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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 071 del 19/08/1998
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 071
 
  Opinión Jurídica : 071 - J   del 19/08/1998   

O.J-071-98


San José, 19 de agosto, 1998.


 


Licenciada


Lilliana Fallas Valverde


Directora Nacional


DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD


Estimada señora:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio CNDC-121-98 de fecha 6 de junio de 1998 (ampliado por oficio CNDDC-125-98 de fecha 30 de julio de 1998), mediante el cual consulta a la Procuraduría General de la República si los fondos provenientes del 2% del impuesto sobre la renta se pueden utilizar para financiar la publicación de manuales técnicos, que posteriormente son vendidos a las asociaciones de desarrollo comunal tanto por la Confederación Nacional de Asociaciones como por funcionarios de DINADECO.


   A efectos de evacuar la presente consulta resulta menester referirse a las disposiciones legales vinculadas con los recursos que asigna el Estado y se destinan a las Asociaciones de Desarrollo Comunal.


   El artículo 19 de la Ley 3859 y sus reformas, dispone en lo que interesa:


"(...) El Estado incluirá en el Presupuesto Nacional una partida equivalente al 2% del estimado del Impuesto sobre la Renta de ese período, que se girará al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, para las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, debidamente constituidas y legalizadas. El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, depositará esos fondos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para girarlos exclusivamente a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y a la vez para crear un fondo de garantía e incentivos, que permita financiar o facilitar el financiamiento de proyectos que le presenten las mismas asociaciones, de acuerdo con la respectiva reglamentación."


   El artículo 19 fue reglamentado mediante Decreto Ejecutivo 22453-G, el cual en lo que interesa dispone:


"Artículo 2.- El Estado girará, a la orden del Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, los fondos asignados a las organizaciones según lo estipula el artículo 19 de la ley 3859, a efecto de que el Consejo los utilice según se determina en el presente Reglamento."


   El artículo 3º por su parte, establece la forma como el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad debe utilizar los fondos. Dice al respecto el artículo;


"El Consejo depositará dichos fondos en el Banco, a convenir con este en dos cuentas especiales:


a) Una cuenta en que se registrarán las sumas del Fondo por Girar a las organizaciones; y b) Una cuenta en que se registrarán los montos del Fondo de Garantía, para operaciones y avales a organizaciones. El Consejo, con base en los informes que al efecto le remite DINADECO, suministrará al Banco al hacer los depósitos la distribución en cada una de esas cuentas."


   Los fondos depositados en el Banco Popular, de conformidad con el artículo 4 del reglamento generarán dividendos que se capitalizarán para incrementar las cuentas a que refiere el artículo 3º.


   De conformidad con el artículo 8 del Reglamento, los recursos asignados por el Estado deben canalizarse exclusivamente para las Asociaciones de Desarrollo Comunal. Al respecto establece el artículo 8 en lo que interesa:


" (...)


Estos recursos administrados por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad deberán dedicarse a cofinanciar proyectos de infraestructura de carácter empresarial, de capacitación, compra de equipo o la adquisición de bienes inmuebles, siempre y cuando los mismos se requieran para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos a ejecutarse. Estos recursos deberán canalizarse exclusivamente a las organizaciones comunales amparadas a la ley 3859 sobre Desarrollo de la Comunidad.


(...)


El Consejo deberá abrir una cuenta especial para estos recursos. Los dineros asignados a las organizaciones comunales deberán ser liquidados ante el Departamento de Auditoria Comunal de DINADECO, quien deberá ejercer asesoría y control en el manejo de estos recursos. (la negrilla no es del texto original)


   De la normativa transcrita se puede concluir entonces que las Asociaciones de Desarrollo Comunal reciben recursos provenientes del Estado, condicionados a que los mismos sean canalizados exclusivamente hacia las organizaciones comunales para la cofinanciación de proyectos de infraestructura empresarial, capacitación, compra de equipo o la adquisición de bienes inmuebles de conformidad con el Plan de Trabajo que dichas asociaciones presenten al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, quien asume el rol de administrador de tales recursos. En tanto que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, debe asumir la condición de asesor y contralor en el manejo de tales recursos por parte de las asociaciones comunales.


   Partiendo de lo anterior, es criterio de esta Procuraduría que ni la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, ni la Confederación Nacional de Asociaciones, pueden distraer parte de esos fondos para canalizarlos hacia actividades distintas a las que señala la ley y el reglamento, y menos aún en actividades lucrativas; de ahí que el disponer de dichos fondos públicos para fines diferentes a los señalados por la Ley y el Reglamento conllevaría irremediablemente a una situación típica de desviación de fondos, con las responsabilidades que ello implica.


   Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que la presente constituye una Opinión Jurídica y no tiene los alcances de los Dictámenes a que refiere el artículo 2 de nuestra Ley Orgánica, ello por cuanto de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, corresponde a dicho ente verter pronunciamientos vinculantes en todo lo referente a fondos públicos.


   Queda en esta forma evacuada la consulta presentada.


Lic. Juan Luis Montoya Segura


PROCURADOR CIVIL