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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 043 del 12/03/1998
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 043
 
  Dictamen : 043 del 12/03/1998   

C-043-98


San José, 12 de marzo de 1998


 


Licenciado


Carlos Thomas Rodríguez


Director Ejecutivo


CENTRO DE INTELIGENCIA CONJUNTO ANTIDROGAS


S. D.


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tengo el gusto de hacer referencia al oficio DE-85-97, de 3 de marzo de 1997, suscrito por el entonces Director Ejecutivo del CICAD, Lic. Laureano Castro Sancho, en virtud del cual se requiere el criterio de este Despacho en torno al proceder específico que debe seguirse para que uno de los vehículos que formaban parte del patrimonio de Rafael Caro Quintero, se asigne, conforme a derecho, al Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas (CICAD).


   Sobre el particular nos permitimos indicar lo siguiente:


I. ANTECEDENTES:


1.- El 8 de abril de 1985, en virtud de un informe elaborado por el Organismo de Investigación Judicial, el Juzgado de Instrucción de Alajuela, bajo la causa No. 334-85 M, inició procedimientos para investigar el delito de Defraudación Fiscal contra Ignorado, pero que involucraba los bienes de Rafael Caro Quintero.


2.- Entre las providencias tomadas por el señor Juez Primero de Instrucción de Alajuela, en relación con los bienes decomisados al señor Caro Quintero, se encuentra una que dispuso entregarlos a la orden de la Dirección General de Aduanas.


3.- Dentro de los bienes decomisados figuran los vehículos Toyota MR2, placas 101.507 y el Mercedes Benz, placas MI-1231, los cuales, inicialmente, fueron entregados a la Procuraduría General de la República. Posteriormente, el Lic. Martín Trejos Benavides, Procurador Penal de la República, los entregó, para su debida custodia, al Ministerio de Seguridad Pública.


4.- En la actualidad, según se nos indica, el Toyota MR2 se encuentra en poder y uso del Ministerio de Seguridad Pública, en tanto que el Mercedes Benz lo posee el CICAD (Órgano adscrito al citado Ministerio), donde se le ha dado un adecuado mantenimiento y se encuentra en excelentes condiciones y al servicio permanente de la lucha antidrogas.


II.- NORMATIVA RELACIONADA CON LOS BIENES DECOMISADOS A RAFAEL CARO QUINTERO:


   En torno a los bienes decomisados a Rafael Caro Quintero y concretamente para disponer de los mismos, el artículo 59 de la Ley No. 7097 del 8 de agosto de 1988 (Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, del 18 de agosto de 1988) dispone:


"Previo peritaje para establecer su valor de mercado, serán rematados los bienes que el Juzgado Primero de Instrucción de Alajuela puso a la orden de la Dirección General de Aduanas, en causa No. 334-85M.


El producto del remate lo incorporará el Poder Ejecutivo en el presupuesto de la República, mediante decreto ejecutivo, con el fin de dedicarlo a fines de interés social.


Si sobre algún bien no existieren interesados, el Poder Ejecutivo podrá donarlo a las instituciones de beneficencia o dependencias del Estado que tengan necesidad de él".


   Como vemos, la norma citada expresamente establece el destino que se debe dar a los bienes decomisados al señor Caro Quintero. Concretamente, la norma dispuso que tales bienes fueran rematados, previo peritaje en el que se fijara su valor de mercado y que el producto del remate lo destinaría el Poder Ejecutivo a fines de interés social. Asimismo, la norma previó, para el caso de que no existieren interesados, que el Poder Ejecutivo podía donarlos a instituciones de beneficencia o a Instituciones del Estado que tuviesen necesidad de ellos.


   El Poder Ejecutivo, en atención a lo dispuesto en la citada ley y con la finalidad de acelerar el remate de los bienes, emitió el Decreto Ejecutivo No. 18870-J-P, de 15 de febrero de 1989, en el que nombró como perito al Jefe de la Sección de Bienes Muebles del Departamento de Avalúos de la Dirección General de la Tributación Directa (Artículo 1°).Se dispuso, además, que el Poder Ejecutivo haría de conocimiento del público -mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos Diarios de circulación nacional- la hora, fecha, lugar y demás condiciones del remate, con por lo menos quince días de anticipación (Artículo 2). Asimismo, se establecieron las condiciones para participar en el remate (artículo 3).


III.- ANALISIS DEL CASO Y CONCLUSION:


   Se requiere el criterio de este Despacho en torno al proceder específico que debe seguirse en relación con el vehículo decomisado a Rafael Caro Quintero, que se encuentra en poder del Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas (CICAD), a los efectos de que el mismo se asigne, conforme a derecho, al citado Centro.


   Realizadas las investigaciones del caso y según información suministrada por personeros de la Proveeduría Nacional, encargada de celebrar el remate de los bienes decomisados al señor Caro Quintero, los vehículos en cuestión no fueron incluidos en el remate celebrado en su oportunidad. Sin embargo, tal información no ha podido ser confirmada a la fecha, por cuanto, según se nos ha indicado, no aparece el expediente respectivo. Ello ha motivado también la tardanza de este Despacho en la contestación de la consulta formulada.


   En la hipótesis de que efectivamente los citados vehículos no hayan sido objeto de remate, previo a que el Poder Ejecutivo pueda adoptar cualquier decisión en torno a su destino final y de conformidad con la normativa indicada en el apartado anterior, deberá cumplirse con el procedimiento ahí establecido. Al efecto, deberá solicitarse al Jefe de la Sección de Avalúos de la Dirección General de la Tributación Directa que practique un peritaje sobre los citados bienes y determine su valor de mercado.


   Posteriormente, el Poder Ejecutivo deberá hacer de conocimiento público, mediante publicación en dos Diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial, el día, hora, lugar y demás condiciones en que se celebrará el remate respectivo. Si en la subasta respectiva no existieran postores, las instituciones interesadas (en este caso el CICAD), podrían solicitarle al Poder Ejecutivo su donación.


   Sin otro particular, se suscribe,


  Cordialmente,


Lic. Francisco E. Villalobos González


PROCURADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES


FVG. ORM