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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 099 del 01/06/1998
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 099
 
  Dictamen : 099 del 01/06/1998   

C-099-98


1º de junio de 1998


 


Señor


Ing. Vigny Alvarado Castillo


Coordinador General Secretaría


Consejo Universitario


Universidad Estatal a Distancia


S. O.


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del Procurador General de la República, nos referimos a la solicitud planteada, mediante acuerdo tomado por el Consejo Universitario en la sesión Nº1327-98, de 20 de mayo de 1998, y de conformidad con el oficio NºCU-98-164, del 21 del mismo mes y año.


OBJETO DEL DICTAMEN


   Según el oficio antes señalado, se requiere el dictamen:


"...a que hace referencia el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública sobre la nulidad absoluta, manifiesta y evidente del nombramiento del funcionario xxx..."


De conformidad con el acuerdo del Consejo Universitario, según consta en el artículo IV, inciso 5) tomado en la sesión Nº1327-98 del 20 de mayo de 1998, el acto cuya nulidad se pretende declarar es aquel mediante el cual se realizó el nombramiento del señor xxx, según acuerdo tomado por el mismo órgano colegiado, que consta en el artículo V, inciso 4) de la sesión Nº1080-94.


I. HECHOS QUE SE TIENEN POR ACREDITADOS


PRIMERO. El señor xxx fue nombrado por el Consejo Universitario según acuerdo firme que consta en el artículo el artículo V, inciso 4) de la sesión Nº1080-94.


SEGUNDO. La sesión Nº1080-94 fue celebrada el 6 de abril de 1994.


TERCERO. El señor xxx inició las labores, como consecuencia de este nombramiento, el 23 de mayo de 1994.


CUARTO. Presuntamente, existía impedimento legal para el nombramiento del señor xxx, realizado en la sesión dicha.


QUINTO. El expediente relacionado fue recibido en la Secretaría de la Procuraduría General de la República el viernes 22 de mayo del año en curso.


II. CADUCIDAD DE LA POTESTAD DE REVISION OFICIOSA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS


   De conformidad con el artículo 183 de la Ley General de la Administración Pública, la potestad de revisión oficiosa de los actos administrativos se encuentra sujeta a un plazo de caducidad de cuatro años.


   Según se desprende del expediente relacionado con este caso, la declaratoria de nulidad que se pretende es la del acto mediante el cual el Consejo Universitario realizó el nombramiento del señor xxx, el cual, mediante la forma de acuerdo consta en el artículo el artículo V, inciso 4) de la sesión Nº1080-94.


   Según el artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública:


"El acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte."


   El acto que se pretende anular, de conformidad con el expediente administrativo constituye un acto típico de otorgamiento de derechos subjetivos, consecuentemente, su eficacia se ha producido desde hace más de cuatro años, habiéndose dado claramente el plazo de caducidad señalado en la misma ley.


   Consecuentemente, este órgano no puede examinar el acto cuya declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta se pretende.


   Sin perjuicio de lo antes expuesto, en aras de la sanidad administrativa, debemos advertir la siguiente situación:


a. Según se desprende del expediente administrativo y, específicamente, del acuerdo tomado por el Consejo Universitario, en la sesión Nº1327-98 del 20 de mayo de este año, el señor xxx inició sus labores el 23 de mayo de 1994.


b. La fecha de inicio de labores antes señalada aparentemente es la que se ha considerado como momento para la consideración de un eventual plazo de caducidad.


c. No obstante, según se puede corroborar en el expediente, el mismo junto con la solicitud del dictamen, fue recibida en a Procuraduría General de la República el día viernes 22 de mayo, precisamente el día en que se concretaba la caducidad del plazo que indica el artículo 183 de la Ley General de la Administración Pública. d.


   Todo ello, sin advertirse, nada al respecto.


   En consecuencia, por las razones expuestas, devolvemos a su Despacho el expediente administrativo relacionado.


Atentamente,


Licda. María Gerarda Arias Méndez                   Lic. Vivian Ávila Jones


PROCURADORA DE HACIENDA                      ASISTENTE