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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 236
 
  Dictamen : 236 del 09/11/1998   

C-236-98


San José, 9 de noviembre de 1998


 


Ingeniera


Ana L. Guevara Fernández


Directora Ejecutiva


Oficina Nacional de Semillas


S. O.


 


Estimado señora:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio No. ONS-0063-98 D.E. de fecha 05 de junio del presente año (asignado al suscrito el 09 del mismo mes), por el cual solicita el criterio de la Procuraduría en relación con los siguientes aspectos de relevancia:


"1. ¿Está obligada la Oficina a brindar servicio a clientes morosos o con obligaciones y requisitos pendientes con la Institución?


2. Cuando hay un cambio de razón social se puede presentar cualquiera de las siguientes alternativas:


2.1 Una empresa cambie de propietario (nueva personería jurídica), manteniendo su espacio físico.


2.2 Una empresa cambie de nombre manteniendo su antigua personería jurídica y espacio físico.


2.3 Una empresa cambie de nombre y personería jurídica, pero que su representante legal sea el mismo de la empresa anterior, manteniendo su espacio físico.


2.4 Aparezca una empresa nueva, pero con el mismo representante legal de una otra morosa (sic) con la Oficina y con espacio físico diferente. Si en todos los casos la empresa saliente es morosa con la Oficina, puede la Institución abstenerse de dar servicio a "la nueva empresa" hasta tanto se cancele la deuda."


   Para lo anterior se nos adjunta el criterio jurídico de la Licda. Rosario Salazar Delgado, el cual concluye, en lo que nos interesa, lo siguiente:


"...el funcionamiento de la Oficina Nacional de Semillas depende del pago oportuno que hagan las empresas que se sirven de la prestación de nuestros servicios y por ende a empresas que no cancelen estos servicios estamos en la facultad de no brindarles el servicio...


Con respecto al cambio de razón social se debe revisar si estos cambios son fraudulentos en perjuicio de acreedores y para esto se hacen estudios registrales. En caso de traspasos fraudulentos, sociedades anónimas simuladas, o se pueden acusar ante el Ministerio Público por los delitos de Fraude de Simulación y a todos los involucrados se les niegue el servicio hasta que se resuelva el proceso penal".


   Sobre el particular es dable dar respuesta a su consulta de la siguiente forma.


I.- LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS NO ESTA OBLIGADA A BRINDAR SUS SERVICIOS A LOS CLIENTES MOROSOS O CON OBLIGACIONES Y REQUISITOS PENDIENTES PARA CON LA INSTITUCION


   Mediante la Ley No. 6289 de 4 de diciembre de 1978, se creó la Oficina Nacional de Semillas, en la cual se establece:


"Artículo 1º.- Créase la Oficina Nacional de Semillas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá a su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control, y el uso de semillas de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso, para lo que establecerá las normas y mecanismos de control necesarios para su circulación y comercio. La Oficina contará con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración tendrá personería jurídica propia.


Artículo 2º.- La Oficina Nacional de Semillas tendrá como finalidad específica la promoción y organización de la producción y el uso de semillas de calidad superior. Estará orientada hacia la consecución de un adecuado abastecimiento nacional de este insumo; y podrá intervenir en todas las etapas de esos procesos y de la aplicación de ellos".


   Para dar cumplimiento con la finalidad que motivó la creación de esta Oficina, la Ley No. 6289 autoriza a la Oficina Nacional de Semillas a cobrar por los servicios que brinda. En este sentido véanse los siguientes numerales:


"Artículo 8º.- La Oficina Nacional de Semillas deberá realizar las siguientes funciones: (…)


g) Establecer las normas que fijarán el valor de los servicios


Artículo 14.- Los gastos de análisis de calidad de semillas serán pagados por los usuarios, de acuerdo con las tarifas que para el efecto fije la Oficina Nacional de Semillas. Los fondos obtenidos por estos análisis se depositarán, a favor de la Oficina Nacional de Semillas, en una cuenta especial y se destinarán a cubrir los gastos en que incurra el laboratorio oficial."


Artículo 20.- La Junta Directiva tendrá entre otras las siguientes funciones: (...)


k) Fijar el valor de los servicios que brinde la Oficina Nacional de Semillas.


