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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 051 del 03/03/1989
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 051
 
  Dictamen : 051 del 03/03/1989   

(Nota de SINALEVI: Este pronunciamiento se consignó por error como dictamen. El texto corresponde a una opinión legal)


 


 


C-051-1989


San José, 3 de marzo de 1989.


OPINION LEGAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


En mi condición de Procurador General de la República de Costa Rica, debidamente nombrado por el Consejo de Gobierno en su Sesión Ordinaria Nº 2 del 16 de mayo, publicado en La Gaceta Nº 107 de 10 de junio y ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Acuerdo Nº 2451 de 2 de junio, publicado en La Gaceta Nº 126 de 7 de julio, todas las anteriores fechas del año 1986, emito la siguiente Opinión Legal:


PRIMERO: Que el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo de Inversiones de Venezuela, celebraron con fecha 25 de enero de 1988 el Contrato de Préstamo Nº PR-CR 31-197 por un monto de catorce millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$14.000.000) destinados a financiar los puentes metálicos así como otros materiales y servicios del proyecto de carretera "Ciudad Colón-Orotina".


SEGUNDO: Que la Asamblea Legislativa aprobó el referido contrato, por medio de la Ley Nº 7123 de 11 de enero de 1989, publicada en el Alcance Nº 5 "La Gaceta: Nº 33 del 15 de febrero del mismo año, fecha a partir de la cual empieza a regir, según lo dispuesto en su artículo 15.


TERCERO: Por lo tanto, de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico y en particular con lo que establece el Artículo 129 de nuestra Constitución Política, el referido contrato no - requiere posterior trámite para que surta todos sus efectos, de modo que constituye una obligación válida y exigible, conforme a sus estipulaciones, especialmente para la República de Costa Rica.


Expido la presente opinión para los efectos de lo dispuesto en la Cláusula X del Contrato de Préstamo del Proyecto en referencia, en la ciudad de San José, el día tres del mes de marzo de mil novecientos - ochenta y nueve.


Lic. Luis Fernando Solano Carrera


Procurador General de la República


LFSC/GHR/ile