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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 106 del 16/12/1998
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 106
 
  Opinión Jurídica : 106 - J   del 16/12/1998   

OJ-106-98


16 de diciembre de 1998


 


Señora


Sonia Picado Sotela


Presidenta


Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos


Asamblea Legislativa


Presente


 


Estimada señora:


   Con la aprobación del señor Procurador General me refiero al oficio CJ-277-12-98 de 7 de diciembre del año en curso, mediante el cual se nos consulta el proyecto de ley denominado "Ley de Reforma al artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública", expediente Nº 13277, publicado en La Gaceta Nº 196 del 8 de octubre de este año, el que se encuentra en estudio de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.


   Revisado el proyecto de ley sobre el que se nos consulta, mediante el cual se pretende reformar el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, esta Procuraduría considera que la propuesta es buena y ajustada a nuestro ordenamiento jurídico.


   La exposición de motivos que lo acompaña refleja adecuadamente algunos vicios que contiene el actual numeral y que ha obligado a que sea la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Procuraduría la que los trate de corregir.


    Por ejemplo, el hecho de que no se indicase que era cada Poder el que declarara la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de actos administrativos dictados por ellos, sino que se hacía referencia, para el Poder Central, únicamente al Consejo de Gobierno. Debido a lo anterior, este Órgano Asesor interpretó que el numeral había que relacionarlo con la división de poderes establecida en el artículo 9 de la Constitución Política, por lo que, aunque no se indicara expresamente, cada Poder es el que declara esa nulidad; aspecto que viene a ser corregido en el proyecto.


    Otro aspecto importante a resaltar es que con la última reforma que se le introdujo se generó confusión sobre las competencias de la Contraloría General de la República y esta Procuraduría, en punto a la determinación del órgano competente para emitir el dictamen sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto. Se considera que con la redacción que contiene el proyecto se aclara ese aspecto.


   Asimismo, es importante que el artículo diga expresamente que, previo a la anulación de este tipo de actos, debe seguirse el procedimiento administrativo ordinario. En nuestra jurisprudencia administrativa se ya había señalado la necesidad del procedimiento previo. Pero, en todo caso, revisada la jurisprudencia de la Sala Constitucional relacionada con el tema de los actos propios, se observa que la Administración, en múltiples ocasiones omite esta etapa procesal, y por esa razón se declaran con lugar los recursos de amparo. Si el propio artículo lo indica, es de esperar que dicho error se cometa con menos frecuencia, lo que redunda en un beneficio para la Administración y para el administrado.


   Finalmente, en cuanto al traslado de la declaratoria del Consejo de Gobierno a cada Ministerio, éste resulta acorde con las disposiciones constitucionales y naturaleza de estos órganos, previéndose las situaciones en que no esté de por medio un único acto.


Queda de usted muy atentamente,


Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel


Procuradora Administrativa