Artículo 21.- Para cubrir los gastos que demanda la aplicación de esta ley, la Oficina Nacional de Semillas contará con los siguientes recursos:


a) Las Partidas que anualmente se asignen para tal objeto en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.


b) Los ingresos por concepto de multas y comisos que perciba por las infracciones a esta ley.


c) Los ingresos por los servicios que brinde".


   Por otra parte, la misma Ley No. 6289 está reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 12907-A del 7 de octubre de 1981, el cual regula lo siguiente:


"Artículo 16.-No podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva:


a) Los deudores en mora con la Oficina Nacional de Semillas;


b) Los insolventes;


c) Los ligados en parentesco por consanguinidad o afinidad con otro miembro".


"Artículo 34.-Además de las fijadas por la ley número 6289, la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones y atribuciones:


m) Fijar el valor de los servicios que brinda la Oficina Nacional de Semillas;


n) Resolver los asuntos que para su estudio le sean sometidos".


   De la interpretación de las normas legales y reglamentarias antes transcritas y siempre dentro del ámbito o marco de referencia de lo que es el objeto de la presente consulta, se desprende claramente que la finalidad específica de la Oficina Nacional de Semillas lo es, precisa y puntualmente, la promoción y organización de la producción y el uso de semillas de calidad superior, para lo cual la propia ley de creación le ha encomendado la .atribución de establecer las normas o reglas que fijan el valor de los servicios que brinda dicha Oficina, siendo de manera particular la Junta Directiva el órgano colegiado competente que fija y establece el valor de dichos servicios.


   Más aún, recuérdese que "los gastos de análisis de calidad de semillas serán pagados por los usuarios, de acuerdo con las tarifas que para el efecto fije la Oficina Nacional de Semillas", ingresos éstos que forman parte de los recursos con que cuenta dicha Oficina.


   Ahora bien, la consulta se centra en la circunstancia de si dicha Oficina está obligada a brindar los servicios que presta a aquellos clientes morosos o con obligaciones y requisitos pendientes para con la institución. En este sentido debe tenerse presente que independientemente de una u otra circunstancia, la Oficina Nacional de Semillas, a través de su Junta Directiva, está facultada mediante los artículos de la Ley No. 6289 primero, 8 inciso g), 14 y 20, así como del Reglamento a la citada Ley, en particular del numeral 34 incisos m) y n), de normar y establecer disposiciones que regulen precisamente este tipo de situaciones puntuales, propias de su ámbito de competencia legal.


   Debe partirse de la premisa de que quien se encuentra en estado de mora (a saber, quien actúa con dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación), o tiene obligaciones y requisitos pendientes para con la institución, es dable que no sea sujeto beneficiario de los servicios que brinda en este caso la Oficina Nacional de Semillas, la cual incluso se nutre de tales ingresos como parte de sus recursos para llevar a cabo su función institucional.


   A manera de ejemplo de interpretación en el sentido antes descrito, nótese que incluso el Reglamento a la Ley No. 6289, sea, el Decreto Ejecutivo No. 12907-A, prevé la circunstancia de que "no podrán ser electos para formar parte de la Junta Directiva, aquellos deudores que estén en mora con la Oficina Nacional de Semillas". Consecuentemente y con mucho más sentido de la razonabilidad y proporcionalidad se puede llegar a afirmar que podrían no ser sujetos beneficiarios de los servicios que brinda la referida entidad, aquellos que se encuentran con respecto a la Oficina Nacional de Semillas en estado moroso o con obligaciones y requisitos pendientes para con ella, para todo lo cual está facultada su Junta Directiva para establecer la normativa que sea necesaria en ese sentido.


II.- EN LOS CASOS DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


   En la segunda parte de su consulta se puntualizan una serie de situaciones particulares que surgen de la circunstancia de que se de un cambio en la razón social de la empresa o sociedad mercantil, para lo cual se da respuesta a cada una de ellas de la siguiente forma:


1.- "Una empresa cambie de propietario (nueva personería jurídica), manteniendo su espacio físico".


