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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 067 del 05/04/2000
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 067
 
  Dictamen : 067 del 05/04/2000   

C-067-2000
San José, 5 de abril del 2000.

 

Señora
Nuria Estela Fallas Mejía
Secretaria Municipal
Municipalidad de Jiménez
S. O.

 

Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su nota NºS.M.-2000-2984 de fecha 24 de febrero de este año, mediante la cual somete a consideración de este Despacho el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Jiménez en sesión odinaria Nº380, celebrada el día 23 de febrero recién pasado.
Si bien es cierto que dicho acuerdo no es del todo claro en cuanto al punto sobre el cual se pide nuestro criterio técnico-jurídico, esta Procuraduría considera que a lo que se refiere la consulta es a la forma en que esa Municipalidad deberá cobrarle el impuesto de patentes a la Hacienda Juan Viñas S.A., en aplicación de Ley de Tarifas de Impuestos Municiapales del Cantón de Jiménez, -ley Nº7924 de 12 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta Nº207 de 26 de octubre de ese mismo año, con respecto de las leyes Nº2762 de 21 de junio de 1961 y sus reformas, y Nº7818 de 2 de setiembre de 1998.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Nº6815 de 27 de setiembre de 1982), en lo que interesa dice así:
"Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes nivesles administrativos, podrán consultar el criterio técnico jurídico de la Procuraduría, debiendo en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva" (El destacado es nuestro).
Como puede verse, la solicitud por ustedes formulada no cumple con uno de los requisitos presupuestos para su debida tramitación, como lo es acompañar la debida opinión de la asesoría legal respectiva sobre el aspecto consultado.
En segundo término, debemos indicarle que ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría General de la República, el establecer que las consultas deben versar sobre asuntos de carácter general, sin que se entre a resolver casos concretos. Lo anterior en virtud de que, si no se observa dicha restricción, el eventual dictamen que se emitiere tendría carácter vinculante por expresa definición legal –artículo 2º de nuestra Ley Orgánica antes citada- razón por la cual asumiríamos, indirectamente, el ejercicio de competencias activas que riñen con nuestra naturaleza jurídica de órgano consultivo.
De tal suerte que se requiere que la consulta venga formulada en tales términos que no pueda desprenderse de la misma los eventuales sujetos o grupos de ellos a los que afectaría o beneficiaría el acto administrativo que adopte el órgano consultante, ello con vista en las conclusiones a que se arribe en nuestro estudio.
Lo anterior queda expuesto en esos términos, toda vez que es dable constatar del contenido expreso de su nota, la situación particular de un contribuyente de ese municipio (Hacienda Juan Viñas S.A.), lo que hace que el punto consultado se refiera a un caso concreto. En virtud de ello, nos resulta por el momento imposible entrar a conocer el fondo de la inquietud jurídica de mérito.
Sin otro particular,

 

Lic. Juan Luis Montoya Segura
Procurador Civil