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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 076
 
  Opinión Jurídica : 076 - J   del 16/12/1997   

O.J. 076-97


San José, 16 de diciembre, 1997.


 


Licenciado


Hugo Jiménez Bastos


Director General


DIRECCION GENERAL DE TRANSITO


MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES


 


Estimado señor:


 


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy contestación en la presente Opinión Jurídica, a su consulta formulada en fecha 23 de julio de 1997, en la cual nos relata las interrogantes que le han sido planteadas en torno a la utilización de los rótulos oficiales que deben portar los vehículos pertenecientes a instituciones estatales


 


   Señala la consulta el caso específico de Radiográfica Costarricense S.A., a efectos de que determinemos las dimensiones del distintivo oficial así como también la letra de los rótulos, y la leyenda que indica USO OFICIAL, ya que los vehículos de RACSA tienen el logotipo, pero no la leyenda.


 


   Adicionalmente se consulta si es necesario cambiar las placas de los vehículos de RACSA por placa de matrícula oficial, ya que hasta el momento las placas que han portado no son oficiales.


 


   Para los efectos del artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, adjunta el criterio legal del asesor legal de la Dirección de Tránsito.


 


   Señala el criterio de la asesoría legal como conclusión, que la normativa que regula el uso de los vehículos oficiales de los Poderes del Estado, Título VII de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, no comprende los automotores inscritos registralmente a nombre de Radiográfica Costarricense S.A., en virtud de que dicha empresa constituye una sociedad anónima, en la cual si bien es cierto existe participación estatal, ésta se da a través de una gestión privada, utilizando procedimientos jurídicos atinentes al derecho común.


 


   De previo a dilucidar las interrogantes concretas en torno al uso de distintivos oficiales en los vehículos de la empresa RACSA, debemos externar criterio en torno a la competencia de la Contraloría General de la República, en todos los asuntos que tengan como presupuesto la hacienda pública, en concreto la aplicación y fiscalización de las disposiciones de la ley de tránsito, en lo atinente a los vehículos oficiales del Estado.


 


I.- SOBRE LA COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN MATERIA DE TRANSITO.


 


   La Contraloría General de la República, señala el artículo 183 de la Constitución Política, es el órgano encargado de la vigilancia de la hacienda pública. De conformidad con su competencia constitucional, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº7428 del 7 de setiembre de 1994, regula en definitiva el ejercicio de sus competencias, señalando entre otras cosas, su naturaleza jurídica, atribuciones generales, así como también el alcance jurídico que sus pronunciamientos poseen en la materia de su competencia.


 


   En este sentido el artículo 12 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República señala expresamente:


 


"La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan."


 


   Como se puede fácilmente colegir, los pronunciamientos en relación a su competencia son vinculantes, y por lo tanto su acatamiento debe ser seguido obligatoriamente por las administraciones públicas, a los cuales se dirigen sus dictámenes.


 


   La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº7331 del 13 de abril de 1993, en su Título VII, establece la Regulación del Uso de los Vehículos del Estado Costarricense, en sus artículos 221 al 243, pasando por establecimiento de múltiples aspectos inherentes al manejo y tenencia de vehículos, su clasificación, así como también sus acciones de control, prohibiciones y sanciones.


 


   Para nuestro caso concreto, es importante transcribir el contenido completo del numeral 140 de la Ley de Tránsito:


 


"ARTICULO 240.- Aplicación: La aplicación y verificación del cumplimiento de las anteriores disposiciones están a cargo de la Contraloría General de la República, de los órganos institucionales correspondientes, de la Dirección General de la Policía de Tránsito y de las demás autoridades que deban velar porque los vehículos oficiales cumplan con lo establecido.


 


En caso de que el vehículo circule fuera de horas laborales, sin la autorización expresa o a horas no estipuladas en el permiso, según las circunstancias, las autoridades retirarán las placas e informarán de inmediato, por el canal administrativo más oportuno, al ministerio o dependencia al que pertenece el vehículo y a la Contraloría General de la República, con el señalamiento de hechos completos.


 


En cualquier momento en que se observe que el conductor o los acompañantes estén bajo los efectos del alcohol o muestren una conducta anormal o rebeldía para someterse a una inspección de rutina, la autoridad procederá, de inmediato, a inspeccionar el vehículo y formulará el informe correspondiente para que se transmita al ministerio o dependencia a que pertenezca y a la Contraloría General de la República. En casos graves, impedirá la continuación del viaje."