   Como preliminar necesario se hace notar que para éste y los demás casos que se analizarán de seguido, resulta del todo intrascendente, para los efectos de la consulta que aquí se está evacuando, que las sociedades mercantiles o empresas individuales de responsabilidad limitada mantengan o no sus "espacios físicos", como sinónimos de “oficinas", toda vez que las mismas están plenamente facultadas para trasladarlos a aquellos que así lo consideren pertinente. En tal supuesto lo procedente es que se indique el denominado "domicilio social" como "dirección actual y cierta dentro del territorio costarricense, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones", tal y como lo prevé el numeral 18 inciso 10) y 10 inciso b), ambos del Código de Comercio.


   Ahora bien, se parte de la errada interpretación de que el propietario es, necesariamente, el que tiene la "representación" de la empresa o sociedad, utilizando para ello el término de "personería jurídica".


   En este sentido debe recordarse lo que establece el Código de Comercio, en particular los siguientes artículos: el 10 párrafo segundo (en relación con la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada); el 39 y 40 (sobre la Sociedad en Nombre Colectivo); los numerales 58 y 59 (en punto a la Sociedad en Comandita); el 89 (en cuanto se refiere a la Sociedad de Responsabilidad Limitada); y 181 (relativo a la Sociedad Anónima). En todos y cada uno de dichos numerales se parte de la disposición legal de que el representante legal de la sociedad mercantil, sea cual sea ésta, puede ser o no socio de la misma (o el propietario en el caso de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que tiene un único propietario constitutivo).


   De ahí que, si se llegara a cambiar el propietario de la empresa individual o los socios de la sociedad mercantil, según sea el caso, no necesariamente se produce modificación en la personería jurídica de las citadas entidades jurídicas privadas, por cuanto sus representantes legales pueden ser otros sujetos o personas distintas al propietario o socios.


   Ahora bien, de darse que el socio o propietario tiene a su vez la representación legal de la compañía, ello tampoco produce distorsión alguna por cuanto debe entenderse que estas figuras societarias o la misma empresa individual, son entidades jurídicas privadas con su propia autonomía, independientes y separadas de la personas jurídicas o físicas que constituyen sus socios o su único propietario en el reiterado caso de la empresa individual.


   Por lo que en la especie lo que se produce es un cambio de los socios, propietario o del representante legal, pero ello no extingue o modifica la situación que nos ocupa en esta consulta, a saber, que la sociedad mercantil o la empresa individual de responsabilidad limitada, como personas jurídicas privadas con plena capacidad jurídica, son las que siguen teniendo la condición de mora o con obligaciones y requisitos pendientes para con la Oficina Nacional de Semillas, debiendo responder como tales por esas circunstancias.


2.- "Una empresa cambie de nombre manteniendo su antigua personería jurídica y espacio físico".


   Toda sociedad mercantil admitida por nuestra Código de Comercio (sociedad en nombre colectivo, en comandita simple, de responsabilidad limitada y sociedad anónima, según las contempla el numeral 17 del citado código), así como la empresa individual de responsabilidad limitada, están facultadas para realizar toda modificación que consideren necesaria a sus estatutos (entre ellas la relativa al nombre, denominación o razón social), pero para ello deben hacerlo mediante los procedimientos establecidos en el Código de Comercio para cada caso, consignar mediante escritura pública dichas modificaciones, publicarlas en extracto en el Diario Oficial e inscribirlas en el Registro Mercantil (véase para tal efecto los numerales 13 y 19 del Código de Comercio).


   Ahora bien, el que una persona jurídica privada como las que nos interesa en esta consulta, cambie su nombre, denominación o razón social, no implica de ninguna manera que se esté creando una persona jurídica distinta, por cuanto se trata de una simple "modificación" a una de sus cláusulas estatuarias relativa a su denominación social, manteniendo para todos los efectos su condición original como persona jurídica privada. Para el caso planteado, incluso se advierte que mantiene su representación legal o personería jurídica y su espacio físico u oficinas (domicilio social), lo cual resulta del todo consecuente con lo anterior.


3.- Una empresa cambie de nombre y personería jurídica, pero que su representante legal sea el mismo de la empresa anterior, manteniendo su espacio físico.


