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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 175
 
  Dictamen : 175 del 31/07/1985   

C-175-85 (30)


31 de julio de 1985


 


Ingeniero


Antonio F. Cañas M.


Subgerente de Telecomunicaciones


Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su carta de fecha 9 de mayo del año en curso, mediante la cual solicita que esta Procuraduría General externe su opinión sobre la posibilidad legal de que el ICE pueda suscribir, con las sociedades norteamericanas Newvector Comunications, Inc. y Communication Corporation Ltda. (CCI), el "convenio marco" que adjunta, por medio del cual los tres acuerdan crear, diseñar, construir, mantener, operar, administrar y ser dueños de un sistema de telecomunicaciones celular en Costa Rica.


Considero indispensable consignar, en primer término, que su citada carta me fue entregada para su estudio el día 11 de junio último, así como que el Departamento Legal de ese Instituto no me hizo llegar los testimonios de las escrituras de constitución de las sociedades ICETEL, GENECEL y EXCEL -los cuales le solicité- sino hasta hace pocos días.


Sobre su planteamiento, cabe hacer las siguientes consideraciones: el cuadro mediante el cual se sintetiza la "Situación actual de las telecomunicaciones en Costa Rica" es realmente impresionante, y debe llenar de justificado orgullo a ese Instituto. Asimismo, es digna de elogio la actitud de ese ente, al tratar de buscar medios apropiados para asumir e implantar nuevas tecnologías tendientes a mantener al país en el sitio de preferencia que ostenta en punto a telecomunicaciones. Las anteriores consideraciones nos hacen ver con verdadera simpatía proyectos tales como el que se somete a nuestro dictamen, con el cual estamos completamente identificados. Sin embargo, y pese a ello, el hecho de que su planteamiento atañe concretamente a una contratación, nos coloca ante un escollo legal como es el de la competencia institucional jurídicamente establecida. En efecto, dispone -en lo que interesa- el Reglamento de la Contratación Administrativa:


"Artículo 3º.- Los contratos celebrados por la Administración, excepción hecha de los laborales, los de empréstito y los de concesión de servicio público regulados por ley especial, quedan sujetos a las disposiciones y procedimientos que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y el presente Reglamento...


Artículo 13.- Las autorizaciones que corresponda extender a la Contraloría General de la República se informarán tanto en la legalidad del procedimiento, incluyendo los principios generales que rigen en la materia, como en la oportunidad de la actuación..."


De acuerdo con tales normas y, en general, con el ordenamiento legal positivo, es al Ente Contralor al que jurídicamente corresponde aprobar tanto el "convenio marco general" que se somete a nuestro examen, como los posteriores convenios de participación del ICE con ICETEL, GENECEL y EXCEL.


Sinceramente hubiéramos querido responder en forma concreta a sus planteamientos, razón por la cual se hizo un detallado análisis del asunto propuesto; pero la razón legal expuesta supra nos impide verter pronunciamiento sobre el caso, pues de hacerlo podríamos incluso entrar en algún tipo de roce o confrontación con la Contraloría al externar un criterio jurídico en asuntos de su incumbencia, lo que a todas luces resulta inconveniente. No obstante -y como una manifestación de carácter genérico- es del caso señalar que el Decreto Ley que creó ese Instituto (Nº 449 de 8 de abril de 1949), en el párrafo primero del artículo 9º le otorga al ICE una amplísima capacidad de contratación, según se ve de su texto, el cual nos permitimos reproducir a continuación (tomado de la colección de leyes de este Despacho), en vista de que el ejemplar de dicha, cuya fotocopia se nos envió, contiene algunas imprecisiones que hacen variar la exactitud de su sentido y alcances:


"El Instituto tendrá capacidad para entrar en contratos de todo orden lícito; para comprar, vender y arrendar bienes muebles e inmuebles, valores y empresas dentro de los propósitos de su creación; para emprestar, financiar e hipotecar; y para toda otra forma de gestión comercial y legal que sea necesaria para el desempeño de su cometido, y dentro de las formas corrientes de contratación que su situación financiera le permita, sin incurrir en riesgos indebidos para la estabilidad de la institución".


Atentamente,


Lic. Fernando Albertazzi H.


Procurador Asesor (Contencioso Administrativo)


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