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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 013 del 12/01/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 013
 
  Dictamen : 013 del 12/01/1989   

C-013-89


12 de enero de 1989


 


Señor


Lic. Harry J. Maynard F.


Auditor Interno


Instituto Nacional de Fomento Cooperativo


Apartado 10103-1000


San José


 


Señor Auditor:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tenemos el agrado de referirnos a su oficio A#145-88, de 15 de diciembre de 1988, mediante el cual solicita criterio de esta Procuraduría, en relación con algunas dudas sobre el cobro de honorarios profesionales, por parte de abogados contratados por esa Institución de Fomento.


            No adjunta usted el criterio técnico del Departamento legal respectivo, por considerar que los funcionarios que ahí laboran, tienen interés directo en la solución de los problemas que nos plantea en su consulta, motivo por el cual, excepcionalmente, damos trámite a su petición.


            Las dudas en relación al punto concreto son cuatro y les será dada contestación en el mismo orden de aparición.


            Antes, es menester hacer un planteo general del problema, con el objeto de que nuestra respuesta puede ser interpretada en sus justos alcances.


 


PLANTEO DE LA SITUACION DE HECHO;


            Nos expone en su misiva, que en el INFOCOOP laboran dos abogados de planta. Es decir, son profesionales que laboran a un sueldo fijo, además nos manifiesta que dichos funcionarios no reciben suma alguna de dinero, por concepto de prohibición o dedicación exclusiva.


            Ahora bien, resulta ser una actividad normal del INFOCOOP, el otorgar créditos a cooperativas, con garantías hipotecarias, prenderías y otras, con la consiguiente obligación de ejecutar los créditos que no han sido debidamente cancelados. Surge así la primera interrogante: Deben los abogados a sueldo fijo, proceder a la ejecución judicial de esos créditos?. Si lo anterior es imperativo, pueden cobrar los honorarios profesionales correspondientes a esa labor?


            La respuesta que se hace inminente es negativa, por las siguientes razones:


a) Según usted tuvo la gentileza de comunicarnos, tanto el Jefe del Departamento Legal, como el Abogado del INFOCOOP, fueron contratados, entre otras cosas, para "atender y llevar juicios varios", como textualmente lo reza el Manual Descriptivo de Puestos de dicha Institución.


            Quiere ello decir, que los abogados del INFOCOOP además de ser asesores técnicos, deben encargarse de la tramitación e interposición de procesos, en los que sea parte el patrono; sin posibilidad de cobrar los honorarios correspondientes a los mismos.


b) Ello es así, además, en virtud de que dichos funcionarios estarían recibiendo un salario y honorarios profesionales, por el mismo trabajo para el cual fueron contratados.


            Así las cosas, la respuesta a la primera de sus dudas es negativa. Es ilegal que un abogado contratado para ser asesor técnico y, al mismo tiempo, para llevar y tramitar procesos en que sea parte su patrono, reciba el salario y honorarios profesionales, por la tramitación de dichos procesos.


            En cuanto a la segunda de sus interrogantes, en el sentido de si tienen aplicación al caso concreto los artículos 23 y 30 de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, debemos decirle lo siguiente:


            La interpretación a contrario sensu del numeral 23 de comentario, ha dado lugar a cierta jurisprudencia administrativa, reiterada por esta Procuraduría General, cuya conclusión resumimos así: Si un profesional-funcionario público, no devenga porcentajes de su salario o sumas de otra índole, como indemnización (compensación) por el no ejercicio particular o privado de su profesión, -ya sea porque no tiene prohibición legal expresa, o bien, porque no existe dedicación exclusiva en el puesto que desempeña-, sí puede cobrar honorarios en los juicios en que intervenga, en el ejercicio de sus funciones.


            El anterior criterio, sólo lo compartimos en el entendido de que, si el profesional fue contratado, únicamente como asesor técnico, sí tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales en los procesos en que intervenga; más no los podrá cobra para sí, cuando haya sido contratado, además, para atender y tramitar dichos procesos.


            En el caso que se cuestiona, no nos encontramos dentro de los supuestos del artículo 23 de la ley ya mencionada puesto que los profesionales fueron contratados como asesores y como abogados litigantes.


            En lo que se refiere al artículo 30 de la misma ley, éste resulta de aplicación, únicamente para los supuestos del artículo 23, es decir, cuando el profesional devenga sumas de dinero por concepto de prohibición o dedicación exclusiva. En este caso, al igual que ocurre en el caso de los profesionales en Derecho del INFOCOOP, éstos tienen el deber de cobrar las costas personales del proceso; pero la totalidad de éstas, deben abonarse al fondo especial de costas de que habla el artículo 100 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


            En otro orden de ideas y, tratando de dar contestación a su interrogante c), creemos que el penúltimo párrafo del artículo 6º del DE No. 17016 de 7-5-86 es intrascendente, para los efectos de este pronunciamiento, por lo que omitimos hacer cualquier observación adicional sobre el mismo.


            Por último, creemos que no hay necesidad de referirnos al interrogante d, pues su importancia dependía de la respuesta a la primera pregunta.


            Sabemos que se trata en la especie de un asunto muy delicado, por lo que personalmente podríamos formular las consideraciones adicionales que le planteé este pronunciamiento.


 


Atentamente.


Licda. Mercedes Valverde Kopper                                                           Lic. Alfonso Carro Solera


PROCURADORA ADMINISTRATIVA                                                  ABOGADO


PROCURADURIA ADMINISTRATIVA


MVK/ACS/ fmc.e


c.c: Lic Rafael Angel Rojas


Director Ejecutivo


Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.