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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 013 del 18/01/1994
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 013
 
  Dictamen : 013 del 18/01/1994   

C-013-94


18 de enero de 1994


Señor


Orlando M. Morales M.


Ministro de Recursos Naturales Energía y Minas


Estimado señor Ministro:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy


respuesta a su oficio Nº DAJ 680 de 10 de setiembre del año próximo


pasado, mediante el cual plantea usted una consulta jurídica sobre la


legalidad de determinados nombramientos hechos por la Fundación de


Parques Nacionales, a fin de que ex-servidores del Ministerio a su cargo,


quienes renunciaron dentro del asì llamado Plan de Movilidad Laboral,


laboren como guardas de los mismos parques. Señala usted expresamente:


"...De conformidad con lo establecido en la Ley de la República Nº 7111,


artículo 33, inciso 15, la Fundacion de Parques Nacionales contrató


personal para que laborase en las áreas silvestres. Entre los


contratados figuran cuatro funcionarios que recibieron la movilidad


laboral y fueron contratados de inmediato por la Fundación de Parques


Nacionales... Dadas las especiales características de este asunto, ruego


a esa Procuraduría pronunciarse en el sentido de si funcionarios que se


han acogido a la movilidad laboral, pueden al amparo de lo establecido en


la 7111, realizar actividades dentro del rol de la Administración


Pública, con las mismas funciones y atribuciones de los funcionarios


públicos..."


Sobre el particular me permito expresarle lo siguiente:


En primer término es importante hacer una distinción de carácter


esencial. Las fundaciones conservacionistas, como la Fundación de


Parques Nacionales son básicamente sujetos de derecho privado. No


pertenecen al régimen o estructura de Derecho Público en sentido


estricto; si bien colaboran con la Administración Pública a satisfacer


fines públicos, como en este caso la protección y mantenimiento de


Parques Nacionales, no se encuentran incluídas en el perfil subjetivo de


la Administración Pública a satisfacer fines públicos, como en este caso


la protección y mantenimiento de Parques Nacionales, no se encuentran


incluídas en el perfil subjetivo de la Administración Pública, salvo por


finalidades que coinciden con las del Estado. Es decir, aún cuando


finalitariamente forman parte del Estado, y en tanto su actividad se


desarrolle deben regirse por muchas normas de Derecho Público, no resulta


jurídicamente válido señalar que en las relaciones obrero-patronales,


particularmente en punto a la contratación de servicios, deban estar


sujetos a la Ley del Equilibrio Financiero.


Es importante aquí definir algunas ideas.


En primer lugar el proceso de la movilidad laboral voluntaria, donde


se ofrecen indemnizaciones laborales excepcionales es un proceso de


cesación de empleo público, con un sentido de restricción o reducción del


gasto público de la Administración. En tal forma que quienes se acojan a


él se obligan a no vincularse a la Administración en ninguna nueva


relación de empleo público, pues si tal cosa ocurriera violarían los


artículo 25 y 27 de la Ley del Equilibrio Financiero para el Sector


Público.


Por otra parte la autorización al Ministerio para celebrar convenios


de cooperación con organizaciones conservacionistas privadas, supone que


quien pagara el salario de esos trabajadores es el sujeto privado, la


fundación o la asociación. No se señala en modo alguno que las


obligaciones laborales o financieras, derivadas del contrato de trabajo


que surge entre la fundación o asociación deriven de fondos públicos.


Así se lee del numeral 15, de la norma 33 de la Ley 7111, que señala:


"Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas


para que concierte convenios de cooperación con organizaciones


conservacionistas privadas sin fines de lucro, a fin de que


dichas organizaciones contraten personal que labore en las áreas


silvestres de los diferentes programas, que para tal efecto


lleva a cabo este ministerio. Los gastos por concepto de


salarios, cargas sociales y demás responsabilidades patronales,


correspondientes a estos nombramientos, correrán por cuenta de


las organizaciones contratantes. El nuevo personal así


contratado, en lo relativo al desempeño de sus funciones tendrá


las mismas obligaciones y atribuciones que rigen para los


funcionarios regulares del Ministerio".


En consecuencia, si el pago del salario es dado por la fundación, en


el contexto de una relación de trabajo de carácter privado, aún cuando la


función a cumplir sea la de protector de las áreas silvestres que están a


cargo de particulares programas de manejo de conservación del Estado, no


vemos que exista violación a la normativa de derecho público, pues la


Fundación de Parques Nacionales actúa en ese momento como patrono


privado, contratando a un individuo para que labore en un parque nacional


que colabora a proteger. El problema surgiría si la norma 15 no hubiera


expresado con claridad que las cargas económicas, salariales y todo el


cúmulo de obligaciones laborales serían de la fundación conservacionista.


Esto por cuanto en un convenio en el que no se hubiera aclarado tal


extremo, la estructura financiera o económica del marco de colaboración


hubiera sido de difícil identificación, y podría ocurrir que a fin de


cuentas los salarios fueran pagados por la Administración Pública, caso


en el que obviamente si existiría violación a la normativa arriba


indicada.


En conclusión, con base en lo expuesto esta Procuraduría General


estima, luego de observar que quien contrata y paga el salario de los


servidores referidos en su consulta es la Fundación de Parques


Nacionales, -en su condición de sujeto privado hace nacer el vínculo


laboral-, no existe violación alguna a la normativa de derecho público


aquí examinada, toda vez que no es el Estado quien asume las obligaciones


financieras, ni son fondos públicos los utilizados para ello.


Le saluda, respetuosamente,


Lic. Juan José Soto Cervantes


PROCURADOR ADJUNTO


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