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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 241 del 23/11/1995
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 241
 
  Dictamen : 241 del 23/11/1995   

C-241-95


23 de noviembre de 1995


 


Bachiller


Patricia Pereira Sánchez


Secretaria a.i.


Concejo Municipal


Municipalidad de Paraíso


S. O.


 


Estimada señora:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio SCM-340-95 de 10 de noviembre último, por el cual transcribe el acuerdo tomado por esa Municipalidad, mediante acta 156, artículo 17, del 6 de noviembre de este año, por el que se consulta si el otorgamiento de escrituras públicas de traspaso de inmuebles sitos en la Ciudadela Obreros y Campesinos, pueden ser otorgadas o no por notarios particulares.


            La consulta es formulada amén del oficio suscrito por el Lic. Manuel Martínez Sequeira, Subdirector General de Area de Consultas de la Contraloría General de la República, 013594 de 23 de octubre de 1995, que en aplicación del Decreto que regula la actividad de la Notaría del Estado ( 15371-J) sostuvo lo que en lo conducente se transcribe de seguido:


"De ahí que no advertimos contravención alguna a la norma transcrita, si los abogados particulares y no la Notaría del Estado haga las escrituras de la Ciudadela Obreros Campesinos, siempre y cuando el monto de los actos y contratos a que ellas se refieran sean inferiores al monto en referencia.


En todo caso, el fondo de su interrogante responde a una competencia propia de la Procuraduría General de la República, órgano al cual recomendamos elevar su cuestionamiento".


            Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente: Compartiríamos categóricamente el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, si no existiera una ley expresa que para el caso en concreto no obligara que el otorgamiento se formalizara ante la Notaría del Estado, pero en el presente caso existen dos leyes que en forma inequívoca estipulan que los otorgamientos deben concluirse ante esta Notaría del Estado, a saber:


1.- La Ley 6589 de 15-08-1981, que en lo conducente establece:


“Artículo 1º- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Paraíso para que, de sus fincas números 81.739 y 49.477, inscritas en el Registro Público, Partido de Cartago, folios 99 y 415, asientos 2 y 1, respectivamente, destine:


a) Cinco hectáreas para la creación de un parque de la expresión, que se desarrollará donde se encuentra la laguna de "Doña Anacleto Arnesto de Mallorga".


b) Dos hectáreas para donar el Centro Agrícola Cantonal de Paraíso.


c) Cinco mil metros cuadrados para donar a la Filial de Educadores Pensionados de Paraíso, con el único fin de construir la casa del maestro pensionado de ese cantón.


ch) El resto para donar, en lotes con una cabida no mayor de ciento setenta metros cuadrados cada uno, a personas de escasos recursos económicos, con el único fin de construir sus propias viviendas, conforme a un programa municipal de vivienda; previo estudio socioeconómico y autorización de la Contraloría General de la República.


Artículo 2º- Los lotes que se donen, conforme al inciso ch) del artículo 1º, no podrán ser arrendados, gravados, embargados, vendidos ni traspasados por ningún título, mientras no hayan transcurrido diez años desde la fecha de la respectiva donación. Se exceptúan las operaciones que, para construir su casa de habitación, efectúen los donatarios con instituciones de crédito estatales, con las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, que operen de conformidad con la ley número 4338 del 23 de mayo de 1969 y sus reformas y con las cooperativas de construcción de vivienda, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas del Instituto de Fomento Cooperativo. Así se hará constar en las escrituras respectivas.


Artículo 3º- Todo traspaso que se lleve a cabo, de acuerdo con esta ley, está exento del pago de derechos y timbres y deberá formalizarse ante la Notaría del Estado, la cual no cobrará honorarios".


2.- La Ley 7018 de 20-12-1985, que en su artículo 12 inciso 72, estipula:


"Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para que done, en favor de personas de escasos recursos económicos parte de los terrenos inscritos en el Registro Público, tomo 1764 folio 57, asiento 2, número 58418, a fin de llevar a cabo el plan municipal de construcción de vivienda para personas de escasos recursos. Los traspasos se realizarán por medio de la Notaría del Estado".


            Por lo anterior, cabe concluir, que los traspasos de inmuebles que son parte de las fincas en mención y que correspondan a la Ciudadela Obreros y Campesinos, deben formalizarse por aplicación del principio de legalidad, sin excepción alguna, ante la Notaría del Estado, por ser dichas normas jurídicas imperativas para el aspecto que es objeto de la presente consulta.


Atentamente,


Lic. Fernando Casafont Odor


NOTARIO DEL ESTADO


c.c. Lic. Manuel Martínez Sequeira.


Subdirector General Area de Consultas


Contraloría General de la República.


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