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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 082
 
  Dictamen : 082 del 30/04/1999   

C-082-1999


San José, 30 de abril de 1999


 


Licenciado


Rafael A. Vargas Brenes


Alcalde Municipal


Municipalidad de Goicoechea


 


Estimado señor:


 


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio AM.569-99 de 11 de marzo de 1999, mediante el cual consulta: 1- si el Instituto Mixto de Ayuda Social se encuentra exento del pago de tasas por servicios municipales señalados en el artículo 74 del Código Municipal. 2- Si el Instituto Mixto de Ayuda Social se encuentra exento de pagar el impuesto de bienes inmuebles según el artículo 4, inciso a) de la Ley Nº 7509 del 19 de junio de 1995, que exonera a las Instituciones autónomas y Semiautónomas que por ley especial gocen de exención.


 


I- Antecedentes jurídicos:


 


A: Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992:


 


   De conformidad con el artículo 1 de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, el legislador introduce una norma general mediante la cual deroga todos los regímenes exonerativos vigentes. Dispone al efecto el artículo 1º:


 


“Derogatoria General. Se derogan todas las exenciones tributarias objetivas y subjetivas previstas en las diferentes leyes, decretos y normas legales referentes, entre otros impuestos, (...), con las excepciones que indique la presente ley. En virtud de los dispuesto, únicamente quedarán vigentes las exenciones tributarias que se mencionan en el artículo siguiente."


 


   La intención del legislador con la norma antes transcrita fue derogar todos los regímenes exonerativos que excluían de la relación jurídica tributaria tanto a sujetos como a objetos, impidiendo su nacimiento por no serles atribuibles los supuestos fácticos del hecho imponible por disposición expresa de la ley.


 


   Sin embargo, por vía de excepción se mantienen vigentes varios regímenes exonerativos, considerándose principalmente los fines para los cuales fueron creados. En lo que interesa, el artículo 2º de la Ley, dice:


 


"Excepciones: se exceptúan de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que: (...)


l) Se hayan otorgado al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo,... a las instituciones descentralizadas, a las municipalidades, a las empresas estatales, (...) "


 


B- Ley Nº 4760 de 4 de mayo de 1981 (Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social)


 


   La intención del legislador mediante la Ley Nº 4760 fue crear una institución dotada de un estatus jurídico especial, haciendo de ella un organismo descentralizado del Estado (artículo 1º) y con un fin específico por cumplir, a saber: " resolver el problema de la pobreza extrema del país " tal y como lo establece el artículo 2º. Asimismo, para el cumplimiento de los fines encomendados, mediante el artículo 31, el legislador otorga al IMAS una exención genérica subjetiva, respecto de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones nacionales y municipales. Dice al respecto el artículo 31:


 


“El IMAS estará exento de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones nacionales y municipales. El Poder Ejecutivo, le otorgará al IMAS todas las franquicias necesarias para el cumplimiento de sus fines."


 


II- Sobre el fondo:


 


    Del análisis de las normas transcritas, y teniendo en cuenta que el Instituto Mixto de Ayuda Social es una institución descentralizada, se puede obtener una primera conclusión, en el sentido de que por disposición del inciso l) del artículo 2º de la Ley Nº 7293 la exención genérica subjetiva que se le otorga a dicha institución mediante el artículo 31 de la Ley se mantiene vigente, con la limitación que establece el artículo 50 de la Ley Nº 7293 que modifica el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto establece que " Aunque haya disposición expresa de la ley tributaria, la exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación."


 


   Partiendo de lo anterior, valga decir, que, si bien el Instituto Mixto de Ayuda Social venía disfrutando de exención de los impuestos, tasas y contribuciones municipales al amparo del artículo 31 de su ley constitutiva, tal beneficio se constriñe a aquellos impuestos, tasas y contribuciones que encuentran sustento en el artículo 81 y siguientes de la Ley Nº 4574 de 4 de mayo de 1970 (derogada).


 


   No obstante, por disposición del artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios - que es de aplicación supletoria – se limita el ámbito de aplicación de los regímenes exonerativos a los impuestos vigentes al momento de promulgarse la norma que crea la exención, por eso la exención creada por el artículo 31 de la Ley Nº 4760 no se hace extensiva a los impuestos, tasas y contribuciones municipales surgidas al amparo de los artículos 74 y siguientes del nuevo Código Municipal ( Ley Nº 7794 de 30-04-98 ) Aparte de ello, en dicho cuerpo normativo no se establece ninguna exención a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social.


 


   Con respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, procede igual razonamiento al que se ha hecho con respecto a los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, en el sentido de que la exención creada por el artículo 31 de la Ley Nº 4760 alcanza solamente a los impuestos existentes al momento de la promulgación de la norma que otorga el beneficio tal y como lo dispone el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y es lo cierto que la Ley Nº 7509 del 09 de mayo de 1995 se promulgo mucho tiempo después que la Ley Nº 4760.


Lo anterior implica, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 7509, para que los inmuebles del Instituto Mixto de Ayuda Social no resulten afectos al impuesto de bienes inmuebles, dicha exención debe establecerse mediante ley.


 


CONCLUSION:


 


   En virtud de lo expuesto, esta Procuraduría concluye que:


 


1- El Instituto Mixto de Ayuda Social ( IMAS ) esta obligado al pago de los impuestos, tasas y contribuciones municipales establecidos al amparo de los artículos 74 y siguientes de la Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998.


 


2- El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) está obligado al pago del impuesto de bienes inmuebles creado por la Ley Nº 7509 de 9 de mayo de 1995.


 


Queda en esta forma externado el criterio solicitado.


 


Con toda consideración suscribe atentamente;


 


Lic. Juan Luis Montoya Segura


Procurador Triburario


 


c.c Lic Róger Carvajal-Presidente Ejecutivo IMAS.