 


   Por lo tanto, y para los fines consiguientes de dejar en claro los efectos jurídicos de la presente Opinión Jurídica, es a la Contraloría General de la República a la que le compete, solventar o emitir criterio en torno a los aspectos de aplicación de la Ley de Tránsito.


 


   No obstante, lo manifestado líneas atrás, haremos unas breves referencias a las interrogantes planteadas en libelo de su consulta.


 


II. SOBRE EL USO DE DISTINTIVOS OFICIALES EN LOS VEHICULOS DE LA EMPRESA RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.


 


   Mediante oficio PI/ES-564 (conocido como Nº013655 de Control de Correspondencia), de fecha 29 de octubre de 1996, la Dirección General de Planificación Interna y Evaluación de Sistemas de la Contraloría General de la República, se dirigió a la Presidencia Ejecutiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, señalando con claridad aspectos parecidos a los propios de la consulta que formula el señor Director en su comunicación.


 


   El órgano contralor, realiza un análisis de lo que constituyen vehículos de uso discrecional y cuales constituyen vehículos de los llamados de uso administrativo, en estricta referencia al Reglamento General de Transporte de RECOPE S.A. y que fuese aprobado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de la República, mediante nota Nº11680 del 10 de setiembre de 1991.


 


   En lo que es objeto de la presente consulta el órgano contralor señaló expresamente lo siguiente:


 


"En apoyo adicional a la tesis de que los recursos de RECOPE son públicos, se debe agregar el hecho de la fiscalización que sobre ella ejerce la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de su Ley Orgánica Nº7428, los cuales delimitan el ámbito de su competencia y la naturaleza de los recursos a fiscalizar.


 


Desde esta perspectiva, debo manifestarle que el 2 de febrero pasado se público en el Alcance 7 a La Gaceta Nº24 el Manual sobre normas técnicas de control interno relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos, de acatamiento obligatorio para los entes y órganos sujetos a la fiscalización del órgano contralor, en virtud de lo que señalan los artículos 12, 24 y 60 de su Ley Orgánica vinculancia que se contempla en el oficio Nº3201-96 de nuestra Dirección General de Asuntos Jurídicos (se adjunto fotocopia).


 


   Del manual precitado interesa destacar la norma 313.02 que seguidamente cito:


 


"313.02 Placas y distintivos oficiales. Todos los vehículos oficiales de uso administrativo deberán portar permanentemente placas de matrícula oficial, y al menos en ambas puertas delanteras, un distintivo que los identifique con el ministerio o institución al que pertenecen y la leyenda “USO OFICIAL."


 


   De conformidad con lo hasta aquí señalado, le solicito impartir las instrucciones que correspondan con el objeto de que se realicen los trámites pertinentes para que se cambien las placas particulares por placas oficiales de los vehículos de uso administrativo propiedad de RECOPE, así como de los vehículos contemplados en el numeral 1) de este oficio."


 


   El órgano contralor en el uso de sus facultades legales, procede a dilucidar las interrogantes planteadas en relación a una empresa pública, similar a RACSA, en el tanto, existe normativa reglamentaria que dilucida las interrogantes por usted planteadas.


 


   No obstante, en aras de concretar aún más el análisis hecho, ya la Contraloría General de la República ha procedido a manifestarle a la empresa pública RACSA, los aspectos pertinentes que han generado su consulta, con base en las interrogantes que le formulara el responsable a.i. del Departamento de Subproceso de Administración y Servicios de RACSA.


 


   Mediante oficio DAJ-2709 (conocido como Nº015374 de Control de Correspondencia), de fecha 3 de diciembre de 1996, suscrito por el Subdirector General de Área de Consultas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de la República, y dirigido al Jefe del Departamento de Empresas Públicas, de la Dirección General de Auditoría del órgano contralor, concluyó el asunto propio de esta consulta diciendo:


 


"5. Necesidad de que los vehículos de uso administrativo de una empresa pública porten placas de matrícula oficial. Posibilidad de que la Contraloría gire disposiciones para que RACSA utilice distintivos uniformes y con determinadas características para identificar sus vehículos de uso administrativo.


 


   De conformidad con lo dispuesto en el numeral 313.02 del MANUAL SOBRE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO RELATIVAS AL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS, emitido por esta Contraloría General, aplicable a toda la Administración Pública con base en los artículos 8, 12, 24 y 60 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de al República, No7428 del 7 de setiembre de 1994, los vehículos de uso administrativo -aún los de las empresas públicas- deben portar placas de matrícula oficial. Igualmente, deben contar con distintivos oficiales que cumplan con las características y dimensiones mínimas que regula el artículo 26 de la Ley de Tránsito por Vías Pública Terrestres No. 7331 del 13 de abril de 1993.


