Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 082 del 11/08/2000
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 082
 
  Opinión Jurídica : 082 - J   del 11/08/2000   

OJ-082-2000
San José, 11 de agosto de 2000
 
 
Señora
Diputada Sonia Villalobos Barahona
Coordinadora Subcomisión de autorizaciones
Asamblea Legislativa
S. D.
 
 
Estimado señora:

    Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio de fecha 31 de julio último, recibido por este Despacho el día 3 de agosto siguiente, por el cual solicita el criterio de esta Procuraduría, de conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, sobre el proyecto de ley de "AUTORIZACION AL ESTADO PARA DONAR UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA GARITA DE ALAJUELA", expediente N° 13.917, publicado en La Gaceta 106 de 2 de junio de 2000.


    Sobre el particular y a modo de preámbulo, permito manifestarle que el criterio que se emitirá constituye una opinión jurídica que no es vinculante, ni de acatamiento obligatorio para el órgano consultante, es estrictamente técnico jurídico, de tal manera que no se entra a analizar la conveniencia u oportunidad de la negociación.


Aclarado lo anterior, conviene entrar en el examen del citado proyecto de ley.


"ARTICULO Único.- Autorización. Autorizase al Estado para donar a la Asociación de Desarrollo Integral de La Garita de Alajuela, cédula jurídica número 3-002-078771, sin ningún costo, el terreno debidamente inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, Folio Real Mecanizado, matrícula N° 111990-000, sito en el Partido de Alajuela, distrito 13°, La Garita, cantón 1, Alajuela.


    El terreno posee un área de 11.811.34 metros cuadrados y linda al norte con 108.68 metros de calle pública; al sur con la propiedad de María Soto Venegas y al este con 108.68 metros de calle pública, y se destinará a la construcción de un salón y una cancha multiuso, a varias aulas de capacitación y a una capilla para la comunidad de La Garita de Alajuela.


    La propiedad adjudicada se declara de interés público, por lo tanto no podrá ser vendida, gravada, arrendada, cedida ni traspasada a terceros.


    Rige a partir de su publicación."


    Autorización: Como se indicó, la disposición resulta ser facultativa y no imperativa para la administración activa. Con ello se da cumplimiento al principio de legalidad, que recoge el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.


    Naturaleza del contrato: Como contrato traslativo de dominio, que es efecto o finalidad primordial a la que se dirige, se adopta o escoge el contrato de donación dado el carácter gratuito del mismo (arts 1404 y 1394 del Código Civil).


    Partes contratantes: En cuanto al donante lo es el ESTADO como ente público mayor y la finca objeto del contrato, tiene su naturaleza afecta a un fin público que es: "Terreno destinado a instalación de Radiocomunicación". En cuanto al donatario, Asociación de Desarrollo Integral de la Garita de Alajuela, es una persona privada, la que puede recibir donaciones, y por tratarse de un traspaso a título gratuito se pueden establecerse limitaciones a la libre disposición del bien, en el entendido que dicha limitación sólo puede establecerse por un plazo de 10 años, de conformidad con el artículo 292 del Código Civil.-


Objeto del contrato: FINCA NUMERO 111990-000


Partido de: Alajuela.


Naturaleza: Destinado a instalaciones Radiocomunicación.


Situado en: Distrito 13, Garita, Cantón 01, Alajuela de la Provincia de Alajuela.


Mide: 11.811,34 metros cuadrados.


PROPIETARIO: El Estado.


GRAVÁMENES: Servidumbre trasladada.


ANOTACIONES : No hay.


    Comparando los datos de la finca consignados en el proyecto que usted nos aporta, con los datos arrojados por estudio efectuado en el Registro Público, tenemos que se nota la falta del lindero Oeste: María Soto Venegas, demás se nota la ausencia del plano catastrado, el cual es indispensable para cualquier movimiento en el Registro Nacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley de Catastro, así reformado por el Artículo 174 del Código Notarial.


    Ahora bien, esta Procuraduría ha señalado en reiteradas oportunidades, que en tratándose de bienes estatales, la doctrina ha distinguido lo que denomina: "dominio público necesario", en cuanto deben pertenecer dichos bienes necesariamente al Estado y tienen por sí la inalienabilidad absoluta, de lo que deriva la inexpropiabilidad, la inusucapibilidad e incomerciabilidad (art. 121 de la Constitución Política), a diferencia de aquellos que son de "dominio público accidental", en la medida en que podrían no pertenecer al Estado al salir de su dominio o control y de los que son del "dominio privado". Tocante a los dos últimos la diferencia radica en que el bien esté o no destinado a un fin público.


    Igualmente ha sostenido que para la enajenación (que incluye la compraventa, y la donación) de los bienes públicos, se requiere autorización legislativa para su desafectación. Cabe advertir que este tipo de contratación se regula por la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494 arts. 68 y 69 y concretamente por su Reglamento General, DE-25038, toda vez que en su artículo 70 al regular la "enajenación de bienes inmuebles", impone en el aparte 70.2 como "límite" para la enajenación de bienes inmuebles afectos a un fin público, que "si no consta el procedimiento utilizado para la afectación, se requerirá la autorización de la Asamblea Legislativa para su desafectación". Lo anterior en relación a los dictámenes C-208-96 y C-016-97 de esta Procuraduría)


    Por lo expuesto, para la donación de la referida finca y dado el "fin público" que tiene: "Destinado a instalación de Radiocomunicación", se precisaría, como reza en lo expuesto anteriormente, de que la ley además de autorizar el negocio, desafecte la finca a donar del fin a que está sometida y en su lugar cambie el destino encomendado e imponga las limitaciones del caso.-


Atentamente,


Licda. Gladys Herrera Raven
Notaria del Estado
 
GHR/mvc