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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 079 del 01/07/1999
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 079
 
  Opinión Jurídica : 079 - J   del 01/07/1999   

OJ-079-1999


San José, 1 de julio de 1999


 


Señor


Alberto Barrantes Boulanger


Secretario General


Consejo de Gobierno


S. O.


 


Estimado señor:


 


   Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio de 27 de mayo anterior, mediante el cual, con instrucciones del señor Presidente de la República, remite a la Procuraduría copia del oficio GG-269-99 de 18 de mayo anterior, del señor Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica. Solicita que se le prepare una respuesta de acuerdo con lo que pide el Banco Nacional en el último párrafo de la carta del Gerente.


 


1-. Aspectos formales


 


   El Banco Nacional, mediante el oficio que se indica, plantea ante el señor Presidente la situación que se ha producido con créditos que pertenecieron al extinto Banco Anglo Costarricense y solicita del Presidente "se dé una solución definitiva al problema de los endosos y discrepancias en torno a la liquidación final de bienes y créditos recibidos".


 


   Para tal efecto, se pide del señor Presidente que ejercite la competencia establecida en el artículo 71 de la Ley General de la Administración Pública; es decir que dirima en vía administrativa un conflicto entre entes. Resultan aplicables los artículos 71, inciso 3, 78 y 79 de la Ley General de la Administración Pública, a cuyo tenor:


 


"Artículo 71.-3. Los conflictos, incluso de competencia entre entes, serán resueltos de conformidad con la Sección IV de este Capítulo, en la vía administrativa, pero cada parte conservará su derecho a la acción contenciosa pertinente".


 


"Artículo 78.- Cuando surja un conflicto de competencia o de cualquier otra naturaleza entre un Ministerio y una institución descentralizada, o entre éstas, la decisión corresponderá al Presidente de la República".


 


"Artículo 79.- 1. El órgano que quiera plantear un conflicto deberá exponerlo al jerarca correspondiente, con expresión de pruebas y razones. 2. El jerarca podrá libremente acoger o desechar la petición dentro del octavo día después de recibida, comunicando su decisión al interior. 3. Si la acoge la enviará al Presidente de la República a la brevedad posible, modificándola en lo que quisiere. 4. El Presidente dará audiencia por un mes a la otra parte y decidirá en el plazo máximo de un mes, pasada la audiencia dicha, haya sido contestada o no la audiencia. 5. Si se requiere la evacuación de prueba, el Presidente dispondrá de un mes más para tal efecto".


 


   Se desprende de lo transcrito que la resolución final de un conflicto administrativo, de competencia o de otra naturaleza, es competencia del señor Presidente. Una vez presentada la solicitud, el señor Presidente deberá dar audiencia a la contraparte en el conflicto para que éste exprese lo que considere conveniente. En el conflicto que plantea el Banco Nacional están involucrados el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda. Por consiguiente, el primer paso que debe seguirse es dar audiencia a esos organismos por el término de un mes. Recibida la opinión correspondiente o vencido el plazo del mes, el Presidente tendrá un mes para pronunciar su decisión.


 


   En razón de la solicitud planteada por el Banco Nacional, la decisión final sobre los endosos y pago de honorarios debe provenir del señor Presidente. Empero, como el asunto es de índole jurídica se deben tomar en cuenta las diversas normas del ordenamiento y los dictámenes que sobre el particular ha emitido este Órgano Consultivo.


 


2-. Criterio de la Procuraduría sobre los puntos en discordia


 


   Interesa señalar que la posición jurídica de la Procuraduría a la cual se refiere el Banco Nacional ha sido modificada. En efecto, con motivo de una solicitud de reconsideración planteada por el señor Ministro de Hacienda y ante un estudio más pormenorizado de los antecedentes del caso, la Procuraduría ha reconsiderado su posición en orden a los endosos en los créditos que pertenecieron al Banco Anglo, así como ha retomado su posición originaria respecto del pago de los honorarios.


 


   El dictamen N. C-137-99 de 30 de junio último, cuya copia se adjunta, expresamente señala que en virtud de lo pactado por la Junta Liquidadora del Banco Anglo, el Banco Central de Costa Rica y el Banco Nacional, cláusula sexta, el obligado a endosar los créditos del extinto Banco Anglo, así como a solucionar cualquier problema de endoso que se presente es el Banco Central. Ello por cuanto éste convino en subrogarse las obligaciones que correspondían a la Junta Liquidadora respecto de los créditos cedidos al Nacional. Asimismo, en virtud de esa cláusula y en aplicación de los principios de Equidad y de Buena fe, corresponde al Banco Central el pago de los honorarios de los profesionales en Derecho contratados para atender los procesos judiciales relativos a esos créditos. Consecuentemente, descarta este Organo Consultivo que el Ministerio de Hacienda tenga responsabilidad alguna en relación con los endosos pendientes o bien con los endosos defectuosos realizados por la Junta Liquidadora. Dictaminó así la Procuraduría:


 


"1-. Procede reafirmar que la Ley N. 7471, en su artículo 15, párrafo segundo, produjo de pleno derecho el traslado de la propiedad en favor del Banco Central de los créditos a que la norma se refiere. Por lo que resulta absolutamente improcedente pretender que el Ministerio de Hacienda y el Banco Central deban suscribir un convenio de dación de pago mediante el cual se trasladen los referidos créditos.