 


   Vale la pena acotar que el título VII de la referida Ley de Tránsito no resulta aplicable directamente a las siguientes agrupaciones: Entidades públicas no estatales, municipalidades, empresas públicas, entidades de Derecho Privado que tengan a su servicio vehículos cuyo costo haya sido sufragado con dineros del Estado o donados por éste.


 


   Esta situación se presenta por cuanto el artículo 243 de ese cuerpo normativo, que deroga las normas, leyes o reglamentos que rigen el uso de vehículos del Estado, lo hace únicamente para el Gobierno Central, instituciones autónomas y semiautónomas y los otros Poderes del Estado. En razón de lo anterior, a estas otras organizaciones e les debe continuar aplicando la Ley No 5691 del 19 de mayo de 1975. En tal sentido, puede ser consultado el voto de Sala Constitucional No. 651- I-94 de las 8 :34 hrs. del 21 de diciembre de 1994.


 


   Sin embargo, el resto de normas de la Ley de Tránsito se aplican a estar agrupaciones, no sólo por la referencia que de ellas hace el precitado Manual sobre Normas Técnicas, sino también porque no existe ninguna disposición que las exima.


 


   Finalmente, en lo que se refiere a la "uniformidad" de los distintivos, entendemos que en realidad no existe ninguna regulación. En otra palabras, en el tanto se cumpla con las dimensiones y características mínimas, no existiría necesidad de que exista esa uniformidad a la que se hace referencia."


 


   El oficio citado es sumamente claro en cuanto a la aplicación de la Ley de Tránsito, y en la aplicación del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos.


 


   En este mismo sentido se puede consultar para mayor abundamiento el Informe Nº25/97 del 14 de mayo de 1997, realizado por el Departamento de Empresas Públicas de la Dirección General de Auditoria, y que es el Informe sobre los Resultados del Estudio Referente al Uso y Control de los Vehículos Propiedad de Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA).


 


   Por su parte es nuestro deber reseñar, que el artículo 243 de la Ley de Transito concretamente señala los alcances de la aplicación de la misma, en lo referente a la normativa propia de entes públicos, y poderes del Estado. Literalmente el numeral de la ley establece:


 


"ARTICULO 243.- La aplicación de esta Ley deroga otra normas, leyes o reglamentos que rigen en este campo, para el Gobierno Central, instituciones autónomas y semiautónomas y los otros Poderes del Estado."


 


   Es interpretación del órgano contralor que dicho artículo revela una deficiente técnica normativa, y deja por fuera a varios entes públicos y empresas publicas, como es el caso de RACSA. Dicha interpretación fue avalada por la Sala Constitucional en su sentencia N º 651-I-94, de las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. La sentencia de comentario resuelve la gestión de aclaración y adición planteada por el Contralor General de la República, y se pronuncia sobre los alcances de la derogatoria del artículo 243 Ius Ibid., indicando que la Ley Nº5691 del 19 de mayo de 1975, se aplica a aquellos entes públicos y privados no comprendidos en el numeral citado.


 


III. CONCLUSIONES:


 


   De acuerdo con lo expuesto en esta Opinión Jurídica, la Procuraduría General de la República concluye lo siguiente:


 


1-) Que la consulta formulada por el señor Director de la Dirección General de Tránsito implica externar pronunciamiento en torno a la disposición de vehículos pertenecientes a una institución pública, y por ende, en virtud del reparto de competencias que han sido señaladas en nuestro ordenamiento jurídico, el órgano competente para rendir un dictamen vinculante al respecto, es la Contraloría General de la República.


 


2-) No obstante, y tal y como lo expresamos en el acápite II, a manera de opinión jurídica y sin los efectos vinculantes dispuestos en el numeral 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en plena concordancia con los criterios ya vertidos por el órgano contralor, se debe acatar lo estipulado en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas al Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos, en su norma 313.02. Igualmente se deben hacer todos los cambios necesarios a efectos de cumplir con las normas de aplicación que hemos señalado.


 


   Sin otro particular, se despide de usted atentamente,


 


Lic. Ronny Bassey Fallas


PROCURADOR ADJUNTO


c.c. Lic. Jorge Saborío Vargas, Jefe Departamento de Empresas Públicas,


Dirección General de Auditoría, Contraloría General de la República.


Ing. Álvaro Segnini Torres, responsable a.í. del Subproceso de


Administración de Servicios de RACSA.


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