públicos de esa dependencia -in genere- que tratan de obtener un derecho jubilatorio en el régimen especial de pensiones del Registro Nacional, luego de la entrada en vigencia del artículo 33 de la Ley No. 6975 de 30 de noviembre de 1984. El cuestionamiento fundamental reside en la necesidad de establecer si es jurídicamente admisible la jubilación de un sujeto o exservidor que pudo no haber estado laborando dentro de la Administración Pública para el momento en que se dispone la introducción de la reforma por medio de la Ley Nº 6975 o también para aquellos que entraron luego de la notificación legislativa. Se aneja a la interrogante la opinión vertida por el señor Jefe del Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que manifiesta su rechazo a tal pretensión considerando la existencia de dictámenes de esta Procuraduría General, fundamentalmente el C-199-90 de 4 de diciembre de 1990, que desarrollan el llamado requisito o exigencia legal de la "actualidad", implícito en la normativa promulgada. Se indaga si hay o no exclusión para las dos hipótesis expuestas en su memorial.


Sobre el particular, nos permitimos expresarle nuestra opinión en el sentido de que las exigencias impuestas en sendos dictámenes de esta Procuraduría sobre el requisito de la actualidad han venido a menos y han sido seriamente cuestionados por recientes fallos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de allí que no debemos entonces exigir esa condición. En ese sentido la norma general 33 de la ley 6975 benefició en tanto estuvo vigente a quienes hubieran laborado en la Dirección General de Adaptación Social o en el Ministerio de Justicia.


Hemos señalado que la tutela o beneficio existió en tanto rigió la norma 33, pues con la aparición de la Ley Marco de Pensiones (de 8 de julio de 1992) quedó derogado todo régimen especial jubilatorio (excepto el del Poder Judicial y el del Magisterio; ver artículo 2 de dicha ley).


No obstante, mediante el Transitorio II se respetó la situación jubilatoria de aquellas personas que habían cumplido los requisitos para adquirir el derecho a la pensión, conforme a los regímenes especiales que existían antes de la vigencia de la ley Marco. Esta situación se amplió a quienes al entrar en vigencia la ley faltaba menos de dieciocho meses para pensionarse o jubilarse (Transitorio III, párrafo III).


Le saluda, respetuosamente,


 


Lic. Juan José Soto Cervantes


PROCURADOR ADJUNTO


JJSC/xcv.e