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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 063
 
  Dictamen : 063 del 17/03/1987   

C-063-87


17 de marzo de 1987


 


Rosalía Bravo de Vargas


Secretaría Técnica de la


Autoridad Presupuestaria


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio STAP-3114-86 de 26 de agosto de 1986, por medio del cual se recabó el criterio de la Procuraduría en relación con la procedencia del pago del sobresueldo por concepto de "Carrera Profesional" a los funcionarios que ocupan puesto de Gerente en las Instituciones del Estado.


 


Acompaña con su gestión el criterio de la Asesoría Legal de esa Secretaría Técnica, en el que, con base en una serie de consideraciones, se concluye que el pago de ese sobresueldo resulta jurídicamente improcedente.


 


Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


 


De los antecedentes que se nos han hecho llegar, se desprende que la consulta que se nos formula tiene su origen en una gestión del SENARA ante la Autoridad Presupuestaria, tendiente a que se reconociera tal incentivo a un servidor que ocupa allí un puesto gerencial. Por ello entendemos que el aspecto en cuestión versa sobre la posibilidad de que la Autoridad Presupuestaria, en uso de sus potestades legales, pueda autorizar la inclusión dentro del salario de los llamados "puestos gerenciales" el beneficio de la carrera profesional, para lo cual consideramos que debe determinarse si el pago de ese sobresueldo es compatible con la naturaleza y condiciones en que se desempeñen esos puestos.


 


Al respecto, debe tenerse en cuenta que los diferentes beneficios salariales que se reconocen en la Administración Pública (como es el caso del correspondiente a la "Carrera Profesional") deben necesariamente, tener un fundamento, tanto jurídico, como lógico. En ese sentido tenemos que el fundamento jurídico del pago de ese extremo se encuentra por una parte, en el Decreto Ejecutivo Nº 4949-P de 23 de junio de 1975 (reformado por el Nº 5719-P de 4 de febrero de 1976), que expresa:


 


"Facúltese a la Dirección General de Servicio Civil, para que dentro del sistema de valoración de puestos, sea reconocido no solamente el pago por los deberes y obligaciones de los puestos ocupados por profesionales, sino también los méritos de éstos, por su grado académico, por el desempeño de una cátedra universitaria relacionada con materias atinentes a las funciones que realizan y por la experiencia tanto en labores complejas de jefatura como en labores propias de una especialización profesional. Las revaloraciones que se acuerden por este concepto serán reconocidas con el carácter de sobresueldos o sumas adicionales al salario que esté  devengando el servidor dentro de la Escala de Sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública".


 


Cabe hacer la observación de que tal normativa tuvo como sustento legal el numeral 48 inciso c) del Estatuto de Servicio Civil, que se refiere precisamente a los elementos o factores que deben tenerse en cuenta para la fijación del salario de los servidores cubiertos por ese régimen.


 


Ahora bien, dentro de los "considerandos" o motivos que tuvo el Poder Ejecutivo para emitir esa normativa, destacan, entre otros, los siguientes:


 


"b) Que desde hace varios años los diversos grupos de profesionales que le prestan sus servicios al Poder Ejecutivo, muy particularmente los Ingenieros Civiles e Ingenieros Agrónomos, han venido gestionando el establecimiento de la Carrera Profesional dentro del Servicio Público; y c) Que conforme a la recomendación y acuerdo tomados en los Seminarios de Directores de Personal y de Servicio Civil del Istmo Centroamericano, San José- Guatemala 1973-1974, lo deseable, es llegar a una solución ecléctica entre el sistema técnico norteamericano de clasificación y valoración de puestos que hasta el momento ha seguido el Servicio Civil, y el sistema europeo de la valoración por méritos del funcionario público, denominado sistema de rango, con el cual se logre: estimular a los servidores públicos con grado profesional para su mejor formación en la rama o campo específico de su trabajo, lo que se traduce indiscutiblemente en un prestación de servicios de más alta calidad y evitar la fuga de la Administración Pública, de los profesionales más idóneos, que han logrado una vasta experiencia y una capacitación especializada de gran valor en la función pública" (el subrayado es nuestro).


