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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 001 del 27/01/1997
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 001
 
  Opinión Legal : 001 - L   del 27/01/1997   

O.L.001-97


OPINION LEGAL


DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA


Yo, FARID BEIRUTE BRENES, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-394-673, en mi condición de PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según Acuerdo del Ministerio de Justicia N. 18 de 3 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta N. 92 del 15 del mismo mes y año, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. 1058, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica (el Prestatario) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), (el Prestamista) el 27 de febrero de 1996, por un monto de hasta doce millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta dólares ($ 12.894.750,00), destinado a financiar el proyecto "Apoyo a la Ampliación y Consolidación de los Servicios de Informática Educativa en Costa Rica". De conformidad con lo cual


HAGO CONSTAR QUE:


PRIMERO: Mediante el artículo 1º de la Ley N. 7651 de 2 de diciembre de 1996, la Asamblea Legislativa aprobó el Contrato de préstamo N. 1058, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto de hasta doce millones ochocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta dólares, en moneda de Estados Unidos de América, $ 12.894.750,00, para el financiamiento del proyecto "Apoyo a la ampliación y consolidación de los Servicios de Informática Educativa en Costa Rica, que ejecutará el Ministerio de Educación Pública.


SEGUNDO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de un convenio de préstamo en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


TERCERO: Producida dicha aprobación, el referido Convenio no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que con dicha aprobación se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país.


EN CONSECUENCIA: El referido "Contrato de préstamo N. 1058" establece una obligación directa, legalmente vinculante para el Prestatario, exigible de conformidad con sus términos, para cuyo pago y cumplimiento se ha comprometido la fe y el crédito del Gobierno de la República de Costa Rica.


   Se expide la presente OPINION LEGAL en virtud de lo dispuesto en el Artículo III, Sección tres punto 1, a) de las Condiciones Previas del Contrato de Préstamo, en la Ciudad de San José a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.


PGA-042-97


San José, 27 de enero de 1997


 


Sr.


Lic. Edwin Martínez Rodríguez


Director


Financiamiento Externo


Ministerio de Hacienda


S.O.


 


Estimado señor:


De conformidad con su atento oficio DIFEX-22-97 de 22 de enero último, sírvase encontrar adjunto OPINION LEGAL en relación con el contrato de préstamo suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para el financiamiento del Programa de Informática Educativa del Ministerio de Educación Pública.


De U. muy atentamente:


Lic. Farid Beirute Brenes


PROCURADOR GENERAL ADJUNTO