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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 003 del 10/01/1994
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 003
 
  Dictamen : 003 del 10/01/1994   

C-003-94


10 de enero de 1994


 


Licenciado


José R. Marín Fonseca


Departamento de Recursos Humanos


Ministerio de Trabajo y Seguridad Social


 


Estimado señor:


Con la anuencia del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su Oficio Número 714-93 DRH, de 01 de diciembre del año pasado, mediante el cual solicita a este Despacho, el criterio técnico jurídico, acerca del procedimiento a emplear en la determinación de la validez o invalidez del pago de zonaje, que perciben varios funcionarios del Ministerio a su cargo; así como a quién compete realizar la investigación, para verificar los datos de cada uno de los servidores que disfrutan el plus señalado.


Al respecto, y de conformidad con los artículos 1 y 3 inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se evacuará la consulta, en la forma que sigue:


I.- NORMATIVA Y ANALISIS DEL CASO:


Las disposiciones contenidas en el "Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" - Decreto No. 18291-TSS de 18 de marzo de 1988- que atañen al presente estudio, resultan ser en lo conducente, las siguientes:


"Artículo 1.- Se entiende por zonaje la compensación adicional de tipo económico, a los funcionarios que prestan sus servicios permanentemente en un lugar distinto y alejado de su domicilio legal, o que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial por más de un mes, en forma continua y siempre que en la zona donde se realice el trabajo se justifique, por el mayor costo de vida, difíciles medios de comunicación y que no ofrezca facilidades de educación yatención médica para la familia del servidor."


"Artículo 4.- ... El zonaje dejará de pagarse cuando el funcionario deje de trabajar en el puesto en que fue nombrado con disfrute de zonaje, o cuando se modifiquen las circunstancias que motivaren ese pago adicional; en este caso, se le comunicará al respectivo servidor mediante resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con treinta días hábiles de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la suspensión de pago ."


"Artículo 5.- Cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resuelva suspender el pago de zonaje con fundamento en el artículo 4 de este Reglamento, el funcionario respectivo no podrá alegar derecho adquirido en virtud de que el zonaje no constituye una prestación invariable."


"Artículo 7.- El servidor no perderá el derecho a devengar la suma fijada por concepto de incentivo por regionalización o zonaje, en los siguiente casos: a.- Cuando se separe por un mes de su puesto por motivo de incapacidad.


b.- Cuando para cumplir funciones de su cargo, asista a cursos de capacitación con licencia con goce de sueldo y deba trasladarse por un período que no exceda de un mes.


c.- Cuando tenga que trasladarse por un período que no exceda de un mes a una zona en la que no se paga zonaje."


"Artículo 8.- No procede el pago de zonaje cuando el domicilio legal del funcionario esté en el mismo lugar o circunscripción territorial de aquel en donde ejecuta el trabajo. Será el Departamento de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el que defina mediante los respectivos estudios, el ámbito del área o división territorial de cada caso para los efectos de este artículo."


"Artículo 10.- El Departamento de Personal será el encargado de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, quedando obligados todos los funcionarios de este Ministerio a observar y acatar los procedimientos que a tal efecto dictare."


Del elenco normativo transcrito, en concordancia con lo estipulado en el Decreto No. 90-S.C. de 13 de diciembre de 1965, se puede observar con toda claridad que, el sobresueldo de zonaje se paga a aquellos funcionarios, que en cumplimiento de su trabajo, deben desplazarse en forma permanente a lugar distinto al de su domicilio legal, o bien que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial de éste por más de un mes, siempre que la zona justifique tal compensación, por encontrarse en algunas de las condiciones previstas en el citado artículo 1. Esta circunstancia, imposibilita al servidor su traslado diario desde su domicilio legal al centro de trabajo y viceversa, lo que lo obliga a constituir un domicilio accidental, renunciando a las comodidades y a las ventajas propias o familiares. En este sentido, este Despacho, mediante el Dictamen Número C-131-93 de 29 de setiembre de 1993, señaló que "...de ahí que, es imperante que el funcionario constituya un domicilio accidental cerca del lugar donde prestará sus servicios, renunciando a las ventajas propias y familiares del sitio en el cual vive permanentemente..." (V.p.3)


En consecuencia, es con base en los presupuestos estatuidos en la definición del artículo 1 del Reglamento en análisis, que se establece el procedimiento para detectar el pago correcto o incorrecto del plus salarial en cuestión a los funcionarios que lo están percibiendo, amén de las otras disposiciones complementarias transcritas, las cuales coadyuvan a señalar los casos en que no procede el otorgamiento de la compensación económica referida. Así se tiene, que cuando un servidor ocupa un cargo en la Administración, ubicado en un lugar lejos y distinto de su residencia habitual, resultando un mayor costo de vida, difícil medio de comunicación, sin facilidades de educación y atención médica para él y su familia, debe constituir cerca del sitio de trabajo un domicilio accidental.


