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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 161 del 11/08/1999
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 161
 
  Dictamen : 161 del 11/08/1999   

C-161-99


11 de agosto de 1999


 


Señor:


Antonio Montero Céspedes


Auditor Interno


Municipalidad de Carrillo


 


Estimado señor:


   Con la aprobación del señor Procurador General de la República, en relación con su oficio de 29 de junio pasado, que solicita ampliar el dictamen C-17-95 de 16 de enero de 1995, hago de su conocimiento lo siguiente:


   La primera interrogante es si ¿puede la municipalidad "cobrarle el 1% equivalente a los derechos de licencia de construcción y dejar pendiente la multa para que el interesado interponga el recurso de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal?"


   Respuesta: La Municipalidad debe cobrar al administrado la suma que corresponde por concepto de licencia de construcción, y a su vez, de producirse la infracción, el monto de la multa, de manera que, cualquiera administración pública, bajo los principios de economía, eficiencia y eficacia, no debe atomizar o dividir sus actos.


   La segunda interrogante: "¿Puede la Municipalidad establecer que el cobro de la multa puede ser por el avance de la construcción?", y también la tercera interrogante: "¿Cuánto se debe entender actualmente el monto de reparaciones? Además hasta cuántos metros es necesario la presentación de un plano aprobado por el Colegio de Ingenieros, como por ejemplo: ampliación de una casa de habitación en un dormitorio, cocina, servicio sanitario, aceras, la cual sería una construcción menor?", no fueron objeto de consulta del entonces ejecutivo municipal de Montes de Oca que originó el dictamen C 17-95 de 16 de enero de 1995, razón por la cual, aquéllas dos últimas interrogantes constituyen una consulta nueva, que para ser evacuada, debe venir acompañada con "la opinión de la asesoría legal" de la municipalidad consultante, como lo exige el párrafo primero del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que a la letra dice: "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico- jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva."


   Cumplido el requisito que ahora echamos de menos en la nueva consulta, estaremos anuentes a evacuarla.


Atentamente,


Luis Fernando Pérez Morais


Procurador adjunto