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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 068
 
  Dictamen : 068 del 13/02/1984   

C-068-84


 


San José, 13 de febrero de 1984.


 


Señor


Lic. Alejandro López Mc Adam


Juez Quinto de Instrucción


S.   D.


 


Muy estimable señor:


 


          Con al aprobación del señor Procurador General de la República, se refiere a su oficio de 15 de diciembre de 1983, recibiendo en este Despacho el 3 de enero del año en curso, en el cual recaba nuestro criterio acerca de “si los empleados y/o los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional sobre Alcoholismo (INSA); con considerados como funcionarios públicos”. Ello, por haberse así ordenado en la sumaria 688-D-83 que se sigue contra Jorge Castro Granados y otros, por el delito de Concusión cometido en perjuicio del Instituto Nacional de Aprendizaje.


 


A)         Normas Aplicables.-


 


a)     Los artículos 5°, inciso d), 21, 22, 23, y 24 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, que disponen:


 


Artículo 5°”.- serán órganos adscritos al Despacho del Ministerio, los que siguen: a)… b)… c)… d). El Instituto Nacional sobre Alcoholismo; …”


 


Artículo 21.- El Instituto Nacional sobre Alcoholismo, tendrá a su cargo la investigación, prevención y lucha contra el alcoholismo, así como la coordinación de los programas públicos y privados orientados a ese mismo fin.


 


“Artículo 22.- El Instituto estará gobernado por una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, designará a los miembros de la Junta por períodos de dos años pudiendo ser reelecto.”


 


Artículo 23.- Los fondos que recibe el Instituto, serán depositados inmensamente en uno de los Bancos Nacionales, en cuenta corriente propia. Los cheques que se giren contra dicha cuenta, deberán llevar necesariamente para su validez las firmas del Presidente y del Tesoro”.


 


Artículo 24.- Las actividades del Instituto, se regirán por un Reglamento General previa aprobación del Poder Ejecutivo”.


 


 


b)    El artículo III de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, que establece:


 


Artículo III.-


 


1.     Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia de carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.


2.     A este efecto considéranse equivalentes los términos “funcionarios públicos”, “servicio público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique común”.


3.     No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común”.


 


 


B)         Jurisprudencia Administrativa.-


 


El dictamen de este Despacho, N° C-211-80 de 10 de setiembre de 1980, dirigido a la señorita Ana Heitman, Asistente de la Presidencia de la República, vertido por la Licda. María Montserrat Romero Royo, Procuradora Auxiliar de la República, que se refiere al alcance de la utilización del término “adscrito” cuando se refiere a órganos de la Administración Pública, y dice en lo conducente:


 


“… cuando una ley dispone que un órgano es adscrito no le está dando, por ese motivo, la naturaleza de un ente dependiente, ni tampoco un perfil de sujeción, sino que mediante esta figura jurídica se trata de establecer una desconcentración administrativa, que obedece generalmente a funciones técnicas, de cierta especialidad, de interés nacional en una determinada actividad o área…”


 


 


C)         Reflexión sobre el Asunto.-


 


El artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud transcrito supra, establece que el Instituto Nacional sobre Alcoholismo es un órgano adscrito al Despacho del Ministro de Salud quien, a tener de los dispuesto por el artículo 6° ibídem, es el Titular de dicha Cartera, bajo cuya responsabilidad está el ejercicio de “ la Dirección suprema del Ministerio, su organización y la formulación de su política”.


 


Concordando lo anterior con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley General de la Administración Pública, se desprende, que dicha Ley Orgánica, al prescribir que el mencionado instituto está adscrito al jerarca máximo del referido Ministerio, ha venido a disponer que el Instituto Nacional sobre Alcoholismo es un órgano de la Administración Pública que, gozando de desconcentración administrativa y de patrimonio propio, se ha creado para el cumplimiento de una serie de fines mediante funciones técnicas propias de su especialidad (según el artículo 21 de la citada Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, tiene a su cargo la investigación, prevención y lucha contra el alcoholismo, así como la coordinación de los programas públicos y privados orientados a ese mismo fin), fines y funciones éstas que, a no dudarlo, son de interés nacional.


 


Así las cosas, al ser le mencionado Instituto un órgano de la Administración Pública, cabe afirmar –siguiente lo prescrito por el artículo III de la Ley General de la Administración Pública- que tanto los empleados del Instituto Nacional sobre Alcoholismo como los miembros de su Junta Directiva, que lo gobiernan según lo estatuido por el artículo 22 de la citada Ley Orgánica, con funcionarios públicos, ya que todos ellos son personas “que prestan servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura”.


 


En el caso de los miembros de la Junta Directiva, este acto de investidura se da cuando el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 22 de la Ley Orgánica de repetida cita, designa a los miembros de la mencionada Junta Directiva a través del Ministerio de Salud.


 


D)          Conclusión.-


 


Los empleados del Instituto Nacional sobre Alcoholismo válidamente nombrados, y los miembros de su Junta Directiva que hayan sido debidamente designados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, son funcionarios públicos en los términos anteriormente señalados.


 


 


De usted atentamente,


 


Lic Serafín Seravia Prado


Procurador Adjunto


 


 


 


Fmc