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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 191 del 22/08/2000
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 191
 
  Dictamen : 191 del 22/08/2000   

C-191-2000


San José, 22 de agosto del 2000 


 


 


Profesor


Walter Silva Cruz


Presidente


Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional


S. O.


 


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio n.° JD.786-06-00, del 27 de junio del año en curso, por medio del cual, atendiendo el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional –en sesión ordinaria n.° 20-2000, celebrada el 5 de abril último--, solicita el criterio de este Despacho en torno a "(...) si a partir de la entrada en vigencia de la Ley 7946 el 3 de diciembre recién finalizado, si el nombramiento del Director Ejecutivo debe hacerse por dos o cinco años".


Al efecto, se nos adjunta el criterio del asesor legal, Lic. Humberto Gómez Alfaro, quien concluye que


"(...) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 7531, y la reforma introducida por Ley 7946 de 3 de diciembre de 1999, el plazo de vigencia del cargo del nuevo Director Ejecutivo es de cinco años".


I.-        OBJETO DE LA CONSULTA Y NORMATIVA APLICABLE


La consulta que nos ocupa tiene por objeto determinar cual es el período legal por el cual debe ser nombrado el Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.


Sobre el particular, el artículo 111 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, n.° 2248 del 5 de setiembre de 1958, dispone:


"El Director Ejecutivo estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Junta. Será nombrado mediante concurso público de antecedentes por un período de cinco años y podrá ser reelegido". (Así reformado por el artículo 1º de la ley n.° 7946 del 18 de noviembre de 1999. Lo sublineado no es del original).


Conforme se podrá apreciar, la norma transcrita expresamente establece que el período de nombramiento del Director Ejecutivo de la citada Junta es de cinco años, pudiendo ser reelecto.


II.-       SOBRE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS JURIDICAS


De conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 129 de la Constitución Política "Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día en que ellas designen; y a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial".


En sentido similar se pronuncia el artículo 7 del Código Civil: "Las leyes entrarán en vigor diez días después de su completa y correcta publicación en el diario oficial "La Gaceta", si en ellas no se dispone otra cosa".


De la normativa transcrita se desprende claramente que es potestad del legislador establecer a partir de que momento las leyes empiezan a surtir sus efectos. Sobre el particular, la Sala Constitucional ha señalado que


"(...) la determinación de la fecha a partir de la cual entre a regir una ley, es materia de exclusiva decisión de la Asamblea Legislativa, con base en criterios de oportunidad, razonabilidad y conveniencia. Lo anterior, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de un límite puramente cuantitativo y que la responsabilidad de sopesar las circunstancias históricas y los efectos que en la sociedad puedan producir sus actos, en relación con la tutela de los intereses nacionales que le han sido confiados, corresponde únicamente al Parlamento. Él deberá evaluar la conveniencia y el mérito del tiempo dentro del cual debe empezar a regir una norma, (...)" (sentencia número 6378-94, de 16:27 del 1° de noviembre de 1994).


Es claro, entonces, que toda norma jurídica posee un ámbito de vigencia formal determinado en el tiempo: obliga desde el momento en que entra en vigor. En ese sentido, la vigencia de una norma equivale a su obligatoriedad.


Ahora bien, la entrada en vigencia de una norma genera, por un lado, el deber de todas las personas que sean sus destinatarios de observar el mandato que la misma contenga; y, por otro, el deber de las autoridades públicas de realizar las actividades necesarias para asegurar el cumplimiento de la norma.


            En el caso que nos ocupa, tenemos que el artículo 111 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional fue reformado por el artículo 1° de la Ley n.° 7946, del 18 de noviembre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 235, Alcance 96B, del 3 de diciembre del mismo año. Dicha Ley dispuso, además, que regía desde su publicación.


La reforma en cuestión tuvo por objeto, precisamente, ampliar de dos a cinco años el período de nombramiento del Director Ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Consecuentemente, a partir de la entrada en vigencia de la Ley n.° 7946, acaecida, repito, el 3 de diciembre de 1999, todo acuerdo de nombramiento de Director Ejecutivo que realice la Junta Directiva de la citada Institución, debe ajustarse y respetar el plazo legal de cinco años que estableció el legislador.


Recordemos que la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la ley que regula su funcionamiento, constituye


"(...) un ente público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propio. Como tal, está sujeta a las normas de la presente ley, así como al ordenamiento jurídico administrativo público y, particularmente, a las ordenanzas, directrices y demás actos vinculantes emanados de la Superintendencia General de Pensiones".


Por lo tanto, la citada Junta se encuentra sujeta al principio de legalidad, rector de la actuación administrativa –consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública--, estando obligada a cumplir fielmente lo dispuesto por el legislador en cuanto al período de nombramiento del Director Ejecutivo.


III.      CONCLUSION


De conformidad con lo expuesto es criterio de la Procuraduría General de la República que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, según reforma operada mediante el artículo 1° de la Ley n.° 7946, del 18 de noviembre de 1999 –vigente desde el 3 de diciembre de 1999--, el período de nombramiento del Director Ejecutivo de dicha Institución, es de cinco años.


Sin otro particular, se suscribe,


Cordialmente,


 


Lic. Omar Rivera Mesén


Procurador Adjunto