 


De la transcripción anterior se desprende claramente que el establecimiento del pago de la "Carrera Profesional" tendió a que los servidores regulares en la rama profesional cuyo nombramiento es a plazo indefinido, se vieran incentivados por un beneficio salarial. Este es, precisamente, su fundamento lógico.


 


Por otra parte, para fijar las pautas que deben regir el pago de ese incentivo, la Dirección General de Servicio Civil emitió la Resolución DG-50-80 de 1 de agosto de 1980, que se denominó "Regulaciones de la Carrera Profesional", en las cuales se contemplaron una serie de disposiciones de las que se desprende, sin lugar a dudas, que ese incentivo, como su nombre lo indica, sólo puede ser reconocido a aquellos servidores públicos que hagan "carrera" al servicio de un organismo público, para lo cual se requiere, necesariamente, que las labores se desempeñen en un puesto en el que el servidor goce de estabilidad.


 


Así por ejemplo, en esa normativa se establece que sólo se otorgará la "Carrera Profesional" a aquellos profesionales que sean servidores regulares, sea, que hayan pasado su período de prueba (artículo 22); se toma en cuenta como factor determinante la experiencia obtenida en esas funciones (artículo 26 y siguientes); lo que es fundamental para los efectos de la consulta, se deja condicionado su reconocimiento al resultado de la calificación de servicios del profesional, calificación como de todos es sabido no se da en los puestos de los altos empleados, como los son los gerenciales. Como puede verse, esas disposiciones, a la par de las señaladas antes, sirven también de fundamento,  tanto jurídico, como lógico, al pago de ese beneficio salarial en los casos allí contemplados.


 


Con respecto a los puestos gerenciales, de acuerdo con la práctica que se sigue en el seno de la Administración Pública, resulta evidente que si bien las funciones que sus titulares desempeñan pueden ser calificadas como de carácter permanente, existe una absoluta libertad de parte de la institución a la que estos funcionarios prestan sus servicios para removerlos una vez que han cumplido su período de nombramiento, pues como de todos es sabido, su relación para con la Administración lo es a plazo fijo. Esto tiene una explicación muy lógica, pues debido a la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben de gozar de una absoluta confianza de parte de la institución.


 


Con respecto al salario de estos funcionarios, cabe señalar que éste en la práctica se fija en atención fundamentalmente al grado de jerarquía que ostentan, y en él se incluyen una serie de ventajas, tanto de carácter monetario (que implica el pago de sumas superiores a las del resto de personal), como de otro tipo (verbigracia, uso de vehículo, asignación de chofer), por lo cual entre ellos y el resto del personal existe una marcada diferencia en lo que respecta a los factores que se utilizan para la determinación de su remuneración.


 


De lo expuesto hasta aquí se desprende con meridiana claridad que tanto por razones de tipo jurídico, como también lógicas, el pago del sobresueldo correspondiente a la "Carrera Profesional" resulta absolutamente incompatible con el desempeño de funciones gerenciales. Por consiguiente, aunque legalmente la Autoridad Presupuestaria tiene potestad para fijar o autorizar las sumas salariales en esos puestos, ésta deberá para tal efecto tener en consideración los elementos normativos y lógicos que más se ajustan a esos casos, entre los que -repetimos- no podrían estar los que dan sustento al beneficio de la "Carrera Profesional". Reconocer ese  beneficio en esos casos, reñiría abiertamente con los criterios existentes en materia salarial y con la misma normativa aplicable a esos casos.


 


Por lo anteriormente expuesto, estima este Despacho que si esos funcionarios se consideraran subpagados, lo procedente es que gestionen ante los organismos correspondientes un aumento puro y simple en su salario, como en la práctica entendemos que se ha hecho, pues con reconocerles alguna suma por concepto de "Carrera Profesional" se desnaturalizaría totalmente ese incentivo.


 


Con fundamento en lo expuesto, este Despacho concluye que el reconocimiento del sobresueldo correspondiente a la "Carrera Profesional" en los puestos gerenciales resulta jurídicamente improcedente".


 


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


Procurador de Relaciones de Servicio


Sección II