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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 003 del 21/11/1996
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 003
 
  Opinión Legal : 003 - L   del 21/11/1996   

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


SAN JOSE, COSTA RICA


O.L 003-96


OPINION LEGAL


DEL PROCURADOR GENRAL DE LA REPUBLICA


Yo, FARID BEIRUTE BRENES, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-394-673, en mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA ADJUNTO, según Acuerdo del Ministerio de Justicia 18 del 3 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta Nº 92 del 15 del mismo mes y año, emito LA SIGUIENTE OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo Nº.26-FDS, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica de Costa Rica (el Prestatario) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), (el Prestamista) el 30 de abril de 1996, por un monto de hasta catorce millones trescientos mil dólares (14 300 000), destinado a financiar el proyecto "Programa de Infraestructura de la Universidad Nacional". De conformidad con lo cual


HAGO CONSTAR QUE:


PRIMERO: Mediante el artículo 1º de la Ley Nº 7639 de 14 de octubre de 1996, la Asamblea Legislativa aprobó el Contrato de préstamo Nº.26-FDS, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto de hasta catorce millones trescientos mil dólares, para el financiamiento del proyecto "Programa de Infraestructura de la Universidad Nacional", que ejecutará la Universidad Nacional (Organismo Ejecutor).


SEGUNDO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de un convenio de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


TERCERO: Producida dicha aprobación legislativa, el referido Convenio no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que con dicha aprobación se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país.


EN CONSECUENCIA: El referido "Contrato de Préstamo" establece una obligación directa, legalmente vinculante para el Prestatario, exigible de conformidad con sus términos, para cuyo pago y cumplimiento se ha comprometido la fe y el crédito del Gobierno de la República de Costa Rica.


Se expide la presente OPINION LEGAL en virtud de lo dispuesto en el artículo III, Sección tres puntos 1, a) de los Condiciones Previas del Contrato de Préstamo, en la Ciudad de San José a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.