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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 172 del 07/08/1995
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 172
 
  Dictamen : 172 del 07/08/1995   

C-172-95


San José, 7 de agosto de 1995


 


Ing.


Helena Baruch Goldberg


Directora Ejecutiva


Centro para la Promoción de Exportaciones e Inversiones


S. D.


 


Estimada señora:


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio DE-lc-179-95 de 27 de febrero de 1995, en el cual solicita, debidamente autorizada por el Consejo Directivo de CENPRO, en sesión #598 de las 14 horas del 27 de febrero de 1995, la reconsideración del dictamen C- 021-95 del 20 de febrero de 1995 con respecto a la propiedad de las acciones de la Corporación de la Zona Franca de Exportación Sociedad Anónima.


            De previo se debe indicar que la petición de reconsideración solicitada resulta extemporánea, dado que el plazo para la misma es dentro de los 8 días siguientes al recibo del dictamen, según lo previsto por el numeral 6 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría. Sin embargo este órgano puede de oficio revisar sus propios dictámenes, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 inciso b) de la ley recién citada, razón por la cual se ha procedido al efecto.


            Es así como en forma oficiosa se conoce del fondo de la reconsideración solicitada.


I.-PROBLEMA PLANTEADO


            El citado Despacho, en síntesis, solicita para valorar la reconsideración de la presente consulta, se tome en cuenta que:


" (...) es indiscutible que CENPRO en el momento que se le traspasó la propiedad de las acciones de la Corporación de Zona Franca, era una institución descentralizada y semi-autónoma, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio que forma parte del Estado.


En el Dictamen C-021-95 de la Procuraduría General de la República, se le está dando efecto retroactivo a la reforma del artículo 1 de la Ley de Creación de CENPRO, efectuada mediante la ley 7473 del 27 de diciembre de 1994 con vigencia a partir de su publicación. (...)"


            Señala además el Despacho que "(...) se le causa perjuicio a la institución debido a que se le está disminuyendo su haber patrimonial sin que medie una disposición legal que establezca expresamente el traspaso de las acciones de CENPRO a cualquier otra institución de la Administración Pública. Si esta institución no ha procedido al registro contable de las acciones es por causas ajenas a ésta, pero legalmente existe el sustento que legitima que éstas son de su propiedad.(...) "


II.-ANALISIS


            En primer término se debe indicar textualmente la conclusión dispuesta en el dictamen que se solicita reconsiderar.


            Apunta el dictamen C-021-95 de 20 de enero de 1995 que:


" (...) es criterio de la Procuraduría General de la República, que las acciones de la Corporación de Zona Franca son propiedad del Estado y no del Centro para la Promoción de las Exportaciones y las Inversiones.


Por lo que la inscripción en libros debe reflejar esa propiedad."


            Dentro del texto del indicado dictamen se razona la conclusión citada de la siguiente forma:


"(...) la Corporación es una empresa del Estado, término que debe entenderse como Estado- Persona jurídica. Por lo que las acciones del Estado no pueden estar en manos de otra persona jurídica pública. Esas acciones son, al menos, un 51% del capital social, sea el capital mayoritario, lo que permite calificar la Corporación como empresa pública. Lo que significa además, que en los libros debe registrarse a nombre del Estado las acciones correspondientes.


B.- CEMPRO (sic) no es del Estado


Lo anterior determina la imposibilidad jurídica de que esas acciones estén a nombre de CEMPRO (sic). No sólo porque existe una antinomia entre lo dispuesto en la ley No.6999 y la nueva Ley de Zonas Francas, sino porque CEMPRO (sic) constituye una persona jurídica diferente del Estado, un ente público no estatal según la Ley No.7473 de 20 de diciembre de 1994, por lo que no se integra -como anteriormente- a la organización del Estado. De allí que CEMPRO (sic) no pueda representar los intereses estatales dentro de la Corporación, salvo norma expresa en contrario. (...)"


            De seguido se realizará un repaso de las leyes que se encuentran relacionadas con la consulta.


            La ley No. 4081 de 27 de febrero de 1968 disponía:


"Artículo 1º.- Créase el Centro para la Promoción de la Exportaciones y de las Inversiones, que en adelante se denominará el Centro.


Este organismo asesorará al Gobierno en materia de política comercial y asumirá las funciones asignadas a las Comisiones Nacionales de Comercio Exterior, de conformidad con la Resolución 44 del Consejo Económico Centroamericano.


Estará adscrito al Ministerio de Industria y Comercio y tendrá personería jurídica propia e independencia en su administración.


Los organismos del Estado y las instituciones autónomas, prestarán al Centro ayuda y cooperación." (El subrayado no es del original).


            La ley No.6999 publicada en la Gaceta No.176 el 17 de setiembre de 1985, en su artículo 40 dispone:


"Artículo 40.-


(...) CODESA y RECOPE deberán capitalizar la totalidad de las acreencias que tienen con la Corporación de las Zonas Francas y trasladar la propiedad de estos activos y patrimonio al Centro para la Promoción de las Exportaciones y las Inversiones (CENPRO). (...)" (El subrayado no es del original).


            La ley No.7210 de 23 de noviembre de 1990, dispuso en su artículo 6 lo siguiente:


"Artículo 6.- El Estado mantendrá en su poder, como mínimo, el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario de la Corporación y podrá ceder, a título oneroso, a empresarios privados, el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante. Ninguna persona física o jurídica o grupo de interés económico podrá ser dueño de más del cero coma cinco por ciento (0,5%) de las acciones de la Corporación. (...)"


            La ley No.7473 de 27 de diciembre de 1994, dispuso en su artículo 11 reformar algunas leyes al disponer:


"Artículo 11.- Reformas.


Se reforman las siguientes disposiciones: (...)


k) El artículo 1 de la Ley No. 4081, del 27 de febrero de 1968, cuyo texto dirá:


"Artículo 1.- Se crea el Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, denominado en adelante CENPRO, como entidad de Derecho Público, de carácter no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. (El subrayado no es del original). (...)"


            De la normativa de reciente cita se puede concluir que el artículo 6 la ley No.7210 de 23 de noviembre de 1990, deroga el artículo 40 de la ley No.6999 publicada en la Gaceta No.176 el 17 de setiembre de 1985, en lo relacionado con la titularidad de las acciones de la Corporación de la Zona Franca de Exportación S.A., pues según el artículo 6 recién citado, es el Estado persona el que pasa a ser el dueño de las indicadas acciones y CENPRO dejaría de serlo.


            Debe quedar claro que con la aprobación del artículo 6 la ley No.7210 antes citada, las acciones de la Corporación de la Zona Franca de Exportación S.A. dejaron de ser propiedad de CENPRO, toda vez que con su entrada en vigencia se dejó sin efecto el artículo 40 de la ley No.6999 supra señalada. El supuesto anterior concuerda con la nueva condición de ente público no estatal que recientemente se le ha concedido a CENPRO, condición jurídica que hace imposible, en virtud de lo dispuesto por el recién citado artículo 6 de la ley No.7210 en estudio, su eventual condición de propietario de acciones de la Corporación.


III. CONCLUSION


            Con base en las anteriores afirmaciones, esta Procuraduría desestima las consideraciones del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones y decide mantener el dictamen C-021-95 del 20 de febrero de 1995, en el tanto considera que las acciones de la Corporación de la Zona Franca de Exportación S.A. son propiedad del Estado y no de CENPRO.


De usted atentamente,


Dr. Román Solís Zelaya


Procurador Fiscal


RSZ/MLE