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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 060 del 15/07/1998
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 060
 
  Opinión Jurídica : 060 - J   del 15/07/1998   

OJ-060-98


15 de julio de 1998


 


Señor


Samuel Guzowsky Rose


Ministro


Ministerio de Comercio Exterior


SU DESPACHO


 


Estimado señor Ministro:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio DM-432-98 del 29 de abril del presente año, mediante el cual el anterior Ministro, Sr. José Manuel Salazar, remitió el expediente administrativo de la sociedad BRUMAS BAJAS S.A. con el fin de que la Procuraduría General de la República emitiera dictamen dentro del procedimiento establecido en relación con el contrato de exportación de la citada empresa Nº 27.


   Sobre el particular me permito manifestar lo siguiente:


I.      CONTRATO DE EXPORTACION Nº 27 DE BRUMAS BAJAS.


ANTECEDENTES.


1. El Consejo Nacional de Inversiones en sesión Nº 20 celebrada el 24 de octubre de 1985, aprobó la solicitud de Contrato de Exportación Nº 27 presentada por el señor Víctor Hugo Alfaro Vargas, quien es representante legal de la empresa Brumas Bajas S.A.


2. El 13 de febrero de 1997, mediante oficio G.O.-728-97, el señor Gerardo Monge Pacheco, Gerente de Operaciones de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), le comunica al Lic. Alan Thompson, Director de la Dirección de Asesoría Legal del mismo Ministerio, que la empresa BRUMAS BAJAS S.A. debe pagar un 5% de multa sobre los incentivos recibidos durante el período fiscal 1995-1996, por haber presentado tardíamente el informe anual de operaciones.


3. Por resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero de 1997, el Ministerio de Comercio Exterior decide imponer la multa que se había indicado en el oficio G.O.-728-97 y se le concede BRUMAS BAJAS S.A. un plazo improrrogable de treinta días hábiles para que cancele. En la misma resolución, se le indica a la empresa que debe presentar ante la Gerencia de Operaciones de PROCOMER una certificación expedida por contador público autorizado en la que conste el monto total de los incentivos recibidos en el período 95-96 y se le advierte que de no pagar dentro del término concedido para tal efecto, se certificará el adeudo con carácter de título ejecutivo y se procederá a la rescisión del contrato de exportación.


4. La resolución supra citada del Ministerio de Comercio Exterior es notificada a la empresa BRUMAS BAJAS S.A. a las doce y treinta  horas del veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete.


5. El Sr. Gerardo Monge Pacheco comunica al Sr. Arturo Alfaro Vargas, Presidente de BRUMAS BAJAS S.A., que la certificación de contador público presentada está correcta en cuanto al cálculo y se encuentra a derecho en cuanto a las formalidades exigidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Asimismo, se establece que el monto de la multa impuesta por concepto de presentación tardía del informe es de (18.006.62). Esta comunicación tiene fecha del primero de abril de mil novecientos noventa y siete y se da a través del oficio G.O. 1573-97.


6. A las doce y catorce horas del cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, el oficio G.O. 1573-97 es notificado a BRUMAS BAJAS S.A.


7. Mediante oficio G.O. 2071-97, el Sr. Gerardo Monge Pacheco informa al Lic. Carlos Padilla, Director de la Dirección Legal del Ministerio de Comercio Exterior, que BRUMAS BAJAS S.A. no canceló la multa que el Ministerio le había impuesto.


8. Por resolución del Ministerio de Comercio Exterior # O.D.-063-97-001 de las nueve horas con quince minutos del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete, se decide abrir procedimiento en contra de la empresa BRUMAS BAJAS S.A. En dicha resolución se indica que tal procedimiento se inicia porque: " De conformidad con el Informe G.O.-2071-97 presentado por la Gerencia de Operaciones de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, se le atribuye a la empresa citada el incumplimiento que de seguido se enumera: a)- la falta de pago de la multa impuesta por presentación tardía del informe anual dentro del plazo señalado por la ley. Lo anterior podría configurar violación a la cláusula novena inciso b) del contrato de exportación número 27 suscrito por la referida Empresa con el Estado con fecha 7 de noviembre de 1985, que señala: " Cláusula Novena: Serán causales de caducidad y resolución del presente contrato las siguientes: b)- Cuando el exportador incumpla sin justa causa las obligaciones que adquiere mediante el presente contrato". Por último, se citó a la empresa para una audiencia oral y privada a celebrarse el once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.


