Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 108 del 08/09/1999
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 108
 
  Opinión Jurídica : 108 - J   del 08/09/1999   

OJ-108-99


8 de setiembre de 1999


 


Señor


Samuel Guzowski Rose


Ministro de Comercio Exterior


S. O.


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio número DM-506-99 de 31 de mayo de 1999, referente a la solicitud de emitir pronunciamiento de rigor con el objeto de dejar sin efecto el contrato de exportación número 1574 correspondiente a la empresa Grupo Follajes del Trópico A.T., S. A.


   En oficio fechado 22 de abril de 1997, y dirigido al señor José Manuel Salazar, en esa oportunidad Ministro de Comercio Exterior, esta Representación Estatal devolvió por diversas razones, varios expedientes de contratos de exportación, siendo uno de ellos el de la mencionada sociedad.


   En esa ocasión, este Órgano Consultivo manifestó, entre una de las objeciones realizadas al procedimiento administrativo iniciado, la ausencia del requisito preceptuado en el numeral 66-E de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, a saber, la recomendación del órgano director sobre cada caso en particular. De seguido se manifestó que aun cuando dicho informe figuraba dentro del expediente, en éste no se especificaba la persona responsable del criterio expresado así como tampoco su firma.


   A la anterior objeción, su persona respondió, en calidad de Ministro de Comercio Exterior mediante oficio DM-506-99 de fecha 31 de mayo de 1999, haciendo referencia a que la Licda. Ileana Cruz Alfaro era la responsable del criterio externado en el Informe Legal S.T.696-96, documento que se encontraba debidamente firmado por ella.


   Si bien es cierto dicha objeción fue aclarada, así como también las otras en el citado oficio DM-506-99, debe mantenerse la negativa a la solicitud planteada, toda vez que el Informe Legal S.T.696-96 no fue debidamente notificado a la empresa interesada, a fin de que se pronunciara sobre el mismo. Esta omisión lesiona el principio del debido proceso y de la debida defensa, toda vez que no hubo oportunidad de confrontarlo.


   Debe recalcarse que, sobre la obligación que tiene el Órgano del Procedimiento Administrativo de notificar el Informe de Pruebas a las empresas cuestionadas, ya este Órgano Asesor se ha manifestado en diversos pronunciamientos dirigidos a Ustedes. Es así, como en OJ-062-97, la Procuraduría General expresó lo siguiente:


"Por otra parte, es oportuno observar que el acta de notificación que corre agregada a folio 45 del expediente administrativo es totalmente omisa en cuanto a la indicación de que acto administrativo se está notificando. De ello que resulte imposible establecer si en tal gestión se comunicó únicamente la resolución de Ministerio de Comercio Exterior de las catorce horas del catorce de agosto de mil novecientos noventa y siete, o si también incluyó el texto correspondiente al informe de pruebas contenido en el Memorandum DAL-147-97. Esta omisión que se comenta, en nuestro criterio, vulnera el principio de defensa, pues es evidente que el informe de pruebas deviene en un documento de suma importancia para los efectos de una eventual revocatoria del contrato de exportación. De suerte tal que debe quedar plena constancia en el expediente administrativo que dicho informe ha sido debidamente comunicado al interesado (doctrina de los artículos 223, 245 y 247 de la Ley General de la Administración Pública)."


   En este mismo sentido, y para no caer en repeticiones, se remite a las opiniones jurídicas OJ.-020-98, OJ.-022-98, OJ.-037-98 y OJ.-038-98.


   Aún más, el Órgano del Procedimiento Administrativo no solamente debe de notificar el informe de pruebas, sino que la notificación tiene que venir adjuntada con resolución motivada con el ánimo de comunicar la decisión tomada por la Administración, con el objeto de que la parte interesada tenga la oportunidad de referirse a él y así poder ejercer la debida defensa. Al respecto se puede consultar la OJ.-081-99.


   Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría General mantiene la opinión negativa sobre la pretensión de dejar sin efecto el contrato de exportación número 1574.


Se suscribe deferentemente,


 


Ana Lorena Brenes Esquivel


Procuradora Administrativa


 


Anexo: Expediente administrativo


Elq