2-. Se reafirma, igualmente, que el medio de pago de los saldos insolutos derivados del proceso de liquidación del Banco Central consiste en la inclusión en el Presupuesto Nacional de las partidas necesarias para pagar el saldo que certifique la Contraloría General de la República.


3-. En virtud de lo dispuesto en la cláusula 6 del Convenio de Cesión de Cartera Crediticia y Traspaso de Bienes y Equipo, el Banco Central de Costa Rica convino en subrogarse los derechos y obligaciones que de este convenio derivaban para la Junta Liquidadora del Banco Anglo de Costa Rica.


4-. En consecuencia, a partir de la desaparición de la Junta Liquidadora, el Banco Central asume la titularidad de las obligaciones que del convenio se derivan, entre ellas las de endosar los créditos cedidos al Banco Nacional de Costa Rica. En consecuencia, los endosos pendientes o la subsanación de los defectos que estos endosos puedan presentar corresponden al Ente Rector.


5-. Por tanto, los endosos realizados por el Banco Central una vez desaparecida la Junta Liquidadora no requieren convalidación alguna, puesto que han sido hechos por quien tenía capacidad para hacerlo.


6-. Corresponde al Banco Central cubrir los honorarios de los abogados contratados por el Banco o la Junta Liquidadora que han tenido a su cargo los trámites de cobro de las operaciones de crédito a que se refiere esta consulta, en el tanto esos honorarios se hayan generado hasta antes del 6 de enero de 1997.


7-. Se reconsideran el dictamen N. C-064-98 de 2 de abril de 1998 y el aparte quinto del dictamen N. C-088-99 de 6 de mayo de 1999.


8-. En igual forma, se reconsidera el dictamen N. 256-98 de 30 de noviembre de 1998, en tanto reconsidera el 137 -98 de 17 de julio anterior, dictamen cuyas conclusiones se reafirman".


 


   Se estima, entonces, que no puede imputarse responsabilidad al Ministerio de Hacienda sobre los citados endosos, porque la titularidad de los créditos no le fue traspasada por la Ley: no es titular ni ha sido titular de esas obligaciones. El interés del legislador fue siempre que los créditos pendientes, no traspasados a otras entidades pasaran de pleno derecho al Banco Central. Es necesario recalcar, además, que la Procuraduría estima que el problema del traspaso material de los títulos endosables concierne la ejecución del contrato traslativo de dominio de los créditos que nos ocupan. Ejecución que correspondía a las partes en los convenios de cesión y en defecto de la Junta Liquidadora, la obligación fue asumida por el Banco Central, que debe honrar los compromisos anteriormente adquiridos.


 


3-. En cuanto a la liquidación de otros bienes


 


   En el penúltimo párrafo de su oficio, el Banco Nacional se refiere a la ausencia de liquidación de bienes y cartera recibida de la Junta Liquidadora. Señala que existe una discrepancia con el Banco Central respecto de la forma en que dicha liquidación debe hacerse. Es necesario indicar que este punto no ha sido sometido a consulta ante la Procuraduría General; quizás porque, pareciera, no es un problema de índole jurídica sino que atañe el procedimiento contable, que como tal escapa a la competencia de este Órgano Consultivo.


 


   Cabe recordar que el dictamen que se adjunta es vinculante para el señor Ministro de Hacienda y constituye jurisprudencia administrativa para el resto de la Administración Pública. Como jurisprudencia tiene el valor que el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública establece.


 


   Es interés de esta Procuraduría que la información que se indica sea de utilidad para la decisión que corresponde tomar al señor Presidente. Asimismo, que a través del "conflicto administrativo" quede solucionado el punto en vía administrativa y de esa forma, el Banco Nacional pueda cobrar parte de la cartera que perteneció al extinto Banco Anglo, se recuperen las pérdidas que se le han originado y se dé solución a los problemas que hayan afrontado quienes fueron deudores del Anglo y hoy lo son del Banco Nacional y han cumplido sus obligaciones.


 


De Ud. muy atentamente:


 


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


Procuradora Asesora


Adj. Lo indicado


CC. Msc. Leonel Baruch Goldberg


Ministro de Hacienda