   Se reitera la aclaración antes descrita en el sentido de que con el cambio de nombre, denominación o razón social, no se está cambiando la persona jurídica privada original de la sociedad mercantil o empresa individual de responsabilidad limitada, por lo que es dable que se produzca también, dentro de esta tesitura, un cambio en cuanto a la representación legal de la persona jurídica privada de que se trata, sea reeligiendo a quien tenía dicha representación; sea nombrándolo en otro cargo distinto al que ostentaba pero que tiene, a su vez, la representación legal; o bien, nombrando a otro sujeto distinto en dicho cargo de representación.


   En una u otra circunstancia como las descritas en los puntos primero, segundo y tercero antes enunciados, es la persona jurídica original la que siempre actúa con plena capacidad jurídica de derecho privado frente a la Oficina Nacional de Semillas, por lo que si la misma se encuentra en mora o con obligaciones y requisitos pendientes para la dicha Oficina, es viable que no sea susceptible de ser beneficiaria de los servicios brindados por dicha dependencia, hasta tanto se normalice su situación.


4.- "Aparezca una empresa nueva pero con el mismo representante legal de una otra morosa (sic) con la Oficina y con espacio físico diferente. Si en todos los casos la empresa saliente es morosa con la Oficina, puede la Institución abstenerse de dar servicio a "la nueva empresa" hasta tanto se cancele la deuda."


   En este caso debe clarificarse que la expresión "empresa nueva" se refiere a la posible "fusión" o "transformación" de las sociedades mercantiles, a que se refieren los numerales 220 a 225 del Código de Comercio.


   En este sentido recordemos lo establecido por los siguientes artículos en punto a la fusión de sociedades mercantiles:


"Artículo 220.- Hay fusión de sociedades cuando dos o más de ellas se integran para formar una sola.


Las sociedades constituyentes cesarán en el ejercicio de su personalidad jurídica individual cuando de la fusión de las mismas resulte una nueva.


Si la fusión se produce por absorción, deberá modificarse la escritura social de la sociedad prevaleciente, si fuere del caso."


Artículo 224.- Los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad o por la que prevalezca.


Ni la responsabilidad de los socios, directores y funcionarios, ni los derechos y acciones contra ellos, serán afectados por la fusión.


En los procedimientos judiciales o administrativos en que hubiere sido parte cualquiera de las sociedades constituyentes, lo seguirá siendo, la nueva sociedad o la que prevalezca".


   Así, para la interrogante de la Oficina Nacional de Semillas en el sentido de si la sociedad o empresa saliente (entiéndase sociedades constituyentes) es morosa con la dicha Oficina, de si esta dependencia está facultada para "abstenerse de dar el servicio a la "nueva empresa" hasta tanto se cancele la deuda", la respuesta estaría en los párrafos primero y final del numeral 224 del Código de Comercio, toda vez que es claro y expresa la disposición cuando indica que en casos de fusión, "los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad o por la que prevalezca"; y que "en los procedimientos judiciales o administrativos en que hubiere sido parte cualquiera de las sociedades constituyentes, lo seguirá siendo, la nueva sociedad o la que prevalezca".


   Finalmente, en lo relativo a la transformación de sociedades mercantiles, véase en este sentido lo dispuesto en el numeral 225 del Código de Comercio:


"Artículo 225.- Cualquier sociedad civil o comercial, podrá transformarse en una sociedad de otra especie mediante la reforma de su escritura social, para que cumpla todos los requisitos que la ley señala para el nuevo tipo de sociedad en que va a transformarse. La transformación no eximirá a los socios de las responsabilidades inherentes a las operaciones efectuadas con anterioridad a ella, que se mantendrá en la misma forma que contempla la ley para los casos de liquidación. El nombre o razón social deberá adecuarse de manera que cumpla con los requisitos legales respectivos. El activo y el pasivo continuarán asumidos por la compañía y podrá seguirse la misma contabilidad, con sólo que el Departamento de Legalización de Libros de la Tributación Directa, consigue en los libros la transformación producida".