A Contrario sensu, de no existir estos elementos definitorios del zonaje, no procedería el pago del sobresueldo, tales son los ejemplos expuestos por la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio en su opinión jurídica, que adjunta al citado Oficio de su consulta, cuando dijo :


"...En el primer caso, al funcionario se le traslada al lugar de origen o en donde tiene establecido su domicilio legal. En el segundo caso, el domicilio legal del funcionario está en el mismo lugar o circunscripción territorial donde se ejecuta el trabajo. Esto podría suceder porque el funcionario desea permanecer en el mismo lugar de trabajo, con ánimus o nexo de permanencia permanente, por motivos familiares, patrimoniales, laborales, vecinales, etc. Sea, que, por ejemplo, cuando el funcionario que disfruta del sobresueldo, forma matrimonio, compra vivienda, sus hijos asisten a la escuela del lugar donde fue traslado originalmente y se desliga de su domicilio anterior; se establece en esa zona o región donde disfruta del zonaje con ánimo de permanencia. En otras palabras, cambia su domicilio legal y ya no procede el pago de zonaje; pues se modificaron las circunstancias que motivaron es pago adicional. (Ver artículo 8 Reglamento de Zonaje de este Ministerio). SIC. (Lo enfatizado no es del texto original)


Lo indicado por dicha Sección Jurídica en el segundo caso, debe ser sopesado con la mayor diligencia posible, en tanto realmente se detecte si hubo o no, un cambio de domicilio legal al propio lugar de trabajo del servidor, dentro de los conceptos utilizados en forma clara por los considerandos y disposiciones que contiene no sólo el Reglamento del pago de zonaje de los funcionarios de su Institución, sino del citado "Reglamento para el pago de zonaje a los servidores de la Administración Pública".


Por otra parte, vale enfatizar que cuando a un servidor se le deja de pagar el zonaje por no existir causa para ello, no puede alegar derecho adquirido alguno, pues este estipendio no constituye una prestación invariable, según lo dispone el artículo 5 supratranscrito. Al respecto, esta Procuraduría General de la República, en normativa reglamentaria similar al de análisis, manifestó lo siguiente:


"De lo dicho se colige que cuando ya no se requiere el pago del sobresueldo de "zonaje", toda vez que las circunstancias previstas en los artículos 1, 3, 4 y 5 del Decreto No. 16347-MEP de 24 de mayo de 1985... ya no existen en una determinada prestación de servicios, no incurre el Estado en ningún tipo de responsabilidad. En este supuesto, el servidor no puede alegar perjuicio alguno, pues como se dijo en este aparte, el ente patronal en virtud de aquella normativa supra-citada, y en pro del servicio que se presta en una institución, tiene facultad de disponer la forma, tiempo, modo y lugar en que cumplirá las tareas el personal, siempre que no se alteren las condiciones sustanciales de las prestaciones iniciales..." (V. Dictamen C-100-90 de 25 de junio de 1990. p.11)


En cuanto a la segunda interrogante, hay que manifestar que en virtud de los artículos 8 y 10 de la normativa reglamentaria en mención, se colige que es el Departamento de Recursos Humanos a quién compete investigar por los medios legales correspondientes, los datos necesarios para la procedencia o improcedencia del pago del sobresueldo referido, en tanto no sólo tiene en su haber los expedientes personales de cada funcionario, -según el artículo 109 del Reglamento Autónomo de Trabajo de ese Ministerio- sino que las disposiciones citadas le encargan ejecutar y velar por el fiel cumplimiento del Reglamento del zonaje de esa Institución.


II.- CONCLUSIONES


De conformidad con el" Reglamento para el pago de zonaje a los servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" –Decreto Número 18291-TSS de 18 de marzo de 1988 - este Despacho concluye lo siguiente:


1.- El procedimiento a emplear para la determinación de la validez o invalidez del pago de zonaje a varios funcionarios del Ministerio a su cargo, se deduce de los propios presupuestos definitorios que contiene el artículo 1 de la referida normativa, aunado a los artículos 4, 7 y 8 de la misma.


2.- El órgano competente para realizar la investigación acerca de los datos pertinentes de cada funcionario, determinando la procedencia o improcedencia del pago del zonaje, lo es el Departamento de Recursos Humanos de esa Institución, según se infiere de los artículos 8 y 10 de dicho Reglamento.


Atentamente,


Luz Marina Gutiérrez Porras


PROCURADORA ADJUNTA


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