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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 061
 
  Dictamen : 061 del 13/03/1987   

C-061-87


13 de marzo de 1987


 


Señor


Carlos Francisco Echeverría


Ministro


Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República en que consulta sobre el estudio del artículo 400 del Código Penal, su aplicación y otros medios de reglamentar la actitud ciudadana para combatir el problema de contaminación por desechos y falta de limpieza en las ciudades, objetivo de una Comisión integrada por la Primera Dama de la República.


 


I. CONTENIDO DE LA NORMA Y TRÁMITE PARA JUZGAR EL ILICITO


 


Como se desprende del lugar que ocupa en el Código de contenido, el artículo que cita tipifica una especie de contravención: la seguridad en el tránsito, interés jurídico primario, tutelado. A través de la casuística, en los diversos incisos sanciona el lanzamiento de piedras, objetos y sustancias a las vías públicas, su obstrucción y la de las aceras con materiales que puedan producir daño o molestia a los transeúntes; la negativa a colocar señales o avisos precautorios para orientar el tráfico, su remoción; la apertura de pozos y excavaciones en las calles, paseos y demás sitios públicos, sin prevenir cualquier peligro a las personas o cocas, y la infracción a las normas sobre conservación o reparación a las vías de tránsito.


 


El juzgamiento de tales hechos, generadores de daño u ofensa leves en criterio del legislador, está previsto en los artículos 423 y 427 del Código Procesal Penal. El proceso es sumario y de él conocen las Alcaldías de Faltas y Contravenciones del lugar donde aquellos se cometieron. Se inicia por parte policial o denuncia del ofendido. Recibida la declaración de éste y del imputado, si estuviere anuente, se convoca a una audiencia oral y pública para evacuar pruebas, dictándose en el acto sentencia inapelable. En el evento de ser condenatoria, impone un correctivo poco gravoso o de corta duración: días multa, conmutable por cárcel si no se satisface el importe dentro de los quince días siguientes (artículo 53 del Código Penal), y la reparación civil. Acerca de los criterios para determinar los días multa, puede consultarse el ensayo del doctor Daniel González Alvarez, titulado: "El Sistema de Días Multa", Revista Judicial Nº 27, pág. 15 sgts. Sin embargo, teniendo en cuenta el bien jurídico que protege el artículo en examen, la efectiva aplicación de algunos de sus incisos sólo podría favorecer la limpieza de las ciudades de modo indirecto; aparte de constituir un enfoque fragmentario del problema, según se verá.


 


II. DISPOSICIONES AFINES


 


En punto a contaminantes que alteren las características o estado natural del aire, agua, tierra o el ambiente, existe gran cantidad de disposiciones. El propio Código Penal, resguardando la salud pública, castiga como delito la contaminación peligrosa del agua o sustancias alimenticias y medicinales destinadas al uso de la colectividad (artículos 259 y 260). En el 413 reprime como contravención los escapes inconvenientes de humos, monóxido de carbono, vapor, gas y otras fuentes. En el 390, inciso 2), la emisión de sonidos intensos que perturben el sosiego público, y en el 409, inciso 2), la obstrucción de acequias o canales.


           


            La Ley de Tránsito, de cuyo acatamiento debe velar la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece penas para los conductores o propietarios de vehículos motorizados, incluyendo motocicletas, que provoquen ruidos innecesarios o la emanación de gases que no estén debidamente carburados (artículos 92, 111 d) y g); 113 i). La Ley de Aguas hace otro tanto con las personas que arrojen sustancias contaminantes a los cauces de agua de uso público e incumbe procurar su castigo, por los Tribunales represivos, a la Autoridad de Policía. Muchas más disposiciones especiales pueden enumerarse que regulan esferas aisladas del ambiente, bajo diferentes competencias (agua potable, subterránea, suelos, flora, fauna, minería, etc.).


 


Véase un elenco detallado de leyes, tratados y entes en: "La Legislación Ambiental de Costa Rica" de Anabelle Porras y otra. Colección Ambiente Nº 1 1982, págs. 39 a 42. "El régimen penal del daño ambiental en Costa Rica" del doctor Daniel González Alvarez, Revista Judicial Nº 29, pág. 31, y "El Derecho Público y el Medio Ambiente en Costa Rica" del doctor Rafael González Ballar. Revista de Ciencias Jurídicas Nº 46, págs. 105 a 107).


 


            También el Código Civil, en el ámbito privado, contiene una norma (el artículo 405) que prohíbe actos y construcciones cerca de una pared ajena que generen contaminación del medio, aunque busca proteger la pared y no la salud. Su violación origina responsabilidad civil en favor del perjudicado (ver artículo sobre "Responsabilidad civil por daño ambiental" del doctor Manuel Amador Hernández. Revista de Ciencias Jurídicas Nº 46, págs. 32 y siguientes).