   Es también claro que, en casos de transformación de sociedades mercantiles, cualquier deuda, obligación y requisitos que se haya tenido con la Oficina Nacional de Semillas, la sociedad resultante de la transformación asumirá y continuará con dicho pasivo, por lo que igualmente es posible que esta entidad de derecho privado no sea susceptible de ser beneficiaria de los servicios que brinda la Oficina Nacional de Semillas, hasta tanto normaliza su situación.


CONCLUSION


   Conforme con lo dispuesto por la Ley de Creación de la Oficina Nacional de Semillas No. 6289 de 4 de diciembre de 1974 y su respectivo Reglamento D.E. No. 12907-A de 7 de octubre de 1981, se puede concluir lo siguiente:


1.- Que la finalidad específica de la Oficina Nacional de Semillas lo es, precisa y puntualmente, la promoción y organización de la producción y el uso de semillas de calidad superior, para lo cual la propia ley de creación le ha encomendado a su Junta Directiva la .atribución de establecer las normas o reglas que fijan el valor de los servicios que brinda dicha Oficina.


2.- Que "los gastos de análisis de calidad de semillas serán pagados por los usuarios, de acuerdo con las tarifas que para el efecto fije la Oficina Nacional de Semillas", ingresos éstos que forman parte de los recursos con que cuenta dicha Oficina.


3.- Que la Oficina Nacional de Semillas, a través de su Junta Directiva, está facultada mediante los artículos primero, 8 inciso g), 14 y 20 de la Ley No. 6289, así como del Reglamento a la citada Ley, en particular del numeral 34 incisos m) y n), de normar y establecer disposiciones que regulen lo relativo a la relación que deberá asumirse por parte de la Oficina con clientes morosos o con obligaciones y requisitos pendientes para con ella.


4.- Debe partirse de la premisa de que quien se encuentra en estado de mora (a saber, quien actúa con dilación, retraso o tardanza en el cumplimiento de una obligación), o tiene obligaciones y requisitos pendientes para con la institución, es dable que no sea sujeto beneficiario de los servicios que brinda en este caso la Oficina Nacional de Semillas, la cual incluso se nutre de tales ingresos como parte de sus recursos para llevar a cabo su función institucional. Ejemplo de ello lo constituye la circunstancia de que "no podrán ser electos para formar parte de la Junta Directiva, aquellos deudores que estén en mora con la Oficina Nacional de Semillas".


5.- Tratándose de cambio o modificación en la denominación, nombre o razón social, o de representante legal, o de socios o propietario de sociedades mercantiles o empresa individual de responsabilidad limitada, manteniendo o no su domicilio social, es claro que la persona jurídica original es la que siempre actúa con plena capacidad jurídica de derecho privado frente a la Oficina Nacional de Semillas, por lo que si la misma se encuentra en mora o con obligaciones y requisitos pendientes para la dicha Oficina, es viable que no sea susceptible de ser beneficiaria de los servicios brindados por dicha dependencia, hasta tanto se normalice su situación.


6.- Que en los casos de fusión de sociedades mercantiles, la Oficina Nacional de Semillas está facultada para "abstenerse de dar el servicio a la "nueva empresa", hasta tanto se cancele la deuda" asumida por la o las sociedades constituyentes, conforme lo dispone el numeral 224 del Código de Comercio cuando indica que "los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad o por la que prevalezca"; y que "en los procedimientos judiciales o administrativos en que hubiere sido parte cualquiera de las sociedades constituyentes, lo seguirá siendo, la nueva sociedad o la que prevalezca".


7.- Que en casos de transformación de sociedades mercantiles, cualquier deuda, obligación y requisitos que se tengan con la Oficina Nacional de Semillas, la sociedad resultante de la transformación asumirá y continuará con dicho pasivo, por lo que igualmente es posible que esta entidad de derecho privado no sea susceptible de ser beneficiaria de los servicios que brinda la Oficina Nacional de Semillas, hasta tanto normaliza su situación.


Sin otro particular,


Lic. Geovanni Bonilla Goldoni                     Ana Paula Hernández Cordero


PROCURADOR ADJUNTO                       ASISTENTE DE PROCURADOR


 


GBG/APHC/gbg