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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 014 del 13/01/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 014
 
  Dictamen : 014 del 13/01/1989   

C-014-89


San José, 13 de enero de 1989


 


Señor


D. Hernán Garrón Salazar


Ministerio de Seguridad Pública


Su Despacho.


 


Estimado señor Ministro:


            Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto a.i., me es grato dar respuesta a su estimable Oficio Nº 3.386-88 DM. mediante el cual se sirve solicitar el criterio de esta Dependencia en el sentido de si la Norma 52 de la Ley 6975 autoriza al Poder Ejecutivo y a las Instituciones y Empresas del Estado para que puedan brindar apoyo con recursos materiales a los programas de equipamiento, mejoras de instalaciones y suministros de la Guardia Civil y de Asistencia Rural. Por su transcendencia, se le confirió audiencia a la Refinadora Costarricense de Petróleo, quien la contestó mediante oficio AL-039-89 de 11 de enero en curso.


            Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:


            Esta Procuraduría es del criterio, acorde con la opinión expresa por la Asesoría Legal de su Despacho, de que dicha norma no excluye ni imposibilita la transferencia por parte del Poder Ejecutivo, sus Instituciones y Empresas del Estado de recursos materiales cuando los mismos se encuentran amparados a previsiones presupuestarias específicas de las respectivas entidades. No obstante que la citada norma se refiere expresamente a "recursos humanos y financieros", es lo cierto que desde hace mucho tiempo ha existido la práctica por parte de entidades públicas y privadas de ceder o traspasar recursos materiales para apoyar los programas de vigilancia, orden y Seguridad Pública, así como para solventar las necesidades de los Cuerpos de Policía del país y procurar el mantenimiento o mejoramiento de las instalaciones donde los mismos funcionan.


            Últimamente, la práctica a que hacemos referencia en el aparte anterior ha sido plenamente legitimado por mandato expreso de ley, como en efecto se hace en la Norma General, Artículo 22 de la Ley Nº 7083 de 25 de agosto de 1987, que textualmente dice:


"Artículo 22. Se autoriza al Ministerio de Gobernación y Policía, para que reciba, en calidad de donación, bienes y servicios y provenientes de instituciones públicas y privadas. Asimismo, se autoriza al citado Ministerio para que haga donaciones de bienes y servicios a otras instituciones del Estado costarricense previa autorización de la Contraloría General de la República".


            Es importante aclarar, sobre el contenido de la norma transcrita, que la mayor transcendencia de la misma no reside en el hecho de que autoriza al Ministerio de Gobernación y Policía para "recibir" donaciones de bienes y servicios, pues a tales efectos no se requiere autorización legislativa, sino en cuanto a que autoriza al citado Ministerio para que, a su vez, pueda efectuar donaciones de bienes y servicios a otras instituciones del Estado costarricense. En igual sentido, la Norma 52 de la Ley 6975 de 30 de noviembre de 1984 autoriza al Poder Ejecutivo, a las Instituciones y Empresas del Estado para que apoyen con recursos humanos y financieros los programas de equipamiento, mejora de instalaciones y suministros de la Guardia Rural y Civil.


            En buen romance, lo anterior significa una autorización legislativa para que tanto el Poder Ejecutivo (Administración Central), las Instituciones Autónomas y las Empresas del Estado, puedan transferir, traspasar o donar recursos humanos y financieros, no excluidos los bienes materiales según las consideraciones expuestas anteriormente.


            Consecuentemente, podemos concluir que las transferencias de recursos materiales para la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural, en orden a los fines que la Norma 52 establece, son legalmente posibles, con la única observación de que cuando se trate de bienes no fungibles, como por ejemplo vehículos e inmuebles deben observarse los trámites legales de la donación y cuando se trataré de la transferencia de recursos financieros, bastará con tramitar las respectivas modificaciones presupuestarias, de conformidad con las disposiciones que al efecto establezca o tuviese establecidas la Contraloría General de la República.


            Del señor Ministro, me suscribo, con toda consideración,


 


 


Lic. Francisco E. Villalobos G.


PROCURADOR DE ASUNTOS


INTERNACIONALES.


FVG/gaby.