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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 048 del 01/06/1998
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 048
 
  Opinión Jurídica : 048 - J   del 01/06/1998   

OJ-048-98


1º de junio de 1998


 


Señor


Diputado Juven Cambronero Castro


Asamblea Legislativa


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio de fecha 20 de mayo del año en curso, mediante la cual solicita el criterio de la Procuraduría sobre el proyecto de "LEY DE TRASPASO DE TERRENO PROPIEDAD DEL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA A LA ASOCIACION LUCHA ANTIALCOHOLICA RAMONENSE", Expediente Nº 13.047. En cuanto a la recomendación del Departamento de  Servicios Técnicos de esa Asamblea, existe una problemática sobre la correspondencia de la titularidad del bien objeto de esta iniciativa.


   Efectuados los correspondientes estudios regístrales y analizado el proyecto de Ley en mención a la luz de la normativa que rige la materia, y, me permito hacerle las siguientes observaciones:


   La finca objeto de este estudio es la número 138400, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, tomo 1988, folio 3, asiento 1, sita en San Ramón, distrito primero, cantón segundo de la provincia de Alajuela. Propietario: La Comisión Sobre Alcoholismo, que la recibió por donación que hiciera Danilo Villalobos Campos, imponiendo el donador la condición de que este lote sea para uso exclusivo de la Sub Comisión sobre Alcoholismo del Cantón de San Ramón y que esta propiedad no podrá venderse ni gravarse sin el consentimiento previo y expreso de dicha Sub Comisión, mediante escritura de las 18 horas del 19 de agosto de 1967 otorgada ante el Notario Mariano Rodríguez Rodríguez.


   Ahora bien, la Comisión Sobre Alcoholismo, creada por Decreto Ejecutivo Nº 11 de 10 de noviembre de 1954, con el nombre de Comité Nacional contra alcoholismo, posteriormente, por Decreto Ejecutivo No. 14 de 22 de agosto de 1956 se reforma y surge la Comisión Sobre alcoholismo. Mediante la Ley 5412, Ley General de Salud, pasó a ser el Instituto Nacional Sobre Alcoholismo (INSA) y posteriormente, por Ley No. 7035 de 24 de abril de 1986 se transforma en el Instituto Sobre  Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), estableciéndose en el Transitorio IV que el IAFA será considerado como el sucesor del INSA para todos los efectos legales.


   De lo expuesto tenemos, que registralmente aparece como dueña del inmueble que se pretende traspasar la Comisión Sobre Alcoholismo, hoy Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).


   Analizando la normativa que conforma el IAFA tenemos la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 que en su artículo quinto señala:


"Artículo 5º.- Serán órganos adscritos al Despacho del Ministro, los que siguen: a) ...


b) ...


c) ...


d) El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia;


e) ...


f) ...


  Asimismo, dispone:


"Del Instituto Nacional Sobre Alcoholismo


Artículo 21.- El Instituto Nacional sobre Alcoholismo, tendrá a su cargo la investigación, prevención y lucha contra el alcoholismo, así como la coordinación de los programas públicos y privados orientados a ese mismo fin.


Artículo 22.- El Instituto estará gobernado por una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, designará a los miembros de la Junta por períodos de dos años pudiendo ser reelectos.


Artículo 23.- Los fondos que recibe el Instituto serán depositados inmediatamente en uno de los Bancos Nacionales, en cuenta corriente propia. Los cheques que se giren contra dicha cuenta, deberán llevar necesariamente para su validez las firmas del Presidente y Tesorero.


Artículo 24.- Las actividades del Instituto se regirán por un Reglamento General previa aprobación del Poder Ejecutivo."


   La normativa que conforma el Instituto Nacional Sobre Alcoholismo, (Artículos 5º inciso d, 21, 22, 23 y 24 de la Ley Nº 5412, Ley General de Salud) es toda la normativa legal que vigente relacionada con el IAFA, y ésta no regula nada, en cuanto a la posibilidad de traspasar bienes inscritos a su nombre. Por lo que de conformidad con el principio de legalidad que informa toda la actuación de la administración pública, la donación de bienes de las entidades públicas deben ser autorizadas por ley específica, de donde tenemos que determinar que lo que el proyecto de ley vendría a producir será una autorización al IAFA, para que done el inmueble. La disposición vendría a ser facultativa para la Administración y no imperativa.


   Sobre el particular el dictamen de esta Procuraduría C-208-96 señala en lo que nos interesa:


"Ahora bien, al INCOFER, al igual que a las demás instituciones públicas, le está vedada, en principio, la posibilidad de donar sus bienes. De conformidad con el principio de legalidad que informa toda la actuación administrativa, la donación de los bienes de las entidades públicas debe ser autorizada por la ley. Y es que no puede obligarse que se está en presencia de bienes públicos, cuya salida del patrimonio público es excepcional,... Revisada la Ley Orgánica de INCOFER no se encuentra norma alguna que le permita donar los bienes que integran su patrimonio, sean éstos demaniales o patrimoniales. De manera que una donación, de ser procedente, debería ser autorizada por una norma legal específica."


   Partiendo de la premisa anteriormente planteada, con el proyecto en estudio, la Asamblea autoriza la donación, con lo que se estaría habilitando a la administración para realizar un acto que en principio le está prohibido, ya que en razón de su objeto, las leyes autorizantes carecen de efectividad por sí mismas, puesto que requieren además la voluntad de la administración donante para suscribir la correspondiente escritura de donación.


   En este caso, podemos ver que en el informe rendido por Servicios Técnicos, se recomienda la audiencia al IAFA, lo que es muy saludable, pues sería el órgano directamente afectado con el traspaso. No obstante, si analizamos la naturaleza jurídica del IAFA, tenemos que ese Instituto no tiene personalidad jurídica, es un órgano del Estado adscrito al Despacho del Ministro de Salud, por lo que sería al Estado a quien se facultaría para efectuar el correspondiente traspaso. (Sobre el particular se puede ver lo expresado por el Doctor Odilón Méndez Ramírez en el dictamen C-004-93 de 4 de enero de 1993).-


  En lo que respecta al Artículo 3º del Proyecto sometido a nuestro estudio, que textualmente reza: "Inscríbase esta Ley en el Registro Público" no resulta procedente, pues estaría imponiendo una inscripción que además de dictarse violentando la normativa que regula el funcionamiento del Registro Público, estaría irrespetando el principio de división de Poderes, y sería innecesaria por todas las demás razones ya apuntadas.


CONCLUSION:


   De lo expuesto concluimos que no se puede mediante una ley obligar a la administración activa a efectuar un traspaso, como ya vimos, la norma por su contenido sería de autorización, que vendría a facultar a la Administración a efectuar dicho traspaso.


   Tampoco se puede eliminar una inscripción registral como se expresa en la exposición de motivos en que se afirma que "se pretende eliminar la inscripción registral que no corresponde a la realidad, y de esa manera lograr que la finca aparezca a nombre de su verdadera propietaria" porque la Asamblea estaría sustituyendo a la administración activa. Al ser el IAFA un órgano del Estado, que no tiene personalidad jurídica, sería al Estado a quien se autoriza o faculta para que efectúe la donación.-


Atentamente,


Licda. Gladys Herrera Raven


NOTARIO DEL ESTADO