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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 048 del 03/03/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 048
 
  Dictamen : 048 del 03/03/1989   

(Nota de SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal)


 


C-048-1989


San José, 3 de marzo de 1989.


OPINION LEGAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


En mi condición de Procurador General de la República de Costa Rica, debidamente nombrado por el Consejo de Gobierno en su Sesión Ordinaria Nº 2 del 16 de mayo, publicado en La Gaceta Nº 107 de 10 de junio y ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Acuerdo Nº 2451 de 2 de junio, publicado en La Gaceta Nº 126 de 7 de julio, todas las anteriores fechas del año 1986, emito la siguiente Opinión Legal:


PRIMERO: Que el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica suscribieron con fecha de 1º de marzo de 1988 los contratos de Préstamo por diez millones de dólares estadounidenses (US$ 10.000.000), tres millones quinientos mil dólares estadounidénses (US$3.500.000) y cinco millones seiscientos mil dólares estadounidénses (US$5.600.000) para financiar parcialmente los proyectos de carretera "Barú-Piñuela-Palmar Norte", "Barranca-Arizona" y "Paso Real-Palmar Norte-Piedras Blancas", respectivamente.


SEGUNDO: Que la Asamblea Legislativa aprobó el referido contrato, por medio de la Ley Nº 7123 de 11 de enero de 1989, publicada en el Alcance Nº 5 a "La Gaceta" Nº 33 del 15 de febrero del mismo año, fecha a partir de la cual empieza a regir, según lo dispuesto en su artículo 15.


TERCERO: Por lo tanto, de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico y en particular con lo que establece el Artículo 129 de nuestra Constitución Política, el referido contrato no requiere posterior trámite para que surta todos sus efectos, de modo que constituye una obligación válida y exigible, conforme a sus estipulaciones, especialmente para la República de Costa Rica.


Expido la presente opinión para los efectos de lo dispuesto en el Artículo II, Sección 3.1, inciso a) de cada Contrato de Préstamo de los Proyectos en referencia, en la ciudad de San José, el día tres de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.


Lic. Luis Fernando Solano Carrera


Procurador General de la República


LFSC/GHR/ile