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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 022 del 09/02/1993
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 022
 
  Opinión Legal : 022 del 09/02/1993   

C-022-93


9 de febrero de 1993


OPINION LEGAL


PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


El suscrito, Adrián Vargas Benavides, en mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, emito la siguiente OPINION LEGAL respecto del Convenio de Deuda Bilateral 1991, (el "Convenio de Reestructuración 1991"), suscrito el 17 de julio de 1992 por la República de Costa Rica (el "Deudor") y el Export Development Corporation ("EDC").


PRIMERO: Que por artículo 23 de la Ley Nº 7216 de 19 de diciembre de 1990, se autorzó al Ministerio de Hacienda y al Banco Central de Costa Rica para que gestionaran una Cuarta reestructuración de la Deuda Externa Bilateral de Costa Rica con los miembros del Club de París y para que procedieran a suscribir los convenios bilaterales que se derivaren de la Minuta de reestructuración.


SEGUNDO: Que en el marco de conversaciones para la reestructuración de la Deuda Externa en el Club de París, se suscribió la "Minuta de Consolidación de la Deuda de la República de Costa Rica", el 16 de julio de 1991.


TERCERO: Que conforme lo dispuesto en el Acta Acordada por el Club de París, el Gobierno de Costa Rica suscribió con el Export Development Corporation, "EDC", el Convenio de Reestructuración de la Deuda Externa de Costa Rica 1991 de fecha 17 de julio de 1992.


CUARTO: Que el objeto del Convenio de Reestructuración es la reprogramación de la deuda costarricense con el "EDC".


QUINTO: Que las obligaciones del Gobierno de Costa Rica en virtud del presente convenio se clasifican por lo menor "pari passu" contodas las demás deudas externas, de conformidad con los convenios bilaterales celebrados dentro del marco del Acta Acordada en el "Club de París".


SEXTO: Que en virtud de lo expuesto, es mi opinión que la celebración y ejecución del Convenio de Reestructuración 1991, están dentro de las facultades del Deudor, de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense.


SETIMO: Que de conformidad con el ordenamiento jurídico interno, corresponde al Ministerio de Hacienda la ejecución y entrega del referido Convenio.


OCTAVO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 7216 de 19 de diciembre de 1990, la Contraloría General de la República refrendó el presente Convenio, el día 8 de enero de 1993.


NOVENO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184, inciso 1, segundo párrafo, de la Constitución Política, dado dicho refrendo, el "Convenio de Reestructuración 1991" constituye una obligación para el Gobierno de Costa Rica, sin que se requiera trámite posterior alguno para que surta sus efectos.


EN CONSECUENCIA: El referido "Convenio de Reestructuración 1991" establece una obligación directa, válida y vinculante para el Deudor, exigible de conformidad con sus términos para cuyo pago y cumplimiento se ha comprometido la fe y el crédito del Gobierno de Costa Rica.


Dada en San José, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.


 


Lic. Adrián Vargas Benavides


PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA


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