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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 071 del 12/04/1999
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 071
 
  Dictamen : 071 del 12/04/1999   

C-071-1999


San José, 12 de abril de 1999


 


 Señor


Arq. Raúl Blanco Jiménez


Alcalde Municipal a.i.


Municipalidad de Santo Domingo de Heredia


S. D.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio Nº DA-37-99 de 30 marzo último, recibido por este Despacho el día 6 de abril siguiente, por el cual solicita el criterio de esta Procuraduría en cuanto a si procede la formalización por la Asesoría Legal de ese ente, de una escritura pública de compraventa de un inmueble que va a adquirir la Municipalidad y si es dable el pago de honorarios por ambas partes a favor del Notario de esa Asesoría Legal que la autorice.


 


Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:


 


Dispone el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 15371 que regula la actividad de la Notaría del Estado, lo siguiente:


 


"Artículo 3º.- Las escrituras de todos los entes descentralizados y de las empresas públicas y sus subsidiarias, cuando se refieren a operaciones relativas a inmuebles que requieran inscripción en el Registro Público conforme con la ley o para efectos de los artículos 455, 459 y 464 del Código Civil y respecto a negocios en que por disposición legal se haya establecido el requisito de formalizarlos en escritura pública, deberán ser otorgadas ante la notaría del Estado, siempre que los actos o contratos a que ellas se refieran sean de un monto superior a ¢ 5.000.000,00 (cinco millones de colones), con las siguientes excepciones, las que no se otorgarán ante la referida notaría:


a) Las escrituras referentes a créditos que constituyan actividad ordinaria de las instituciones mencionadas, y


b) Las escrituras de compraventa, hipoteca, arrendamiento, constitución de servidumbres y adquisición de bienes y servicios que constituyan actividad ordinaria de los entes públicos y empresas públicas y sus subsidiarias.


 


Es entendido que los notarios que confeccionen las escrituras de las instituciones antes mencionadas, no cobrarán honorarios, en ningún caso a éstas y así lo harán constar en los respectivos documentos. Asimismo, para las escrituras que deban formalizarse ante la notaría del Estado, la institución interesada deberá remitir el expediente respectivo con un borrador o proyecto de escritura del acto o contrato". (El subrayado no es del original).


 


Al respecto queda claramente establecido que las operaciones relativas a inmuebles en las que son parte entes descentralizados como lo es la Municipalidad y que sobrepasen la suma de cinco millones, sin constituir actividad ordinaria, deben ser formalizadas por la Notaría del Estado. En el presente caso si la compra del inmueble referido es por un monto superior a esa suma y no constituye actividad ordinaria de la Municipalidad, el órgano competente para otorgarla es la Notaría del Estado.


 


Si es inferior a esa suma o constituye actividad ordinaria, la escritura será otorgada por la Asesoría Legal.


 


Tanto en uno como en el otro caso la escritura que se otorgue estaría exenta del pago de honorarios de conformidad con lo estipulado en fine por el Decreto mencionado, como por lo establecido en el artículo 8º párrafo 2º (en relación con el 7º inciso b) del Código Notarial, que dispone:


 


"Cuando en los actos o contratos jurídicos en que sean parte el Estado, sus empresas, las instituciones autónomas y semiautónomas, sean autorizados por notarios que devenguen salario, dieta u otra remuneración de la institución respectiva, quien los autorice no podrá cobrar honorarios profesionales al Estado ni a terceros". (El subrayado no es del original).


 


Atentamente,


 


Lic. Fernando Casafont Odor


Notario del Estado