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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 012 del 01/03/1973
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 012
 
  Dictamen : 012 del 01/03/1973   

C-12-73
San José, 1 de marzo de 1973

 

Señora
Lic. Nelly Alvarado M.
Jefe del Departamento Nacional de Pensiones
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

 


Muy estimada señora:


Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General a.i. de la República, doy respuesta a su oficio Nº 83-73 de fecha 2 del mes de febrero próximo pasado, por medio del cual consulta un asunto referente a la ley Nº 4156 del 19 de julio de 1968, que es adición a la llamada Ley de Pensiones de Hacienda (Nº 148 del 23 de agosto de 1943).


La mencionada ley 4156 está integrada por un artículo (el 14 que se agrega a la ley original), y por un transitorio. De acuerdo con el artículo, se incluye dentro de la protección de ley a un grupo de servidores públicos que laboraron antes de las fechas que en tal disposición se indican. Así, establece que "También estarán protegidos...los funcionarios y empleados del Ministerio de Hacienda...que fueron nombrados y laboraron antes de 1947, y que continuaron posteriormente al servicio de la Administración Pública. Igualmente lo estarán los funcionarios y empleados de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General de la República, nombrados antes del 14 de setiembre de 1959".


Por su parte el transitorio consta de dos partes claramente diferenciables, como son los conceptos que contienen, por una parte, los párrafos primero y segundo, y por otra el tercero, puesto que el primero se refiere a "los funcionarios y empleados" y el segundo a los "trabajadores", lo cual pone de manifiesto que en ellos el legislador se refirió a las personas que al momento de promulgarse la ley aún se encontraban laborando. Por el contrario, en el párrafo tercero previó la situación de ex-trabajadores, puesto que estableció que dentro de la liquidación de que habla el párrafo segundo, se reconocerán a la Caja el costo de la protección *ya otorgada* en concepto de Invalidez y Muerte y el costo de las *pensiones en curso de pago*. Y tal previsión legal no puede referirse más que a personas que por invalidez, muerte o pensión, ya habían dejado de ser servidores motivos. ((*)subrayado).


De acuerdo con lo anterior, las personas comprendidas por los presupuestos legales del artículo 14 -aunque ya se encuentren pensionadas por la Caja- tienen derecho a obtener pensión por el llamado régimen de Hacienda. Es claro que en tal supuesto, lo que se opera es un simple traslado de régimen; es decir, que el pensionado pasa al régimen de Hacienda pero automáticamente queda excluido de la Caja.


La solución anterior, además de ser legal es lógica, porque tomando en cuenta que la ley 4156 es de 1968, si consideramos un caso hipotético de dos personas que laboraron igual número de años en las mismas dependencias, y se retiraron a la misma edad, pero una lo hizo en 1967 y la otra en 1969, no es aceptable que obtengan beneficios jubilatorios sustancialmente distintos y provenientes de distinto régimen.


En consecuencia, y evacuando concretamente su consulta, considera esta Procuraduría que la señora Adela Brenes Monge puede legalmente obtener una pensión de Hacienda (siempre que se den en ella los presupuestos del artículo 14), puesto que el suyo es -precisamente- uno de los casos previstos por el mencionado transitorio, por encontrarse su pensión en curso de pago.


Atentamente,


 


Fernando Albertazzi H.


Procurador de Hacienda a.i.