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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 145 del 13/07/1999
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 145
 
  Dictamen : 145 del 13/07/1999   

C-145-99


San José, 13 de julio, 1999


 


Señora


Flora Ma. Arrieta Pereira


Secretaría Municipal


Municipalidad de El Guarco


 


Estimada señora:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio No. 782-SM-99 de fecha 30 de junio de 1999, por el que solicita que "de conformidad con lo acordado por el Consejo Municipal de El Guarco, según consta en el acta No. 76-99, artículo No. 2, de la sesión celebrada el día 28 de junio del año en curso y con el fin de conocer su criterio referente a la posible negociación de la inversión que la Municipalidad de El Guarco, tiene en este momento en BANCOOP, le remito copia de la nota enviada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de la República, mas documentación anexa. Seguros de contar con su criterio, le anticipo nuestro agradecimiento".


   Sobre el particular me es grato dar respuesta a su gestión de la siguiente forma:


   Efectivamente, de la documentación aportada se desprende que el Concejo Municipal de El Guarco, en su sesión del día 28 de junio de 1999, acordó realizar la consulta que de seguido se transcribe a la Contraloría General de la República, ello mediante oficio de fecha 29 de junio último, suscrito por usted y dirigido al Lic. Roberto Gamboa Chaverri, Director General de Asuntos Jurídicos de dicho órgano contralor:


"Dado que la Municipalidad de El Guarco tiene una INVERSION A LA VISTA EN COMISION DE CONFIANZA en BANCOOP por la suma de c 40.000.000.00 (cuarenta millones de colones) realizada según acuerdo del Concejo y que consta en el Acta No. 05-98, artículo No. 3, Inciso No. 3 de la sesión celebrada el 14 de mayo de 1998 y a sabiendas que dicho Banco está intervenido, y las posibilidades de recuperación cada vez son menos alentadoras y atendiendo lo que la Dirección General de Planificación y Evaluación fr Sistemas de esa Contraloría en oficio No. 06087 del 03 de junio de 1999, en donde solicitan al Concejo en el sentido de que se giren instrucciones para recuperar los recursos, además de que es nuestro interés lograrlo; se solicite a esa Dirección estudien la posibilidad de que podamos negociar dicha inversión y se nos autorice a ello por las siguientes razones (...) No omitimos manifestar que en visita al Departamento Legal de esa Contraloría se nos indicó la necesidad de contar con el criterio del asesor legal de la Municipalidad el cual se adjunta. Se aclara que en su criterio él se refiere a TITULO y en realidad no se trata de un Certificado de Depósito a Plazo sino de una inversión a la vista en comisión de confianza, por cuanto desde que se acordó la inversión se pensó que fuera a la vista para utilizar los recursos en el momento que se necesitaban, como puede observarse en los documentos que se adjuntan. Valga para el caso consignar que la Municipalidad dispuso hacer la inversión en BANCOOP en vista de que a esa fecha la Contraloría no había objetado se invirtiera en dicho Banco (...)".


   La respuesta a esta última gestión de la Municipalidad se encuentra aún pendiente de evacuar por parte de la Contraloría General de la República, la cual incluso ya se había pronunciado con anterioridad sobre las disposiciones que la misma ha emitido sobre el particular y que deben ser observadas por parte de la Municipalidad en relación con la administración de inversiones transitorias; ello mediante dictámenes No. 06087 de 3 de junio de 1999 (PI/ES-198), suscrito por la Licda. Hanny C. León Alvarado, Subdirectora General de la Dirección General de Planificación Interna y Evaluación de Sistemas, y No. DAJ-1133 de 28 de mayo de 1999, de la Licda. María del Carmen Víquez Amador, Directora General Adjunta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.


   Al tratarse de un asunto que no sólo se encuentra pendiente de resolución por parte de la Contraloría General de la República, por ser una materia propia de su competencia constitucional y legal exclusiva y prevalente, y sobre todo por cuanto ya ha sido de conocimiento y pronunciamiento expreso de dicho órgano contralor, es que lamentamos no poder emitir criterio por las razones antes expuestas.


   A lo anterior debemos agregarle la circunstancia especial de que, tal y como se ha podido constatar, el presente asunto se refiere a un caso concreto y específico que involucra a la Municipalidad de El Guarco y una serie de inversiones transitorias de la misma llevadas a cabo en el Banco Cooperativo Costarricense R. L. BANCOOP, asunto que debe ser necesariamente resuelto por la administración activa, previo pronunciamiento de la Contraloría General, por lo que la Procuraduría General de la República se encuentra inhibida de pronunciarse de manera específica por su propia naturaleza jurídica de órgano asesor superior consultivo, técnico-jurídico, cuyos dictámenes deben versar sobre situaciones jurídicas genéricas y no concretas como el que ahora nos ocupa (según jurisprudencia administrativa que informa y desarrolla los numerales primero, segundo y tercero inciso b) de nuestra Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).


Sin otro particular,


Geovanni Bonilla Goldoni


PROCURADOR FISCAL


 


Cc: Archivo.-


GBG/gbg


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