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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 022 del 07/02/1996
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 022
 
  Dictamen : 022 del 07/02/1996   

C-022-96


7 de febrero de 1996


 


Señor


MSc. Luis Alberto Monge V.


Subgerente General


Consejo Nacional de Producción


S. O.


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a la petición consultiva que contiene su oficio # SUB-GG Nº110-96, del pasado 29 de enero de 1996.


   En tal comunicación, se nos informa que el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas amenaza con denunciar penalmente por la supuesta comisión de los ilícitos previstos en los numerales 313 y 355 del Código Penal, toda vez que en su criterio se han hecho nombramientos en la institución consultante de personas que no reúnen los requisitos académicos correspondientes. Dentro de los casos que han causado tal conflicto, se señala y destaca la designación del Sr. Omar Zúñiga Benavides, quien es licenciado en Derecho y abogado, como Director de Recursos Humanos. Por último, indica:


"El interés del Consejo estriba por tanto en obtener su criterio para que se determine la procedencia legal del desempeño como Director de Recursos Humanos de un profesional en Derecho y resolver este diferendo.


Asimismo, sobre las atribuciones que pueda tener el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas para compeler a una Institución autónoma al cumplimiento de los aspectos que ellos consideren de su interés y competencia".


   Lamentamos no poder acceder a la solicitud así formulada, por las razones que a continuación se indican.


   En primer lugar, el numeral 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República reserva a los jerarcas de las distintas dependencias públicas la legitimación para solicitar nuestra intervención en este ámbito; de suerte que, en el caso de las instituciones autónomas, dicha legitimación en principio se reduce a sus respectivas Juntas Directivas y Presidencias Ejecutivas.


   Por otro lado, más que una petición consultiva que se fundamente en la necesidad de un asesoramiento jurídico calificado, estamos en presencia de un conflicto administrativo entre dos entes públicos, al que la Procuraduría General de la República está siendo llamada a arbitrar.


   También por ello esa intervención deviene improcedente, toda vez que el régimen jurídico que disciplina nuestra actuación no autoriza a este Despacho a dirimir conflictos de tal índole.


   Finalmente, esta Procuraduría ha sido conteste, mediante reiterada jurisprudencia administrativa, en el sentido de que este órgano consultivo no puede sustituir a la Administración activa en la toma de decisiones para dar solución a diferencias particulares, motivo adicional por el cual nos encontramos imposibilitados para emitir dictamen.


   Del señor Subgerente General del Consejo Nacional de Producción, atento se suscribe,


Luis Antonio Sobrado González


PROCURADOR ADJUNTO


LAS


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