9. La resolución # O.D.-063-97-001 se comunicó a la empresa a las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete. (folio 086)


10. La audiencia oral se llevó a cabo en la fecha indicada, con la presencia del señor Juan Félix Alfaro Vargas, administrador de BRUMAS BAJAS S.A., y la directora del procedimiento, Licda. Catalina Morales Coto. El Sr. Alfaro Vargas alegó que la presentación tardía se debió a que " a mi se me traspapeló la notificación, cuando yo vine a pagar me dijeron que no se podía aceptar [...] Fue un error porque ustedes me notificaron allá y no me pasaron la información porque yo fui el que presenté el documento diciendo cuál era el monto de la CATS, entonces yo lo presenté abajo y les dije si querían que les pagara de una vez pero la muchacha me dijo que no porque eso había que estudiarlo. Y resulta que ustedes me notificaron después, al día siguiente y a mi no me avisaron y eran 30 días. Cuando yo llegué, ya habían pasado los treinta días. "


11. El día doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el Órgano Director del Procedimiento confiere una audiencia por tres días a BRUMAS BAJAS S.A. a partir del día siguiente a la comunicación de la comparecencia para que manifieste lo que a bien tenga.


12. El veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se notifica a la empresa tanto el acta de comparecencia como la audiencia que le ha sido conferida.


13. Mediante memorándum G.O.-6971-97 del trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el Sr. Gerardo Monge Pacheco le  comunica a la Licda. Catalina Morales Soto que el único incumplimiento atribuido a BRUMAS BAJAS S.A. desde que se suscribió el contrato de exportación en 1985 es no haber pagado la multa por la presentación tardía del informe anual del periodo comprendido entre 1995 y 1996.


14. El dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, la Asesoría Legal por medio del oficio DAL-494-97 en el que se recoge el informe de pruebas del procedimiento a BRUMAS BAJAS, concluyó lo siguiente: "Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior de las trece horas del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, se otorgó a la citada empresa el plazo improrrogable de treinta días hábiles a partir de la comunicación del acuerdo, para que cancelara la multa indicada ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Para ello, se le informó que debía presentar ante la Gerencia de Operaciones de Procomer certificación de un contador público autorizado en el que constara el monto total de los incentivos y el monto total de exportaciones realizadas, ambos montos expresados en moneda nacional, junto con el monto de la multa resultante según el porcentaje indicado. Asimismo, se le recomendó a la empresa presentar dicha certificación ante la Gerencia de Operaciones de PROCOMER al menos cinco días hábiles antes del vencimiento del plazo indicado, con el fin de verificar que el monto a pagar fuera el correcto. En dicha oportunidad se le comunicó igualmente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66-D inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus normas, si dentro de los 30 días hábiles siguientes a la comunicación de dicho acuerdo la multa no era pagada, se iba a certificar el adeudo con carácter de título ejecutivo y procederse a la rescisión del contrato de exportación.


"Igualmente, se dice en el oficio que: "De conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos, se comprueba que la empresa presentó extemporáneamente el informe anual, con lo cual transgrede el artículo 66 D. b, de la Ley No 7092 y sus reformas, lo que da lugar al pago de una multa y la cláusula novena inciso b) del contrato de exportación, cuya violación genera la resolución del contrato, correspondiendo al Señor Ministro la decisión final. "


II-        IMPOSIBILIDAD DE EMITIR CRITERIO SOBRE EL CONTRATO DE EXPORTACION DE BRUMAS BAJAS S.A.


   El artículo 239 de la Ley General de la Administración Pública señala que todo acto dentro del procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes involucradas o de un tercero, debe ser notificado de la manera debida al afectado.


   De la misma manera, los numerales 243, 244 y 245 del mismo cuerpo legal regulan los aspectos formales de las notificaciones dentro del procedimiento.


   A la luz de lo expuesto, en el expediente administrativo de BRUMAS BAJAS S.A., no consta que el informe de pruebas contenido en el oficio DAL-494-97, que se pronuncia sobre las alegaciones y defensas que presenta la empresa, haya sido comunicado a ésta. Esta omisión vulnera el debido proceso y el derecho de defensa, tal y como ha sido reiterado en sede constitucional:


"El derecho de defensa o derecho al debido proceso en materia administrativa comprende básicamente: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento, b) derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir la prueba que entienda pertinente, c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate, ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y los motivos en que ella se funde, e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada." (Sala Constitucional, voto número 211-95) (el destacado no del original)


   En otra ocasión, la Sala se pronunció, respecto del debido proceso administrativo, diciendo que: "Los principios del debido proceso extraíbles de la Ley General y señalados por esta Sala en su jurisprudencia, son de estricto acatamiento obligatorio por las autoridades encargadas de realizar cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto o produzca un resultado sancionador." (Sala Constitucional, voto número 2945-94)


   También es importante hacer notar que el expediente no se encuentra debidamente foliado y esta circunstancia impide el adecuado manejo de la información para todas las partes involucradas. En última instancia, también conforma parte de la garantía constitucional citada el orden en la tramitación del procedimiento.


   Por todo lo anterior y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a la empresa BRUMAS BAJAS S.A., debe el Órgano Director subsanar los vicios señalados. Una vez satisfecho lo anterior, procederá la Procuraduría a la emisión del dictamen que interesa.


Sin otro particular, se suscribe muy atentamente


Ana Lorena Brenes Esquivel


Procuradora Administrativa


Anexo: Expediente administrativo de Brumas Bajas S.A.