 


III. LEY GENERAL DE SALUD Y CODIGO MUNICIPAL


 


Pero, sin duda, el instrumento normativo básico que enfrenta el problema de la contaminación es la Ley General de Salud. El control de su cumplimiento, con facultades para aplicar sanciones administrativas tendientes a evitar los daños o a impedir que se agraven y prosigan, incumbe al Ministerio del ramo, el cual cuenta con una División de Saneamiento y un cuerpo de inspectores (artículo 346). Dicha ley trata en extenso las prohibiciones de contaminación del medio, en sus elementos esenciales, las obligaciones y restricciones concernientes a la recolección y adecuada eliminación de residuos sólidos, evacuación sanitaria de excretas, aguas servidas y negras, eliminación de desechos o emanaciones en actividades industriales, etc. (Libro II, título III), complementados por un capítulo de delitos, contravenciones, procedimientos y competencias (Libro III). A su vez, el Código Municipal atribuye a las municipalidades las funciones de velar por la salud, orden público y educación locales, el ornato de la cuidad, prestar servicios de limpieza en vías públicas, lotes vacíos y recolección de basura; proteger los recursos naturales y otros (artículos 4, 86 y 87).


 


IV. CONSIDERACIONES FINALES


 


            De lo expuesto se deduce:


 


1) Que nuestra legislación sobre defensa al entorno y los recursos naturales es dispersa, sectorial e incompleta, ya que no los regula como sistema unitario y en su relación con los planes de desarrollo del país, sino casi siempre a causa de la tutela de otros bienes jurídicos: la salud, la seguridad, la tranquilidad públicas...


 


2) Esa visión diseminada da por resultado una concurrencia de autoridades u oficinas distintas en funciones afines e inconexas de hecho, que deberían tener criterios rectores uniformes.


 


3) Se echa de menos una política ambiental previa que oriente, bajo directrices y estrategias nacionales, la legislación en este campo, la codifique y centralice acciones en un organismo planificador multidisciplinario, dada la interdependencia de los procesos ecológicos.


 


4) La lucha contra la degradación del medio ha sido fundamentalmente de tipo punitivo; no preventivo, y en ocasiones la pena es insuficiente para reparar el daño irrogado.


 


"En el Derecho Ambiental, escribe el español Martín Mateo (Derecho Ambiental, Instituto de Estudios de Administración Local. Madrid. 1977, pág. 683), la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz, por un lado en cuanto que de haberse producido ya las consecuencias biológicas y también socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará graves daños, quizá irreparables, siendo habitualmente preferible para los contaminadores pagar la multa que cesar en su conducta ilegítima" (Cid de Anabel Porras. "La Legislación Ambiental...págs. 32 y 33).


 


Con todo, no deja de reconocerse, en general, la importancia de las figuras penales ambientales. Algunas, incluso, son altamente aleccionadoras. La Ley de Salud, por ejemplo, prevé drásticas sanciones administrativas: cierre de fábricas contaminantes, cancelación de permisos, demolición de viviendas o edificios insalubres o ruinosos, etc.


 


5) En un folleto titulado "El espectro de la Contaminación Ambiental en Costa Rica", que publicó el Ministerio a su digno cargo en 1984, (edición de la Imprenta Nacional), el doctor Juan Jaramillo, entonces Ministro de Salud, analizó la problemática que viven nuestras ciudades por descarga e incorrecta recolección y depósito de basuras, contaminación del aire, agua potable y servidas, ríos, ruidos molestos (contaminación acústica o sónica) y la falta de higiene en ciertas áreas urbanas, que podría proporcionarles algún aporte. Con propósitos similares, remitimos a dos publicaciones hechas por el IFAM: "Descripción del sistema de recolección de desechos sólidos en todo el país", de los Lics. Jeannette Obando Calvo y Luis Fernando Maykall Montero, 1984, y "El servicio de aseo urbano y domiciliario en la ciudad de San José", del señor Luis A. Monge Ramón, a la sazón Presidente del IFAM, 1982. Igualmente, hay un trabajo bastante exhaustivo sobre "La normativa contra la contaminación atmosférica en Costa Rica", de la Licenciada María de los Ángeles Acuña Salazar. Tesis de grado. Facultad de Derecho, UCR. 1986.


 


6) Creemos que para un mejor logro de las metas propuestas por ustedes, es preciso coordinar esfuerzos con las autoridades respectivas (Municipalidades, División de Saneamiento Ambiental, Guardia Civil, Dirección General de Tránsito...), conforme al radio de acción que deseen abarcar, detectar las principales fuentes contaminantes, evaluarlas y establecer los medios de prevención y control más idóneos de combatirlos. En los últimos días se ha tenido conocimiento de que, a instancias del señor Ministro de Energía y Minas, se crearon dos Comisiones en ese Ministerio: una relativa a los "Planes de Impacto Ambiental", y otra que estudia "La estrategia nacional para los recursos naturales"; la primera dirigida por el Ing. Manuel López y la segunda por el Dr. Carlos Quesada; ambas bajo el patrocinio del doctor Rafael González Ballar, con las cuales asimismo podría comunicarse.


 


7) Junto a la sentida falta de una política integral en este sector, con la consiguiente reunificación de normas, estimamos de gran importancia, entre las medidas preventivas, las campañas o programas de educación y formación ciudadana respecto a la necesidad de disfrutar de un ambiente sano, biológicamente equilibrado, el papel vital que juegan en el desarrollo del país los recursos naturales renovables y el deber de protegerlos y aprovecharlos en forma racional".


 


 


Lic. José Joaquín Barahona Vargas


Procurador Agrario y Ambiental