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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 003 del 25/05/1998
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 003
 
  Opinión Legal : 003 - L   del 25/05/1998   

O.L.003-98


OPINION LEGAL


DEL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE LA REPUBLICA


Yo, FARID BEIRUTE BRENES, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-394-673, en mi condición de PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según Acuerdo del Ministerio de Justicia N. 18 de 3 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta N. 92 del 15 del mismo mes y año, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo de Cooperación Técnica N. 1030-OC-CR, suscrito el 22 de octubre de 1997 por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Costa Rica, hasta por un monto de doce millones, seiscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US $ 12.650.000,00, con el objeto de financiar el "Programa de apoyo a la Profundización de la reforma del Estado y la apertura de los sectores financieros y de infraestructura al Sector Privado". De conformidad con lo cual


HAGO CONSTAR QUE:


PRIMERO: Mediante el artículo 1° de la Ley N. 7760 de 14 de abril de 1998, la Asamblea Legislativa aprobó el Contrato de Crédito, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Costa Rica celebrado el 22 de octubre de 1997, hasta por un monto de doce millones seiscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US $ 12.650.000.00) para financiar el "Programa de apoyo a la profundización de la reforma del Estado y la apertura de los sectores financieros y de infraestructura al Sector Privado".


SEGUNDO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de un convenio de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


TERCERO : Producida dicha aprobación, el referido Convenio no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que con dicha aprobación se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país.


EN CONSECUENCIA: El referido Convenio de Préstamo establece una obligación directa, legalmente vinculante para el Prestatario, exigible de conformidad con sus términos, para cuyo pago y cumplimiento se ha comprometido la fe y el crédito Gobierno de la República de Costa Rica.


Se expide la presente OPINION LEGAL a solicitud de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en el Capítulo IV, Artículo 4.01, inciso a) de las Normas Generales, de las "Condiciones Previas al Primer Desembolso" del Contrato de Préstamo N. 1030/OC-CR, en la Ciudad de San José a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.